REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 9 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002130
ASUNTO: RP11-P-2010-002130

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Realizada la Audiencia el día Cinco (05) de Abril del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo el acto de Audiencia Preliminar, en el Asunto Nº RP11-P-2010-002130, seguido al ciudadano Teodoro Antonio González Jiménez, asistido en este acto por el Defensor Público, Abg. Wilmal Zapata. Encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, y la Victima ciudadana Yraida Josefina Rojas Moya. En este estado, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, quien expuso: De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano Teodoro Antonio González Jiménez, presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: Violencia Psicológica y Violencia Patrimonial, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yraida Josefina Rojas Moya, y Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales del Tipo Legal Básico, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano y el ciudadano Wilson Hernández, por los hechos acontecidos en fecha 24-09-2010, siendo aproximadamente las 08:00 de la noche, se presento comisión policial de Tunapuy en el Sector Cacaotero del Municipio Libertador del Estado Sucre, y practicaron la detención del ciudadano Teodoro Antonio González Jiménez, quien horas antes se presento en la residencia de la ciudadana en estado de ebriedad y comenzó a darle patadas a la puerta, no solo con eso entro a su casa y agarro el tosty arepa, olla de presión y las iba a romper, luego se le lanzo encima con intenciones de agredirla, le dijo groserías. Y al estar la comisión policial el ciudadano se puso mas agresivo, dándole un golpe al funcionario Wilson Hernández en el maxilar superior izquierdo, luego trato de despojarlo de su arma de reglamento, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en él, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se Ordene la Apertura al Juicio Oral y Público, solicito copia simple de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le instruyo al imputado con respecto a los delitos que se le atribuyen y, así mismo, se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Teodoro Antonio González Jiménez, venezolano, natural de Tunapuy, Estado Sucre, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 26.230.112, nacido en fecha 18-08-1991, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Estebina Jiménez y Teodoro González, y domiciliado en la Invasión Cacaotera, Casa S/N, como a 20 metros del Estadio, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, teléfono: 0426-7819641, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Wilmal Zapata, quien expuso: Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por el Representante del Ministerio Público, es todo.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oída la Acusación Fiscal formulada por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, así mismo, oído lo manifestado por el Acusado, y lo alegado por el Defensor Público; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, en contra del ciudadano Teodoro Antonio González Jiménez, por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Psicológica y Violencia Patrimonial, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yraida Josefina Rojas Moya, y Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales del Tipo Legal Básico, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano y el ciudadano Wilson Hernández; por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, se admiten las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, tomando en consideración el Principio de la Comunidad de la Prueba, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° ejusdem. Declarándose así Improcedente la solicitud del Defensor Público, en cuanto a la Desestimación de la Acusación Fiscal y del Sobreseimiento de la causa a favor de su representado. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado Teodoro Antonio González Jiménez, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, quien manifestó: Admito los hechos, pido disculpas a la Victima, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponerme, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la victima ciudadana Yraida Josefina Rojas Moya, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.876.039, quien expuso: Él no se ha vuelto a meter más conmigo, actualmente estamos tranquilos, acepto las disculpas y no me opongo a que se le suspenda el proceso, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, quien expuso: El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Defensor Público, quien expuso: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado, y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de Ley. Así mismo, solicito copias certificadas de la presente acta, es todo.


PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Vista la Admisión de Hechos realizada por el imputado quien dijo ser y llamarse Teodoro Antonio González Jiménez; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, en los términos siguientes: En la Acusación Fiscal del Ministerio Público, se les imputa al ciudadano Teodoro Antonio González Jiménez, por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Psicológica y Violencia Patrimonial, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yraida Josefina Rojas Moya, y Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales del Tipo Legal Básico, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano y el ciudadano Wilson Hernández; imputación esta sobre la cual el imputado, Admitió los Hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delitos estos que en su límite máximo no exceden de Ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, pidió disculpas a la victima, las cuales fueron aceptadas por ésta, y tuvo el visto bueno del Ministerio Público, así mismo, el imputado asumió el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: Primera: Prohibición de agredir verbal o físicamente a la victima. Segunda: Labor Comunitaria en el Consejo Comunal “Hugo Chávez Frías”, a los fines de realizar Trabajo Extra, Dos (02) horas semanales, en el Sector La Cacaotera, Calle Las Flores, al lado de estadio, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre. Tercera: Someterse a la Supervisión de los delegados de pruebas a los Representantes del Consejo Comunal “Hugo Chávez Frías”, Sector La Cacaotera, Calle Las Flores, al lado de estadio, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre. En consecuencia se Ordena Librar Oficio al Consejo Comunal “Hugo Chávez Frías”, Sector La Cacaotera, Calle Las Flores, al lado de estadio, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, a los fines de que remita a éste Tribunal Mensualmente un informe del trabajo comunitario realizado por el imputado de autos. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Teodoro Antonio González Jiménez, venezolano, natural de Tunapuy, Estado Sucre, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 26.230.112, nacido en fecha 18-08-1991, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Estebina Jiménez y Teodoro González, y domiciliado en la Invasión Cacaotera, Casa S/N, como a 20 metros del Estadio, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, teléfono: 0426-7819641, por la comisión de los delitos de: Violencia Psicológica y Violencia Patrimonial, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yraida Josefina Rojas Moya, y Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales del Tipo Legal Básico, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano y el ciudadano Wilson Hernández, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Prohibición de agredir verbal o físicamente a la victima. Segunda: Labor Comunitaria en el Consejo Comunal “Hugo Chávez Frías”, a los fines de realizar Trabajo Extra, Dos (02) horas semanales, en el Sector La Cacaotera, Calle Las Flores, al lado de estadio, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre. Tercera: Someterse a la Supervisión de los delegados de pruebas a los Representantes del Consejo Comunal “Hugo Chávez Frías”, Sector La Cacaotera, Calle Las Flores, al lado de estadio, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre. En consecuencia se Ordena Librar Oficio al Consejo Comunal “Hugo Chávez Frías”, Sector La Cacaotera, Calle Las Flores, al lado de estadio, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, a los fines de que remita a éste Tribunal Mensualmente un informe del trabajo comunitario realizado por el imputado de autos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Finalmente se Acuerda fijar Audiencia para Verificar el Cumplimiento de las Condiciones impuestas para el día 22-10-2013 a las 02:00 p.m. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así se Decide. Cúmplase. -
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan
El Secretario Judicial


Abg. Joanny García