REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 17 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002863
ASUNTO: RP11-P-2010-002863

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL

Realizada como ha sido la audiencia de fecha 17 de abril de 2013, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por la Secretaria Judicial Abg. Anny Tovar, y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2010-002863, seguido a los imputados ANGEL GABRIEL LEZAMA Y JESUS MARCELINO REINOZA. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: La Defensora Publica Penal Abg. Siolis Crespo y la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. Daniela Aguilar, no encontrándose presente: los imputados: Ángel Gabriel Lezama y Jesús Marcelino Reinoza, ni la víctima Geisy Mariela Arcia Piguz y Jesús Marcelino Reinoza. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, procediéndose nuevamente a verificar la presencia de las partes sin que hubieren hecho acto de presencia las ya indicadas como ausentes. En este estado toma la palabra el Juez y expone: En razón que para la aplicación de lo establecido en el primer aparte del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, no se requiere necesariamente la presencia de las partes este tribunal vista que ha transcurrido el tiempo suficiente desde el inicio de la presente solicitud acuerda pronunciarse disponiendo fijar el lapso de Sesenta (60) días para que el Ministerio Publico interponga su acto conclusivo, en consecuencia notifíquese a las partes y remítase la causa al fiscal Tercero del Ministerio Público. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control


Abg. Abelardo Royo Henríquez

La Secretaria Judicial

Abg. Doris Malave.