REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 5 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000936
ASUNTO: RP11-P-2013-000936

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrada como ha sido, la Audiencia de Imputación Fiscal, en el presente asunto donde figura como imputado el ciudadano Ramón Antonio Denis Ramos. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Lisset Lopez, el imputado Ramón Antonio Derbis Ramos el Defensor Privado Abg. José Alejandro Alcalá.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que imputo formalmente en este acto al ciudadano: Ramón Antonio Denis Ramos, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, tipificados en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Peligrosas, en perjuicio del Estado Venezolano, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 03 de Febrero del año 2011, tal como se evidencia de acta de investigación penal en la que se deja constancia de que en la estación de servicios San José ubicada en la carretera Nacional Carúpano Casanay, Municipio Bermúdez Estado Sucre se estaba presentando una situación de irregularidad en el suministro de combustible (gasoil) donde vehículos particulares y de la línea de transporte Carúpano Casanay se encargaban del traslado de dicho combustible hacia esa localidad en bidones de 100 litros desconociéndose su destino final. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero de los imputados como: Ramón Antonio Denis Ramos, Venezolano, de 46 años de edad, nacido en fecha: 28/08/1965, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, Titular de la Cédula de identidad 9.278.373, y residenciado en: Urbanización Bello Monte Calle El Prado cerca del hospital, Carúpano, Estado Sucre, y expone: Yo reconozco los hechos por los cuales me esta imputando la representación fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido la Juez le cede la palabra el Defensor privado Abg. Jose Alejandro Alcalá, quien expone: visto la manifestación de mi defendido y por cuanto el mismo reconoció los hechos imputados solicito se decrete la suspensión condicional del proceso en el menor lapso posible, solicitándole copia simple de la presente acta y de todo el expediente, es todo. Es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna a que se decrete al imputado la suspensión condicional del proceso en este acto a la victima; y solicito se le imponga al imputado una labor comunitaria, es todo.
VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Privada y lo manifestado por el imputado de autos, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, tipificados en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Peligrosas, en perjuicio del Estado Venezolano, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 03/02/2013, tal como se evidencia de acta de investigación penal en la que se deja constancia de que en la estación de servicios San José ubicada en la carretera Nacional Carúpano Casanay, Municipio Bermúdez Estado Sucre se estaba presentando una situación de irregularidad en el suministro de combustible (gasoil) donde vehículos particulares y de la línea de transporte Carúpano Casanay se encargaban del traslado de dicho combustible hacia esa localidad en bidones de 100 litros desconociéndose su destino final… y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 03/02/2013. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del imputado, la defensa y el representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, tipificados en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Peligrosas, en perjuicio del Estado Venezolano. Ahora bien, Vista el reconocimiento de los hechos realizada por el imputado Ramón Antonio Denis Ramos, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, tipificados en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Peligrosas, en perjuicio del Estado Venezolano y quien ha solicitado la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: la Fiscal del Ministerio Público, le imputa al imputado Ramón Antonio Denis Ramos, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, tipificados en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Peligrosas, en perjuicio del Estado Venezolano, imputación esta sobre la cual el imputado reconoció los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Tres (3) meses, las siguientes: PRIMERO: Labor Comunitaria de desmalezamiento, reforestación u siembra de diez (10) árboles frutales en la Unidad Educativa Pozo Colorado II, ubicada en la calle las palmeras, pozo colorado, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; SEGUNDO: Donacion de material de oficina y pintura para la Unidad Educativa Pozo Colorado II, ubicada en la calle las palmeras, pozo colorado, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por el lapso de tres meses en el horario que no entorpezca con sus labores habituales. En consecuencia se ordena librar oficio a la Dirección de la Unidad Educativa Pozo Colorado II, ubicada en la calle las palmeras, pozo colorado, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de informarle de la decisión dictada por este Tribunal, debiendo remitir un Informe mensual ante este Tribunal de las obligación impuesta al imputado, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo los argumentos anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano: Ramón Antonio Denis Ramos, Venezolano, de 46 años de edad, nacido en fecha: 28/08/1965, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, Titular de la Cédula de identidad 9.278.373, y residenciado en: Urbanización Bello Monte Calle El Prado cerca del hospital, Carúpano, Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, tipificados en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Peligrosas, en perjuicio del Estado Venezolano, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir como condición durante el plazo de Tres (3) meses, las siguientes: PRIMERO: Labor Comunitaria de desmalezamiento, reforestación u siembra de diez (10) árboles frutales en la Unidad Educativa Pozo Colorado II, ubicada en la calle las palmeras, pozo colorado, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; SEGUNDO: Donación de material de oficina y pintura para la Unidad Educativa Pozo Colorado II, ubicada en la calle las palmeras, pozo colorado, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por el lapso de tres meses en el horario que no entorpezca con sus labores habituales. En consecuencia se ordena librar oficio a la Dirección de la Unidad Educativa Pozo Colorado II, ubicada en la calle las palmeras, pozo colorado, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de informarle de la decisión dictada por este Tribunal, debiendo remitir un Informe mensual ante este Tribunal de las obligación impuesta al imputado. Así mismo se acuerda fijar como oportunidad para le celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 10 DE JULIO DE 2013 A LAS 10:30 AM Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA