REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
CARÚPANO, 17 DE ABRIL DE 2013
202º Y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001288
ASUNTO: RP11-P-2013-001288


RESOLUCIÓN AUDIENCIA ESPECIAL DE IMPUTACIÓN

Realizada como ha sido la audiencia de imputación de fecha: 16 de Abril de 2013, donde se constituyó en la sala de audiencias Nº 01-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, precedido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por la secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Dorys Malavé y el alguacil de sala, a objeto de realizar la Audiencia Especial, a los fines de imponer al imputado del derecho que le asiste y de la posibilidad de hacer uso de las Formulas Alternativas a la persecución del proceso, en el presente asunto seguido en contra de: JOSE LUIS GONZALEZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, Encontrándose presentes: El defensor privado abg. Miguel Malavé y el imputado José Luís González y La Fiscal Primera Abg. María José Jaramillo. No encontrándose presentes: La victima Silvano Rivas. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos sin que compareciera la parte ausente. se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público, quien expone: Presento e Imputo ante este Tribunal al ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 420 en relación con el articulo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano SILVANO JOSÉ RIVAS y DAVID RIVAS, por hechos ocurridos en fecha 15/03/11, en la carretera Carúpano, Cariaco, sector Valle Verde, Estado Sucre, donde el ciudadano hoy imputado colisiono su vehiculo chevrolet Aveo, con un vehiculo celebrity donde iba la víctima Silvano José Rivas, el cual resulto lesionado según medicatura forense Nº 655, practicado por el Dr. Diógenes Rodríguez, presenta politraumatismos generalizados, contusión toráxica y herida en región mandibular izquierda con fractura de tercio medio de cubito izquierdo y tercio distal de tibia y peroné izquierdo, así como luxo fractura de la 1ra a la 5ta articulación metatarso- falangita del pie izquierdo. Y el ciudadano David Rivas, presentó politraumatismos generalizados, excoriaciones en ambas piernas, con contusión equimoticas en vías de resolución en ambos muslos, por lo que solicito al tribunal se sirva a imponer al imputado de las Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copias simples de la presente acta. Una vez como se haya realizado el presente acto solicito muy respetuosamente a este tribunal me sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo, en caso de que no se acoja a las formulas alternativas de persecución del proceso Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Abg. Asistente Abg. Miguel Malavé, quien expone: me adhiero a lo declarado por el Ministerio Público, es todo. ”Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como JOSE LUIS GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 43 años de edad, nacido en fecha 27-08-1969, soltero, titular de la cédula de identidad Número V-10.217.701, obrero, hijo de Luís Pino y Dolores González, residenciado en: Urbanización Canchunchu Viejo, calle Naciones Unidas Casa S/N, a 100 mts de la redoma de Gamero, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: manifiesto mi voluntad de llegar a un acuerdo reparatorio con las presuntas victimas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Miguel Malavé, quien expone: vista la imputación del Ministerio Publico esta defensa hace las siguientes observaciones: Mi defendido José Luís González vista la imputación recaída en su contra manifiesta su voluntad de llegar a un acuerdo reparatorio con las victimas en el presente asunto ciudadanos Silvano José Rivas y David Rivas, plenamente identificados en el presente asunto. Es de hacer del conocimiento tanto del tribunal como del Ministerio Publico que por ante el Tribunal de Municipio Bermúdez de este Segundo circuito Judicial cursa expediente con motivo de demanda de transito se intentará en contra de mi defendido y del ciudadano Julio Cesar Rodríguez Caraballo, quien es propietario del vehiculo conducido por mi patrocinado, juicio este en el cual se convino formalmente en la indemnización del daño causado, comprometiéndome en este acto a en el tiempo menos posibles consignar copia certificada del referido acuerdo donde se expresan los detalles del mismo, es todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de presentación e imputación de imputado celebrada el día de hoy, formulada por la Fiscal Primero del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado tanto por la Defensa y escuchado lo declarado por el Imputado de autos, en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 420 en relación con el articulo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano SILVANO JOSÉ RIVAS y DAVID RIVAS, por los hechos ocurridos en fecha 15-03-2011; por cuanto los ciudadanos resultaron lesiones en un accidente de transito en la carretera Carúpano, Cariaco, sector Valle Verde, Estado Sucre. No habiendo materia sobre la cual decidir por cuanto el imputado no quiere acogerse a las formulas alternativas a la prosecución del proceso se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalia Primera del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Quedan Notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial


Abg. Dorys Malavé