REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 17 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000216
ASUNTO: RP11-P-2013-000216


AUTORIZACIÓN DE DESESTIMACIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

Vista la solicitud de la Abg. Elvismary Hernández, en su carácter de Fiscal Provisoria Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita la Desestimación de la presente causa de conformidad con el artículo 283, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto las actuaciones que conforman el asunto, se evidencia que el hecho objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, como lo son los delitos de: Amenazas y Daños, previstos y sancionados en los artículos 175 y 483 ambos del Código Penal; es por lo que analizado dicho escrito; éste Tribunal considera procedente autorizarla para que prescindan de la Acción Penal en la causa seguida al ciudadano Felipe Goitia, por los delitos de: Amenazas y Daños, previstos y sancionados en los artículos 175 y 483 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ricardo Isidro Nordelo Chávez. Fundando dicha autorización por cuanto el referido artículo 175 del Código Penal establece: ” … El que, fuera de los casos indicados y de otros que prevea la ley, amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses, previa la querella del amenazado.”; es por lo que éste Tribunal Acuerda la Autorización para la Desestimación de la Acción Penal en el presente asunto. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La Desestimación de la Acción Penal, en el asunto seguido al ciudadano Felipe Goitia, por los delitos de: Amenazas y Daños, previstos y sancionados en los artículos 175 y 483 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ricardo Isidro Nordelo Chávez, cuyo enjuiciamiento sólo procede por acusación de parte agraviada, de conformidad con el artículo 283 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 284 ejusdem. Notifíquese a las partes. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan
El Secretario Judicial


Abg. Joanny García