REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
CARÚPANO, 01 DE ABRIL DE 2013
202º Y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001100
ASUNTO: RP11-P-2013-001100
RESOLUCIÓN DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Realizada como ha sido la audiencia de presentación de imputado de fecha: Treinta de marzo del año dos mil trece 30/03/2013), donde seconstituyó en la sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Dorys Malavé, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el presente asunto seguido en contra de: ANGEL JESUS FIGUEROA GONZALEZ Y CARLOS HERNAN RONDON ROSAL. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Maria José Jaramillo, los imputados de autos (previo traslado), a quienes se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando los mismos que tienen defensor de confianza, por lo que se hace comparecer a la sala al Abg Miguel José Malavé Moya MIGUEL MALAVE, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.953.961 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.269 y con domicilio Procesal en el Edificio Acosta Montaño, Calle Carabobo, Piso 01, Oficina Nº 01, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir fielmente con sus obligaciones y se impuso de las actuaciones. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, quien expone: Presento en éste acto e imputo a los ciudadanos ANGEL JESUS FIGUEROA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA PROHIBIDA, previsto y sancionado en el articulo 281 en relación con el artículos 276, 277 y 281 del Código Penal Y CARLOS HERNAN RONDON ROSAL, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 código Penal, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Hago del conocimiento que existe una resolución del Ministerio del Poder Popular Para Interiores y Justicia y para la defensa Nº 083 del 21/03/13, según su articulo 01 resuelve la suspensión del permiso de porte de arma y tenencia de arma de fuego. Asimismo pongo a la orden del Tribunal el arma de fuego tipo pistola, marca bereta, modelo 90TWUO, serial 19540, calibre 9 mm, para lo que solicito decrete la confiscación de conformidad con el articulo 278 del Código penal y sea remitida al parque de arma Nacional En virtud de que el día 29/03/2013, funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, dejan constancia que siendo aproximadamente las 11:00 de la noche y mientras patrullábamos por el sector de Guiria de la Playa específicamente a orillas de la playa de ese mismo sector, escuchamos una serie de exposiciones que consideramos eran detonaciones de arma de fuego, procedimos a acercarnos hasta un grupo de personas que se encontraban reunidos consumiendo bebidas alcohólicas, al tiempo que se observo a un ciudadano que llevaba en la mano derecha un arma de fuego tipo pistola, que se dirigía hacia una vivienda que estaba en el sitio, se abordo al ciudadano y con medidas de seguridad se efectuó la revisión corporal, obteniendo como resultado que al referido ciudadano se le incauto un arma de fuego arma de fuego tipo pistola, marca bereta, modelo 90TWUO, serial 19540, calibre 9 mm, quien fue identificado como Ángel Jesús Figueroa González, y al ciudadano Carlos Hernán Rondòn Rosal, quien pretendió evitar la ejecución de la detención, y que ofendió verbalmente a los integrantes de la comisión por lo que solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud); Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.” Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando; así mismo fueron impuestos del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso procediendo a identificarse al primero como: ANGEL JESUS FIGUEROA GONZALEZ, venezolano, natural Carúpano, Estado Sucre, 24 años edad, titular de la cédula de identidad Número V- 18.215.426, nacido en fecha 31/15/1.988, soltero, comerciante, hijo de Luisa Figueroa y padre desconocido, y domiciliado en Calle Principal, casa S/N cerca de la escuela, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando; así mismo fueron impuestos del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso procediendo a identificarse al segundo como: CARLOS HERNAN RONDON ROSAL, venezolano, natural Porlamar, Estado Nueva Esparta, 27 años edad, titular de la cédula de identidad Número V- 16.841.534, nacido en fecha 25/12/1.984, soltero, chofer, hijo de Carlos Rondòn y Judith Rosal, y domiciliado en Urbanización Guayacán de las Flores, casa S/N, en la Calle Principal del Sector la Ceiba, al lado del Galpón de PDVSA misión Vivienda, ( detrás de la escuela), Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensora Privado, Abg. Miguel Malavé, quien alegó: “Vista la solicitud fiscal en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal me adhiero a la misma, en cuanto a la confiscación del arma de fuego me opongo a la misma por cuanto apenas se esta en etapa de investigación y las circunstancias como ocurrieron los hechos no esta completamente clara. Finalmente solicito se me expidan copias simples de la causa y de la presente acta, es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo son los delitos de de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA PROHIBIDA, previsto y sancionado en el articulo 281 en relación con el artículos 276, 277 y 281 del Código Penal; que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir, 28/03/2013, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber; ACTA POLICIAL, cursante al folio 03 de fecha 29-03-2013, suscrita por funcionarios del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional, donde dejan constancia que siendo aproximadamente las 11:00 de la noche y mientras patrullábamos por el sector de Guiria de la Playa específicamente a orillas de la playa de ese mismo sector, escuchamos una serie de exposiciones que consideramos eran detonaciones de arma de fuego, procedimos a acercarnos hasta un grupo de personas que se encontraban reunidos consumiendo bebidas alcohólicas, al tiempo que se observo a un ciudadano que llevaba en la mano derecha un arma de fuego tipo pistola, que se dirigía hacia una vivienda que estaba en el sitio, se abordo al ciudadano y con medidas de seguridad se efectuó la revisión corporal, obteniendo como resultado que al referido ciudadano se le incauto un arma de fuego arma de fuego tipo pistola, marca bereta, modelo 90TWUO, serial 19540, calibre 9 mm, quien fue identificado como Ángel Jesús Figueroa González, y al ciudadano Carlos Hernán Rondòn Rosal, quien pretendió evitar la ejecución de la detención, y que ofendió verbalmente a los integrantes de la comisión del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional, donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos, cursante al folio 06y su vuelto y 07. PLANILLA DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 29/03/13, donde se deja constancia de los objetos incautados, cursante al folio 15. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29-03-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante el cual se deja constancia que recibieron actuaciones relacionadas con la detención de ANGEL JESUS FIGUEROA GONZALEZ Y CARLOS HERNAN RONDON ROSAL cursante al folio 17 y su vuelto. MEMORANDUM Nº 9700-226-363, SIIPOL- SAIME en la cual se deja constancia que los imputados de autos no presentan registros policiales. Elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, han podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización, por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustada a derecha la solicitud fiscal, en consecuencia en análisis de los hechos en particular este Tribunal considera ajustado a derecho decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, para el Ciudadano ANGEL JESUS FIGUEROA GONZALEZ Y CARLOS HERNAN RONDON ROSAL. Se Decreta la aprehensión en flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y el comiso preventivo del arma de fuego; ordenando su remisión a Guarnición Militar de esta ciudad; a los fines de su resguardo; hasta su sentencia definitiva y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de ANGEL JESUS FIGUEROA GONZALEZ, venezolano, natural Carúpano, Estado Sucre, 24 años edad, titular de la cédula de identidad Número V- 18.215.426, nacido en fecha 31/15/1.988, soltero, comerciante, hijo de Luisa Figueroa y padre desconocido, y domiciliado en Calle Principal, casa S/N cerca de la escuela, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA PROHIBIDA, previsto y sancionado en el articulo 281 en relación con el artículos 276, 277 y 281 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y CARLOS HERNAN RONDON ROSAL, venezolano, natural Porlamar, Estado Nueva Esparta, 27 años edad, titular de la cédula de identidad Número V- 16.841.534, nacido en fecha 25/12/1.984, soltero, chofer, hijo de Carlos Rondòn y Judith Rosal, y domiciliado en Urbanización Guayacán de las Flores, casa S/N, en la Calle Principal del Sector la Ceiba, al lado del Galpón de PDVSA misión Vivienda, ( detrás de la escuela), Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión deL delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 código Penal; consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, por ante la comandancia policial del municipio Valdez, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal y el comiso preventivo del arma de fuego; ordenando su remisión a Guarnición Militar de esta ciudad; a los fines de su resguardo; hasta su sentencia definitiva. En consecuencia, Líbrese boleta de Libertad y junto con Oficio, remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese el régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse las mismas por notificadas con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial
Abg. Doris Malave.
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