REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 24 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000197
ASUNTO: RP11-P-2013-000197
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO REMITIR ASUNTO DE RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Visto lo ocurrido en la Audiencia Especial del día Veintitrés (23) de Abril del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial Ratificación de las Medidas de Protección Y Seguridad, en el asunto Nº RP11-P-2013-000197, seguido al presunto Agresor o Imputado Pedro Luís Farias Bello, por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marelys Carolina González Pino, asistido en este acto por el Defensor Público, Abg. Wilmal Zapata. Encontrándose presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, y el Defensor Público, Abg. Wilmal Zapata. No encontrándose presentes la victima ciudadana Marelys Carolina González Pino, ni el presunto Agresor o Imputado Pedro Luís Farias Bello. Acto seguido, solicito y se le cedió la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, quien expuso: En vista de que no se han presentado ningunas de las partes y en estos casos de acuerdo a la Ley Especial tienen un plazo de Cuatro (04) meses y Quince (15) días para realizar el acto conclusivo es por lo que esta Representación Fiscal solicita sea remitida la causa al despacho, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Wilmal Zapata, quien expuso: No me opongo a la petición Fiscal, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien, éste Tribunal para decir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Oída la solicitud realizada por el Representante de la Vindicta Pública, y lo expuesto por el Defensor Público, y revisada la presente causa, es por lo que considera este Juzgador Acordar lo solicitado por el Representante de la Vindicta Pública, y Remitir de manera inmediata la presente causa a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: Remitir la presente causa seguida al ciudadano Pedro Luís Farias Bello, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.908.396, y residenciado en Guiria de la Playa, Sector Maza Trapiche, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar incurso presuntamente en la comisión de los delitos de: Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marelys Carolina González Pino, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Notifíquese a la Victima y al presunto Agresor o Imputado. Quedaron los presentes Notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. María Pereira Coronado
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