REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 29 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003947
ASUNTO: RP11-P-2012-003947
Celebrada la Audiencia en el presente asunto seguido a los imputados JALVIS GERALDO LINARES SANDOVAL Y DARWIN DEL VALLE HURTADO MARCANO, por estar incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes con el auxilio del Alguacil se sala, y se constató que se encuentran presentes: la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. María Jaramillo y el imputado Darwin Del Valle Hurtado Marcano y la Defensa Pública Penal Quinta Abg. Jesús Mayz en sustitución de la Defensa Pública Penal Sexta. Habiendo transcurrido un lapso prudencial de espera se verificó nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que no compareció el Defensor Privado Jorge Snel Echenagucia, y el imputado Jalvis Geraldo Linares Sandoval.
Una vez otorgado el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, solicita el derecho de palabra y para los efectos expone: Esta representación fiscal se opone a la solicitud de archivo fiscal efectuada por el Defensor Privado y solicito respetuosamente al Tribunal, se me conceda el plazo legal de 30 días, para concluir con las investigaciones y presentar el Acto conclusivo que diere lugar. Es todo.
Asimismo se le concedió el derecho de palabra a la defensa Pública Penal Abg. Jesús Mayz solicita el derecho de palabra y expone: “Esta defensa solicita sea decretado el archivo fiscal del presente asunto y el cese de cualquier medida de coerción que pese sobre mi representado en virtud de haber transcurrido el lapso establecido en la norma para la presentación del acto conclusivo. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Visto que la representación Fiscal se opone a la solicitud de archivo fiscal y solicita un plazo de 30 días para presentar el acto conclusivo en la presente causa y lo alegado por la Defensa Pública Penal, quien solicita el archivo fiscal y el cese de la medida impuesta a su representado, este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso acuerda concederle a la Representación Fiscal un plazo de Quince (15) días para que presente el correspondiente acto conclusivo en la presente causa, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificados los presentes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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