REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
Carúpano, 17 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001669
ASUNTO: RP11-P-2011-001669
Realizada como ha sido la audiencia de de verificación de las condiciones impuestas de fecha: 16 de Abril de 2013, donde se constituyó en la Sala de audiencias Nº 01-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, precedido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por la secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Onelia Díaz y el alguacil de sala Samuel Sevilla, a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Especial en el presente asunto seguido al imputado: JUAN FRANCISCO MARCANO MALAVÉ, por la comisión en el delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas YRAIDA MERCEDES MALAVÉ Y EUNICE JACINTA MARCANO. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presente: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico Abg. Marcos Campos, el imputado Juan Francisco Marcano Malavé, el Defensor Privado Abg. Manuel Milano, No estando presente: las victimas ciudadanas Yraida Mercedes Malavé y Eunice Jacinta Marcano. Se deja constancia que se dejo Transcurrir un lapso de espera de quince minutos sin que comparecieran las partes ausentes. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Penal Abg. Manuel Milano, quien expone: ‘’ Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las presentaciones impuestas como suspensión condicional del proceso y visto que hasta la presente fecha no consta ninguna otra denuncia por parte de la victima, la cual se encuentra representada en este acto por la Fiscal Segunda del Ministerio Publico, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’ Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal. Es Todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 09-08-2011, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas YRAIDA MERCEDES MALAVÉ Y EUNICE JACINTA MARCANO, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 09-08-2011, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado Francisco Macano Malave, venezolano, mayor de edad, nacido el 10-02-1949, natural de Caripito, Estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.797.709,constructor, hijo de Dora Elena Malave y de Juan Bautista Marcano, residenciado Charallave, vereda 8, casa N°903,Carúpano, Municipio Bermúdez del, Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas YRAIDA MERCEDES MALAVÉ Y EUNICE JACINTA MARCANO, quien cumplio con las siguientes condiciones impuestas como fueron: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia a las víctimas por si o por interpuesta persona. SEGUNDO: Presentarse cada dos (02) meses por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09-08-2011, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado Francisco Macano Malave, venezolano, mayor de edad, nacido el 10-02-1949, natural de Caripito, Estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.797.709,constructor, hijo de Dora Elena Malave y de Juan Bautista Marcano, residenciado Charallave, vereda 8, casa N°903,Carúpano, Municipio Bermúdez del, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas YRAIDA MERCEDES MALAVÉ Y EUNICE JACINTA MARCANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Tercero de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano Francisco Macano Malavé, venezolano, mayor de edad, nacido el 10-02-1949, natural de Caripito, Estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.797.709,constructor, hijo de Dora Elena Malavé y de Juan Bautista Marcano, residenciado Charallave, vereda 8, casa N° 903,Carúpano, Municipio Bermúdez del, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas YRAIDA MERCEDES MALAVÉ Y EUNICE JACINTA MARCANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria Judicial
Abg. Doris Malave.
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