REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 29 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001453
ASUNTO: RP11-P-2013-001453

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: ELIANGEL JOSÉ CEDEÑO ESPINOZA, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Simón Márquez, el imputado ELIANGEL JOSÉ CEDEÑO ESPINOZA, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza, haciéndose pasar a la sala a la Defensora publica de Guardia Abg. Siolis Crespo, y expone: “Acepto el cargo designado en mi persona. Así mismo se deja constancia que se le pusieron de manifiesto las actuaciones.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento e imputo formalmente en este acto al imputado ELIANGEL JOSÉ CEDEÑO ESPINOZA, plenamente identificado en autos, visto que la cantidad supera de manera ínfima lo establecido en el articulo 153 de la Ley Especial aunado a que el pesaje corresponde un peso bruto, es por lo que precalificamos la conducta en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos los cuales se desprende del acta policial de la siguiente manera, “en fecha: 21-04-2013, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Benítez, Estado Sucre, siendo la 04:30 horas de la tarde, se encontraba efectuando un punto de control, en la comunidad de Santa Tecla, específicamente en la batea del río de esa comunidad… en el momento en que se acercaba un ciudadano en una moto color negra con actitudes nerviosa, lo que me hizo presumir que el mismo podría estar ocultando algún elemento que lo vinculara con algún hecho punible, por lo que le di la voz de alto, le indique que detuviera la moto, y que se bajara del vehiculo, le informe que se le realizaría una revisión corporal…le realice la inspección y no encontré nada , pero al revisar el vehiculo tipo moto, en el cual este ciudadano conducía, en el lado derecho abajo del asiento esta un compartimiento donde lleva las herramientas se encontró una media de bebe, confeccionada en tela de algodón, color azul claro y oscuros, con unos dibujos estampados, con forma de corazón color blanco, y frutas color azul, con dibujos de hojas color verde, atada con una liga de color beige, la cual contenía en su interior Tres (03) envoltorios de regular tamaño, confeccionado de la siguiente manera Dos (02) en material sintético de color amarillo y negro atado con hilo Color marrón, contentivo de una sustancia de color blanco lo cual se presume de la droga denominada COCAINA, uno (01) confeccionado en material sintético de color verde, atado con hilo de color marrón, contentivo de residuos vegetales lo cual se presume que se trate de la droga denominada Marihuana, lo cual este ciudadano manifestó que eso era para su consumo…se le indico al ciudadano en cuestión que quedaría detenido…” , así mismo se deja constancia del pesaje de la droga la cual arrojo un peso bruto de un (01) gramo con quinientos (500) miligramos de la presunta droga denominada Cocaína, y dos (02) gramos con Quinientos (500) miligramos de la presunta droga denominada Marihuana, Por lo que solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y las que el Tribunal considere pertinente. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: ELIANGEL JOSÉ CEDEÑO ESPINOZA, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 19 años de edad, nacido en fecha: 12/08/1993, de profesión u oficio: Obrero, estado Civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 23.945.007, hijo de: Wolfang José Cedeño y Carlena Espinoza de Cedeño, residenciado en: Calle 14 de marzo, Sector 2, casa S/N, a tres casas de la cancha Vieja, de Guayacán de las Flores, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: Yo soy consumidor, eso era para mi consumo, Es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Publica Abg. Siolis Crespo, quien expone: “Visto lo manifestado por mi representado quien manifestó en esta sala de audiencias que la sustancia incautada era para su consumo, es por lo que solicito a este digno tribunal se sirva ordenar la realización de un examen toxicológico y psiquiátrico a los fines de demostrar que mi representado es consumidor, y finalmente se le aplique las medidas de protección y seguridad previsto en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga, aunado a que no registra antecedentes policiales por lo cual se demuestra su buena conducta, razón por la cual solicito su libertad sin restricciones y solicito copias simples de la presente audiencia. Es todo”.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado ELIANGEL JOSÉ CEDEÑO ESPINOZA, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 03-03-2013. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Privada quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones periódicas, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del LA COLECTIVIDAD, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 21-04-2013; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Al folio 04 y su vuelto, cursa Acta de Procedimiento Policial de fecha 21-04-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipio Benítez, del Estado Sucre, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, y entre otras cosas señala: en fecha: 21-04-2013, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Benítez, Estado Sucre, siendo la 04:30 horas de la tarde, se encontraba efectuando un punto de control, en la comunidad de Santa Tecla, específicamente en la batea del río de esa comunidad… en el momento en que se acercaba un ciudadano en una moto color negra con actitudes nerviosa, lo que me hizo presumir que el mismo podría estar ocultando algún elemento que lo vinculara con algún hecho punible, por lo que le di la voz de alto, le indique que detuviera la moto, y que se bajara del vehiculo, le informe que se le realizaría una revisión corporal…le realice la inspección y no encontré nada , pero al revisar el vehiculo tipo moto, en el cual este ciudadano conducía, en el lado derecho abajo del asiento esta un compartimiento donde lleva las herramientas se encontró una media de bebe, confeccionada en tela de algodón, color azul claro y oscuros, con unos dibujos estampados, con forma de corazón color blanco, y frutas color azul, con dibujos de hojas color verde, atada con una liga de color beige, la cual contenía en su interior Tres (03) envoltorios de regular tamaño, confeccionado de la siguiente manera Dos (02) en material sintético de color amarillo y negro atado con hilo Color marrón, contentivo de una sustancia de color blanco lo cual se presume de la droga denominada COCAINA, uno (01) confeccionado en material sintético de color verde, atado con hilo de color marrón, contentivo de residuos vegetales lo cual se presume que se trate de la droga denominada Marihuana, lo cual este ciudadano manifestó que eso era para su consumo…se le indico al ciudadano en cuestión que quedaría detenido…”; Cursante al folio al folio 5, Acta de Aseguramiento, de fecha 21-04-2013, mediante la cual se deja constancia que se trata de Tres (03) envoltorios de regular tamaño, confeccionado de la siguiente manera Dos (02) en material sintético de color amarillo y negro atado con hilo Color marrón, contentivo de una sustancia de color blanco lo cual se presume de la droga denominada COCAINA, uno (01) confeccionado en material sintético de color verde, atado con hilo de color marrón, contentivo de residuos vegetales lo cual se presume que se trate de la droga denominada MARIHUANA, así mismo se deja constancia que arrojo un peso bruto de un (01) gramo con quinientos (500) miligramos de la presunta droga denominada Cocaína, y dos (02) gramos con Quinientos (500) miligramos de la presunta droga denominada Marihuana. Cursante al folio al folio 08 y su vuelto, Registro De Cadena De Custodia, tratándose de Tres (03) envoltorios de regular tamaño, confeccionado de la siguiente manera Dos (02) en material sintético de color amarillo y negro atado con hilo Color marrón, contentivo de una sustancia de color blanco lo cual se presume de la droga denominada COCAINA, uno (01) confeccionado en material sintético de color verde, atado con hilo de color marrón, contentivo de residuos vegetales lo cual se presume que se trate de la droga denominada MARIHUANA, Cursante al folio al folio 09 y su vuelto, el Acta De Investigación Penal, de fecha 22-04-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual se deja constancia que recibieron actuaciones relacionadas con la detención del imputado de autos… Asimismo se deja constancia que se realizo llamada al SIIPOL a los fines de verificar los datos aportados y verificar si el mismo posee registro o solicitud ante el referido sistema, siendo atendida la misma por el Agente Robert Ramos quien manifestó que los datos aportados son correctos y que el mismo no presenta registro ni solicitud ante el referido sistema; Cursante al folio 10 Acta De Inspección Técnica, Nº 658, de fecha 22-04-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dejándose de las Características del vehiculo moto, en la cual se deja constancia entre otras cosas que se trata de un vehiculo automotor clase Motocicleta, uso Particular, Marca Empire, Modelo Horse 150, Color negro con rayados decorativos de los colores blanco, azul y morado, placas AA6U24R, Serial del Cuadro: 8123A1K12DM027733, …Cursante al folio 11. Memorando Nº 9700-226-448, de fecha 22-04-2013, suscrito por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante el cual se deja constancia que el Ciudadano ELIANGEL JOSÉ CEDEÑO ESPINOZA, No presenta registros policiales.
Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado a manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo este Circuito Judicial. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes para la práctica de la evaluación toxicologica al imputado de autos; Desestimándose la solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por La Defensora Publica. así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano ELIANGEL JOSÉ CEDEÑO ESPINOZA, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 19 años de edad, nacido en fecha: 12/08/1993, de profesión u oficio: Obrero, estado Civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 23.945.007, hijo de: Wolfang José Cedeño y Carlena Espinoza de Cedeño, residenciado en: Calle 14 de marzo, Sector 2, casa S/N, a tres casas de la cancha Vieja, de Guayacán de las Flores, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo este Circuito Judicial. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Desestimándose la solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por La Defensora Publica. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, adjunto boleta de libertad. Se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes para la práctica de la evaluación toxicologica al imputado de autos. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con competencia en Materia de Drogas, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARÍA WETTER FIGUERA

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE