REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 24 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001349
ASUNTO: RP11-P-2012-001349

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Realizada la Audiencia el día Veintitrés (23) de Abril del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo el acto de Audiencia Preliminar, en el Asunto Nº RP11-P-2012-001349, seguido al ciudadano Jesús Salvador Indriago, asistido en este acto por el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. Encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, Abg. Daniela Cristina Aguilar, y la Victima ciudadana Francisca Marisol García Muñoz. En este estado, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, Abg. Daniela Cristina Aguilar, quien expuso: De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano Jesús Salvador Indriago, por estar incurso presuntamente en la comisión de los delitos de: Amenaza, Violencia Física y Violencia Patrimonial, previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Victima ciudadana Francisca Marisol García Muñoz, por los hechos acontecidos en fecha 25-10-2011, cuando manifestó que su esposo la saco de la casa y hasta la presente fecha y hora no le ha permitido el ingreso a la misma, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se Ordene la Apertura al Juicio Oral y Público, y se me expida copia simple de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le instruyo al imputado con respecto a los delitos que se le atribuyen, así mismo, se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Jesús Salvador Indriago, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.882.501, nacido en fecha 24-12-1979, de 33 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio moto taxista, hijo de Leonor Indriago y Poncio Urbaneja, y residenciado en el Sector Domingo de Ramos, Casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expuso: Cumpliendo con lo que me puso el Tribunal, y con lo que me dijo que tenia que sacar a mi sobrina, si le pedí a la policía que le dieran unos días a la muchacha para que buscara donde quedarse, me pidieron unos testigos y los testigos no pudieron declarar porque el expediente no había llegado, los volví a llevar y ese día no trabajo fiscalia, en vista de no ver ningún resultado a mi favor tome la decisión de irme a la ciudad de Caracas, allá mis primos me ayudaron me consiguieron trabajo, al transcurso del mes llame a mi sobrina para ver si se iba a salir de la casa y me dijo que se iba en unos días, mi sobrina luego me dijo que le mando las llaves a ella, cuando mi sobrina regreso de Caracas y en vista de que ella no esta viviendo ahí mi sobrina hablo con el consejo comunal y la dejaron ingresar, es por eso que ella no puede entrar ahí porque el consejo comunal la apoya, yo estoy en Caracas hice mi vida por allá, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Visto lo alegado por el justiciable de marra, esta Defensa va a solicitar que se oficie al Consejo Comunal Domingo de Ramos en Yaguaraparo, a los fines de que proceda a instar las respectivas conversaciones para que la ciudadana Yorvey Del Valle Indriago, para que desocupe la vivienda en cuestión, a todo evento y visto lo conversado con el justiciable, este a manifestado acogerse al procedimiento por admisión de los hechos y como consecuencia de lo mismo a la Suspensión Condicional del Proceso, por último solicito copia simple del presente acta, es todo.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oída la Acusación Fiscal formulada por la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, así mismo, oído lo declarado por el Acusado, y lo expuesto por el Defensor Público; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal, presentada por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano Jesús Salvador Indriago, por la presunta comisión de los delitos de: Amenaza, Violencia Física y Violencia Patrimonial, previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Victima ciudadana Francisca Marisol García Muñoz; por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, se admiten las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, tomando en consideración el Principio de la Comunidad de la Prueba, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° ejusdem. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado Jesús Salvador Indriago, si es su voluntad acogerse a alguna de estas; manifestando el ciudadano Jesús Salvador Indriago: Admito los Hechos, pido disculpas a la victima, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponerme, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la víctima ciudadana Francisca Marisol García Muñoz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.626.242, y este domicilio, quien expuso: Acepto las disculpas ofrecidas, estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso, siempre y cuando se haga lo posible para yo entrar nuevamente a mi hogar, por eso pido que se llame al Consejo Comunal Diego Carbonell en Yaguaraparo, para que hable con la persona que se encuentra en la vivienda y pueda desocuparla, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, quien expuso: El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso y en representación de la victima doy el visto bueno para que se celebre de dicha suspensión, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público, quien expuso: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de Ley. Así mismo, solicito copias simples de la presente acta, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Vista la Admisión de Hechos realizada por el imputado quien dijo llamarse: Jesús Salvador Indriago; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la Acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano Jesús Salvador Indriago, por la presunta comisión de los delitos de: Amenaza, Violencia Física y Violencia Patrimonial, previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Victima ciudadana Francisca Marisol García Muñoz; imputación esta sobre la cual el imputado, Admitió los Hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delitos estos cuyas penas en sus límites máximos no exceden de Ocho (08) años de prisión, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, la misma estuvo acompañada de las disculpas ofrecidas a la victima, la cual fueron aceptadas por ésta, y tuvo el visto bueno de la Representante Fiscal, así mismo, el imputado asumió el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Un (01) año, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Cumplir un Régimen de Presentaciones periódicas cada Noventa (90) días, por el lapso de Un (01) Año por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Segunda: Prohibición de agredir verbal o físicamente a la victima. Tercera: Se Ordena al Acusado realizar todas las diligencias necesarias para que su sobrina Yorvey Indriago desocupe la vivienda y la victima pueda volver a ocupar la misma como ya ha sido acordado por éste Tribunal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Jesús Salvador Indriago, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.882.501, nacido en fecha 24-12-1979, de 33 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio moto taxista, hijo de Leonor Indriago y Poncio Urbaneja, y residenciado en el Sector Domingo de Ramos, Casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de: Amenaza, Violencia Física y Violencia Patrimonial, previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Victima ciudadana Francisca Marisol García Muñoz, estableciéndose un régimen de pruebas por el lapso de Un (01) año, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Cumplir un Régimen de Presentaciones periódicas cada Noventa (90) días, por el lapso de Un (01) Año por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Segunda: Prohibición de agredir verbal o físicamente a la victima. Tercera: Se Ordena al Acusado realizar todas las diligencias necesarias para que su sobrina Yorvey Indriago desocupe la vivienda y la victima pueda volver a ocupar la misma como ya ha sido acordado por éste Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese por ante el Sistema Juris 2000, el Régimen de Presentaciones impuesto al Acusado. Finalmente se Acuerda fijar Audiencia Especial para el día 10-01-2014 a las 09:30 p.m., de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Así mismo, se Ordena Librar Oficios a los Consejos Comunales Domingo de Ramos y Diego Carbonell, ubicados en Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, para que a través de sus voceros principales verifiquen lo ordenado por éste Tribunal, en cuanto a la salida de la ciudadana Yorvey Indriago de la vivienda que actualmente ocupa y se permita la entrada de la victima Francisca Marisol García Muñoz. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así se decide. Cúmplase. -
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria Judicial


Abg. María Pereira Coronado