REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 3 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001077
ASUNTO: RP11-P-2013-001077

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Realizada la Audiencia el día Veintiocho (28) de Marzo del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Imputado Rafael Elías Caldera, por la presunta comisión de los delitos de: Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yanitza Del Valle García Jiménez; asistido en este acto por el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. Encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos. No encontrándose presente la Victima. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, explano su solicitud en los siguientes términos: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al ciudadano Rafael Elías Caldera, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yanitza Del Valle García Jiménez; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26-03-2013, donde la ciudadana Yanitza Del Valle García Jiménez, Interpuso denuncia por ante la Estación de Policía Administrativa Municipal Comunitaria del Municipio Bermúdez, Carúpano, en la cual entre otras cosas expone: Yo estaba en mi casa cuando llego mi esposo y yo le dije que venia mi hija Wuirmarys y que si el tenia para pagarle el taxi, él me dijo dile que venga pero que ya sabe que yo voy a dormir aquí, yo llame a mi hija y le dije eso, y en eso él me dijo que si mi hija es una prostituta que también le de su parte a él. Yo agarre el machete y empecé a corretearlo tirándole a dar, en eso el agarra un bloque y me lo lanza a las piernas yo caí al suelo y él me quito el machete, y me dio por las piernas y las nalgas, y luego agarro y se vistió y salio de la casa, y yo salí a colocar la denuncia… En virtud de estos hechos es por lo que en consecuencia solcito muy respetuosamente al Tribunal se le Decrete de conformidad con el numeral 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado de autos. (Se deja constancia que el Fiscal hizo una narración de todos los elementos de convicción en que sustenta su petitorio). Por último solicito que se Decrete la Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia; así mismo, solicito se Ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 numerales 3º, 5º, 6º y 13º en concordancia con el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre los delitos que se le atribuye y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, por lo que se identifico como queda escrito: Rafael Elías Caldera, venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.585.536, nacido en fecha 07-05-1960, de 52 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Eucaris Caldera y Pedro Peña, y residenciado en la Urbanización Terrazas de la UDO, Calle Fuerzas Armada, Casa S/N, cerca de la caseta policial, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le otorgó la palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Esta Defensa no se opone a las Medidas de Protección y Seguridad, que fueron solicitadas a favor de la víctima, así mismo, solicita se decrete la libertad sin restricciones, a favor del justiciable, por cuanto no estas acreditados los supuestos del artículo 236 ordinal 2°, referido a suficientes elementos de convicción. En el supuesto negado que el Juez no este de acuerdo con la solicitud de la defensa, solicito medida cautelar de posible cumplimiento para el justiciable, y solicito copias de las presentes actuaciones, y de la presente acta, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien este Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, quien solicita la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el Imputado Rafael Elías Caldera, por la presunta comisión de los delitos de: Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yanitza Del Valle García Jiménez, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, lo manifestado por el Imputado, y lo alegado por el Defensor Público, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Juzgador llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de la comisión de unos delitos que merecen Pena Privativa de Libertad, como lo son los delitos de: Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos son de fecha 26-03-2013. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el Imputado Rafael Elías Caldera, es autor o partícipe de los delitos antes mencionados, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, en las cuales se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la ocurrencia de los hechos, así como la forma en que fue aprehendido el Imputado de autos como son: Acta de Denuncia Común, de fecha 26-03-2013, suscrita por la ciudadana Yanitza Del Valle García Jiménez, por ante la Estación de Policía Administrativa Municipal Comunitaria del Municipio Bermúdez, Carúpano, quien entre otras cosas expuso: Las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, cursante al folio 04. Informe Médico, de fecha 26-03-2013, suscrito por el médico residente de guardia del Ambulatorio Urbano II, Francisco Pachico Aguilera, en la cual se lee, que la Victima: Yanitza García, presenta aumento de volumen y rubor a nivel de ambos glúteos y ambos muslos de miembros interior posterior a traumatismo de lesiones, y la cual corre inserto al folio. Acta Policial, de fecha 26-03-2013, suscrita por los funcionarios adscritos a la Estación de Policía Administrativa Municipal Comunitaria del Municipio Bermúdez, Carúpano, en la cual dejan constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y la aprehensión del Imputado de autos, cursante al folio 08. Acta de Notificación e Imposición de las Medidas de Protección y Seguridad, a favor de la victima, y en contra del imputado de autos, cursante al folio 13 y su vuelto. Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física, de fecha 27-03-2013, en la cual se deja constancia de haberse colectado un arma blanca (machete) de tamaño regular, con cabo de madera atado con alambre, y la cual corre inserta al folio 16 y su vuelto. Acta de Investigación Penal, de fecha 27-03-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, de haber recibido al imputado de autos, así mismo se deja constancia que se realizo llamado al SIIPOL, en la cual se deja constancia que el mismo presenta un registro policial por Punto Fijo en una causa de droga, pero que el mismo no posee solicitudes, cursante al folio 18 y su vuelto. Reconocimiento Nº 236, de fecha 27-03-2013, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, en la cual se deja constancia de haberse realizado el reconocimiento Legal a un instrumento cortante de uso habitual en labores agrícolas, de los denominados comúnmente como machete… la cual corre inserto al folio 19. Memorandum Nº 9700-226-355, de fecha 27-03-2013, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, mediante el cual dejan constancia que el ciudadano Rafael Elías Caldera, Presenta Varios Registros Policiales, cursante al folio 20.

Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en los presuntos delitos antes mencionados; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para el imputado como lo solicitara el Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, para el Imputado Rafael Elías Caldera, por la presunta comisión de los delitos de: Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yanitza Del Valle García Jiménez, en consecuencia los referidos ciudadanos deberán presentarse cada Treinta (30) días, por ante la Unida de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Cuatro (04) meses, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se Ratifican las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas por el Órgano Receptor de la Denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 en relación con el artículo 87 numerales 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de esto se Decretan las siguientes Medidas: Primera: Se Ordena la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad,… Segunda: Se prohíbe al presunto agresor acercamiento a la Victima agredida, imponiendo al presunto agresor la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima. Tercera: Se prohíbe al presuntos agresor, por si mismo o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la Victima agredida o algún integrante de la familia. En consecuencia se Niega la solicitud del Defensor Público, de Libertad Sin Restricciones, a favor de su representado. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Especial, ello en virtud de lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del Imputado Rafael Elías Caldera, venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.585.536, nacido en fecha 07-05-1960, de 52 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Eucaris Caldera y Pedro Peña, y residenciado en la Urbanización Terrazas de la UDO, Calle Fuerzas Armada, Casa S/N, cerca de la caseta policial, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de: Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yanitza Del Valle García Jiménez, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia los referidos ciudadanos deberán presentarse cada Treinta (30) días, por ante la Unida de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Cuatro (04) meses. Así mismo, se Ratifican las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas por el Órgano Receptor de la Denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 en relación con el artículo 87 numerales 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de esto se Decretan las siguientes Medidas: Primera: Se Ordena la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad,… Segunda: Se prohíbe al presunto agresor acercamiento a la Victima agredida, imponiendo al presunto agresor la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima. Tercera: Se prohíbe al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la Victima agredida o algún integrante de la familia. En consecuencia se Niega la solicitud del Defensor Público, de Libertad Sin Restricciones, a favor de su representado. Se Decreta la Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio y junto Remítase Boleta de Libertad a nombre del Imputado al Comandante de la Estación Policial “General José Francisco Bermúdez”, con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Regístrese por ante el Sistema Juris 2000 el Régimen de Presentación impuesto al imputado. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control



Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. María Pereira Coronado