REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 16 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000982
ASUNTO: RP11-P-2013-000982
AUDIENCIA ESPECIAL DE IMPUTACIÓN
Realizada como ha sido la audiencia de imputación de fecha: 16 de Abril de 2013, donde se constituyó en la Sala de audiencias N° 01-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, precedido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por la secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Onelia Díaz y el alguacil de sala Samuel Sevilla, a objeto de realizar la Audiencia Especial, a los fines de imponer al imputado del derecho que le asiste y de la posibilidad de hacer uso de las Formulas Alternativas a la Persecución del Proceso, en el presente asunto seguido en contra de: FRANKLIN RAMON HERNANDEZ VASQUEZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, Encontrándose presentes: La Defensora Privada Abg. Ana Trinidad González, El Fiscal Auxiliar Segundo Abg. Marcos Campos, el imputado Franklin Ramón Hernández Vásquez, la victima Wilfredo Muñoz, el Abg. Asistente de la victima Abg. Luís Felipe Leal. Seguidamente el Juez da inicio a la presente audiencia especial, de conformidad con la disposición transitoria cuarta numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público, quien expone: Presento e Imputo ante este Tribunal al ciudadano FRANKLIN RAMON HERNANDEZ VASQUEZ, identificada en actas, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA previsto en el artículo 468 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano WILFREDO MUÑOZ GOMEZ, por cuanto el ciudadano recibió amenaza estando de testigo Freddy Bogady por parte del señor Franklin Hernández quien posee un vehiculo de su propiedad y fue embargado por la Dra. Freddy Bogady y entregado mediante un Tribunal, Según denuncia realizada en fecha 04-11-2011, asimismo consta escrito de fecha 22-03-2012 donde se especifica las diligencias realizadas por el Ministerio Público, por lo que solicito al tribunal se sirva a imponer al imputado de las Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copias simples de la presente acta. Una vez como se haya realizado el presente acto solicito muy respetuosamente a este tribunal me sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo, en caso de que no se acoja a las formulas alternativas de persecución del proceso Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Abg. Asistente Abg. Luís Felipe leal, quien expone: me adhiero a lo declarado por el Ministerio Público, es todo. ”Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como FRANKLIN RAMON HERNANDEZ VASQUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 46 años de edad, nacido en fecha 22-12-1967, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.224.403, de profesión u oficio chofer, hijo de Luís Ramón Hernández y Ramona Josefina Vásquez (f), residenciado en: Consejo Comunal la Trinidad, sector Macarapana, Calle 5, Casa S/N, cerca del Maco, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: en el procedimiento quizás yo vine, la Dra. es la que tiene la potestad de todo, pero en el transcurrir de lo que se ventile acá dare mi opinión de cómo fue que yo compre el carro, Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Ana González, quien expone: no soy penalista pero dados a los hechos que ocurrieron me tome la atribución de ejercer la materia apagada a derecho. En este caso se acusa a mi defendido de hacer el día 03-11-2011 una acusación contra el ciudadano Franklin, aquí hay una acta de asamblea donde mi defendido como personal del consejo comunal estaba en una reunión sucesiva, en el acta expresa que en ese momento el estaba en dicha asamblea. En cuanto a la apropiación indebida de un vehiculo y para eso curso en el Tribunal segundo una demanda donde el demandante era Freddy Bogady, demandado Wilfredo Muñoz, signada con el Nº 5340 y el motivo itineracion al pago, como se puede ver esta es una letra que Wilfredo le debía a la Dra. Freddy Bogady. Y dado a esta causa que mi defendido no se le dio el derecho a ejercer el terecato como lo establece la ley, tal cual como lo muestra el cuaderno de medida, en el folio 15 demuestra que Franklin Hernández hizo entrega del vehiculo, con sus respectivas llaves y todo lo que le pidieron. El se veía indefenso porque es padre de familia y su sustento es ese vehículo y aquí ante un justificativo que cursa también en el circuito segundo del municipio signado con el N° 6108 donde el solicitante es Hernández Vásquez Franklin Ramón, el cual consta de 34 folios donde mostramos de manera expedita las pruebas que pueden ser usadas por la defensa, si el vehiculo no esta en propiedad de mi defendido como lo vamos a acusar de apropiación indebida, siendo mas bien que a mi defendido se le ocasionaron gastos en una época difícil que fue en Noviembre. Estoy acá porque sus hijos pequeños iban a ver una navidad negra y por eso estoy acá ante ustedes, pido justicia no es posible que se vaya a dictar una medida con estas pruebas. Como es posible que la Dr.a Freddy Bogady tenga un vehículo en su propiedad y vaya a decir que lo tiene es el señor. Además de eso consigno acta que es de la asociación cooperativa Puerto de Sucre donde el ciudadano sufrió un accidente en el vehículo y hace un préstamo para su reparación, es todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de presentación e imputación de imputado celebrada el día de hoy, formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado tanto por la Defensa y escuchado lo declarado por el Imputado de autos, en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA previsto en el artículo 468 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano WILFREDO MUÑOZ GOMEZ, por los hechos ocurridos en fecha 04-11-2011; por cuanto el ciudadano recibió amenaza estando de testigo Freddy Bogady por parte del señor Franklin Hernández quien posee un vehiculo de su propiedad y fue embargado por la Dra. Freddy Bogady y entregado mediante un Tribunal. Acta de denuncia, rendida por el Ciudadano WILFREDO ANTONIO MUÑOZ GOMEZ, Cursante al folio 3 y su vuelto del presente asunto. Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano WILFREDO ANTONIO MUÑOZ GOMEZ, ante el Ministerio Público. Cursante al folio 6 de la presente causa. No habiendo materia sobre la cual decidir por cuanto el imputado no quiere acogerse a las formulas alternativas a la prosecución del proceso se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Quedan Notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal . Así se decide; Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial
Abg. Doris Malave.