REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02


Carúpano, 24 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001200
ASUNTO: RP11-P-2013-001200


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE PRESENTACIÓN E IMPUTACIÓN FORMAL

la Audiencia el día Veintitrés (23) de Abril del presente año, se constituyó en la sala de Audiencias N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial de Presentación, a los fines de imponer a las imputadas del derecho que le asiste y de la posibilidad de hacer uso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en el presente asunto seguido en contra de las ciudadanas: Edis Magda Rodríguez Pino y Ziolkis Del Valle Rosal Villalba, asistidas en este acto por el Defensor Privado, Abg. Juan Carlos Mata, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg. Kattia Amezqueta, las Imputadas ciudadanas: Edis Magda Rodríguez Pino y Ziolkis Del Valle Rosal Villalba, y el Defensor Privado, Abg. Juan Carlos Mata. No encontrándose presente la Victima ni su Representante Legal. Acto seguido, se inicio la misma y la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg. Kattia Amezqueta, explano su solicitud en los siguientes términos: Ésta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que imputo formalmente en este acto a las ciudadanas: Edis Magda Rodríguez Pino y Ziolkis Del Valle Rosal Villalba, plenamente identificadas en autos, por encontrarse incursas en la presunta comisión del delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Omissis, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 26-10-2012, por lo que solicito al Tribunal se sirva a imponer a las imputadas de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Proceso, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, solicito copias simples de la presente acta. Una vez como se haya realizado el presente acto solicito muy respetuosamente a éste Tribunal me sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo, en caso de que no se acojan a las Formulas Alternativas de Persecución del Proceso, es todo. Seguidamente, el Juez les instruyo a las Imputadas con respecto al delito que se les atribuye, y así mismo, se les impuso del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que las exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrán hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia; así mismo, fueron impuestas del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir, se les impuso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo a identificarse la Primera de ellas como: Edis Magda Rodríguez Pino, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.949.298, nacida en fecha 21-12-1957, de 55 años de edad, de profesión u oficio niñera, de estado civil casada, hija de Ana Pino y Juan Rodríguez, y residenciada en la Calle Libertad, Casa N° 80, cerca del Bicentenario, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional y al procedimiento especial ni a ninguna formula de prosecución del proceso, es todo. Seguidamente, se identifico la Segunda de ellas como: Ziolkis Del Valle Rosal Villalba, venezolana, natural del Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.855.665, nacida en fecha 26-12-1976, de 36 años de edad, de profesión u oficio niñera, de estado civil casada, hija de Francisco Rosal y Luisa Villalba, y residenciada en Macarapana, Sector La Trinidad, Casa N° 03, cerca de la avenida principal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional y al procedimiento especial ni a ninguna formula de prosecución del proceso, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Defensor Privado, Abg. Juan Carlos Mata, quien expuso: Solicito se deje sin efecto la solicitud fiscal, puesto que evidentemente claro que mis representadas no han incurrido ni son participes en ningún momento del delito que se le pretenden imputar, pues esta claramente evidente en las actas que conforman la presente causa que el hecho que ocurrió en ningún momento y bajo ninguna circunstancias se le puede atribuir a ninguna de mis representadas, debido a que la situación ocurrió entre niños, es por lo que solicito muy respetuosamente se desestime la solicitud realizada por la representación fiscal, igualmente solicito a éste Tribunal muy respetuosamente se sirva expedirme copia simple de la totalidad del expediente, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO


Ahora bien éste Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, oído lo manifestado por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, las Imputadas y el Defensor Privado, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; y siendo que en este acto las Imputadas de autos, no hicieron uso de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Proceso, es por lo que éste Juzgador considera pertinente el Remitir las presentes actuaciones procesales a la Fiscalia de Origen a los fines de continuar con el debido proceso y concluir con la presente investigación penal. Debiendo las partes solicitar las diligencias que consideren pertinentes y necesarias por ante el Órgano Fiscal por ser el dueño de las investigaciones, todo de conformidad con los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Ordena: Remitir la presente causa seguida en contra de las Imputadas: Edis Magda Rodríguez Pino, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.949.298, nacida en fecha 21-12-1957, de 55 años de edad, de profesión u oficio niñera, de estado civil casada, hija de Ana Pino y Juan Rodríguez, y residenciada en la Calle Libertad, Casa N° 80, cerca del Bicentenario, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Ziolkis Del Valle Rosal Villalba, venezolana, natural del Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.855.665, nacida en fecha 26-12-1976, de 36 años de edad, de profesión u oficio niñera, de estado civil casada, hija de Francisco Rosal y Luisa Villalba, y residenciada en Macarapana, Sector La Trinidad, Casa N° 03, cerca de la avenida principal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Omissis, a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público a los fines de concluir la investigación, debiendo las partes solicitar las diligencias que consideren pertinentes y necesarias por ante el Órgano Fiscal por ser el dueño de las investigaciones. Remítase las actuaciones originales a la Fiscalia de Origen a los fines de continuar con el proceso, de conformidad con los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Notifíquese al Representante Legal de la Victima. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria Judicial


Abg. María Pereira Coronado