REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 22 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007487
ASUNTO: RP11-P-2012-007487
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO REMITIR ASUNTO DE RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Visto lo ocurrido en la Audiencia Especial del día Dieciocho (18) de Abril del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial Ratificación de las Medidas de Protección Y Seguridad, en el asunto Nº RP11-P-2012-007487, seguido al presunto Agresor o Imputado Pedro Luís Ramos, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Selenia Josefina Cabrera de Ramos, asistido en este acto por el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. Encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, y el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. No encontrándose presentes la victima ciudadana Selenia Josefina Cabrera de Ramos, ni el presunto Agresor o Imputado Pedro Luís Ramos. Acto seguido, solicito y se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, quien expuso: Visto que la presente causa se ha diferido en otras oportunidades por no estar presente la victima ni el imputado, y por cuanto por ante el Despacho Principal de la Fiscalia no existe otra denuncia, ni la victima ha vuelto acudir presentando ningún tipo de problemas con el referido imputado, solicito se me sea remitida la causa para realizar el respectivo acto conclusivo, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: No me opongo a la petición Fiscal, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien, éste Tribunal para decir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Oída la solicitud realizada por el Representante de la Vindicta Pública, y lo expuesto por el Defensor Público, y revisada la presente causa, es por lo que considera este Juzgador Acordar lo solicitado por el Representante de la Vindicta Pública, y Remitir de manera inmediata la presente causa a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: Remitir la presente causa seguida al ciudadano Pedro Luís Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.146.660, y residenciado en la Calle Libertad, Casa N° 30, El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre; por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Selenia Josefina Cabrera de Ramos, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Notifíquese a la Victima y al presunto Agresor o Imputado. Quedaron los presentes Notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. María Pereira Coronado
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