REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 22 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008404
ASUNTO: RP11-P-2012-008404
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Realizada la Audiencia Especial el día Dieciocho (18) de Abril del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial para la Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad e Imputación de Delitos, en el asunto Nº RP11-P-2012-008404, seguido a los presuntos Agresores o Imputados: Misael Josué Brazón Lezama y Eduardo Javier Brazón Lezama, por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asistidos en este acto por el Defensor Público, Abg. Wilmal Zapata. No encontrándose presente la víctima ciudadana Sasha Yubiry Palacios. Acto seguido, se dio inicio a la misma y el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, explano su solicitud en los siguientes términos: Procedo en este acto a realizar la imputación formal a los ciudadanos: Misael Josué Brazón Lezama y Eduardo Javier Brazón Lezama, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de: Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sasha Yubiry Palacios. Así mismo, Ratifico la solicitud de Medidas de Protección y Seguridad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 1°, 5°, 6° y 13° (prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y consumir bebidas alcohólicas) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que los ciudadanos Misael Josué Brazón Lezama y Eduardo Javier Brazón Lezama, no han cumplido con las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia, y lo que se pretende con la confirmación de las medidas, es evitar que se generen nuevos actos de esa índole, es todo. Seguidamente, se les instruyo a los Imputados con respecto a los delitos que se les atribuyen, y así mismo se les Impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se les instruyo sobre lo solicitado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, sobre la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad y la Imputación de los delitos, a lo que procedió a identificarse el Primero de ellos de la siguiente manera: Misael Josué Brazón Lezama, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.839.894, nacido en fecha 15-05-1991, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Roselys Lezama y Norberto Brazón, y residenciado en el Sector La Pica de Evaristo 1, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la escuela, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Nosotros no hemos tenido más problemas con la señora, es todo. Seguidamente, se identifico el Segundo de ellos como: Eduardo Javier Brazón Lezama, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.951.819, nacido en fecha 09-04-1987, de 26 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio pescador, hijo de Roselys Lezama y Norberto Brazón, y residenciado en el Sector La Pica de Evaristo 1, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la escuela, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: No hemos tenido ningún tipo de problema con ella, esa señora es la que ha ido a nuestra casa a buscar problema y hemos evitado, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Defensor Público, Abg. Wilmal Zapata, quien expuso: Por conversaciones sostenidas con mis representados, los mismos han manifestado no tener problema con la victima, y por cuanto en la causa no consta denuncia nueva por la ciudadana solicito se decrete el cese de las medidas de protección y seguridad, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien, este Tribunal para decir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Oída la solicitud explanada por el Representante de la Vindicta Pública, lo expuesto por los presuntos Agresores, así como los alegatos esgrimidos por el Defensor Público, y de la Actas que conforman la presente causa: Como lo son: Acta de Investigación Policial, de fecha 19-10-2012, suscrita por funcionario adscrito al Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Acta de Entrevista, de fecha 156-10-2012, hecha por la victima ciudadana Sasha Yubiry Palacios, por ante el Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y demás actas anexas a la presente solicitud. Así mismo, por cuanto existen elementos probatorios que determinan su necesidad, con la finalidad de garantizar el sometimiento de los agresores o imputados al proceso seguido en su contra, y garantizar la integridad física y psicológica de la victima y su familia, considera éste Juzgador Acordar lo solicitado por el Representante de la Vindicta Pública, de Ratificar las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima impuesta por el Órgano Receptor de la Denuncia, de conformidad a lo establecido en los artículos 88, 91, y 87 ordinales 1°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, se Niega la solicitud de Cese de las Medidas de Protección y Seguridad planteada por el Defensor Público. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: La Imputación de Delitos, y Ratificar las Medidas de Protección y Seguridad que le fueran impuestas a los ciudadanos: Misael Josué Brazón Lezama, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.839.894, nacido en fecha 15-05-1991, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Roselys Lezama y Norberto Brazón, y residenciado en el Sector La Pica de Evaristo 1, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la escuela, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Eduardo Javier Brazón Lezama, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.951.819, nacido en fecha 09-04-1987, de 26 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio pescador, hijo de Roselys Lezama y Norberto Brazón, y residenciado en el Sector La Pica de Evaristo 1, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la escuela, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar incursos presuntamente en la comisión de los delitos de: Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sasha Yubiry Palacios; consistentes en: Primero: Se Prohíbe a los ciudadanos: Misael Josué Brazón Lezama y Eduardo Javier Brazón Lezama, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima ciudadana Sasha Yubiry Palacios. Segundo: Se Prohíbe a los ciudadanos: Misael Josué Brazón Lezama y Eduardo Javier Brazón Lezama, realizar por sí mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima ciudadana Sasha Yubiry Palacios. Tercero: Abstenerse a los ciudadanos: Misael Josué Brazón Lezama y Eduardo Javier Brazón Lezama, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral de la víctima ciudadana Sasha Yubiry Palacios. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 88, 91, y 87 ordinales 1°, 5°, 6° y 13° todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, se Niega la solicitud de Cese de las Medidas de Protección y Seguridad planteada por el Defensor Público. Se Acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en virtud de que el asunto principal se encuentra en ese Despacho. Notifíquese a la Victima. Quedaron los presentes Notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. María Pereira Coronado
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