REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
Carúpano, 17 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001847
ASUNTO: RP11-P-2010-001847


Realizada como ha sido la audiencia especial de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas realizada en fecha: 16 de Abril de 2013, donde se constituyó en la Sala de audiencias N° 01-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, precedido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por la secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Onelia Díaz y el alguacil de sala Samuel Sevilla, a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Especial en el presente asunto seguido al imputado: LUCRECIO JOSE FERNANDEZ ROMERO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su ultimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YULBELIS JOSEFINA LOPEZ. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presente: La Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Publico Abg. Daniela Aguilar, el imputado Lucrecio José Fernández Romero, la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, la victima Yulbelis Josefina López. Seguidamente se le cede la palabra a la victima: el no se ha vuelto a meter conmigo, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Penal Abg. Siolis Crespo, quien expone: ‘’ Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las presentaciones impuestas como suspensión condicional del proceso y visto que hasta la presente fecha no consta ninguna otra denuncia por parte de la victima, la cual se encuentra representada en este acto por la Fiscal Tercera del Ministerio Publico, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’ Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal. Es Todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 09-11-2011, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su ultimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YULBELIS JOSEFINA LOPEZ, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 09-11-2011, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado LUCRECIO JOSÉ FERNANDEZ ROMERO, quien dijo ser venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, de 55 años de edad, nacido el 18-10-1956, estado civil Soltero, profesión u oficio: yo estoy incapacitado por la empresa de Venalum, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.897.064, Hijo de María Concepción Fernández Romero y José Mercedes Fernández, Residenciado en el Sector Guinima de Alto Amara, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre; por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su ultimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YULBELIS JOSEFINA LOPEZ, quien cumplió con las siguientes condiciones impuestas como fueron: PRIMERO: Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada 90 días, por el lapso de un año; SEGUNDO: Abstenerse de fomentar problemas con la victima; Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09-11-2011, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado LUCRECIO JOSÉ FERNANDEZ ROMERO, quien dijo ser venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, de 55 años de edad, nacido el 18-10-1956, estado civil Soltero, profesión u oficio: yo estoy incapacitado por la empresa de Venalum, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.897.064, Hijo de María Concepción Fernández Romero y José Mercedes Fernández, Residenciado en el Sector Guinima de Alto Amara, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su ultimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YULBELIS JOSEFINA LOPEZ. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVO

por los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Tercero de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano LUCRECIO JOSÉ FERNANDEZ ROMERO, quien dijo ser venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, de 55 años de edad, nacido el 18-10-1956, estado civil Soltero, profesión u oficio: yo estoy incapacitado por la empresa de Venalum, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.897.064, Hijo de María Concepción Fernández Romero y José Mercedes Fernández, Residenciado en el Sector Guinima de Alto Amara, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su ultimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YULBELIS JOSEFINA LOPEZ, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control


Abg. Abelardo Royo Henríquez

La Secretaria Judicial

Abg. Doris Malave.