REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 29 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002635
ASUNTO: RP11-P-2010-002635
Celebrada como ha sido, la Audiencia de Entrega de Vehículo, donde aparece como solicitante el ciudadano ANGEL FERRER. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: El Abg. José Alejandro Alcalá, el solicitante ANGEL DAVID FERRER y la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. María José Jaramillo.
Habiéndose concedido el derecho de palabra al Abogado asistente, el mismo expuso: En fecha 13/12/2010, este Tribunal entrego en modalidad de guarda y custodia, el vehiculo Marca: Ford, Modelo: Cabina, Placas: A39AE8R, Color: Blanco, Tipo: Cava, Serial de Carrocería: AJF3TP2414, ya que la chapa identificativa de la puerta izquierda se encuentra suplantada, propiedad de mi representado desde esa fecha hasta este momento el solicitante ha venido cumpliendo con las condiciones impuestas por este tribunal y visto que el referido vehiculo no presenta un tercer solicitando, y siendo que dicho bien constituye parte de los bienes familiares, y de sustento de la familia por lo que solicito la entrega en plena propiedad del vehiculo de mi representado. Es todo.
De igual manera se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: No me opongo a la solicitud realizada por el abogado asistente del ciudadano: Ángel David Ferrer, visto de que efectivamente no existe un tercero solicitando el vehiculo y de las experticias realizada al vehiculo se desprende que todos sus seriales están en su estado original, y la chapa que se refleja en la experticia como suplantada esta en su estado original solo que esta sujeta por dos remaches que no son originales, por cuanto el vehiculo había tenido un accidente. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Vista la solicitud planteada por el Abogado asistente José Alejandro Alcala, en representación del ciudadano Ángel David Ferrer, el cual solicito la entrega en plena propiedad del vehiculo de su representado, así mismo vista la no oposición realizada por la Fiscal primera del Ministerio Público y una vez revisadas las actuaciones aportadas se observa que no cursan en las actuaciones que conforman el presente asunto denuncia en contra del vehiculo solicitado, ni un tercero solicitante, así mismo visto que en fecha 13/12/2010, fue acordada la entrega en guarda y custodia del vehiculo, aunado a ello de las experticias realizadas al vehiculo se desprende que todos sus seriales están en su estado original, y la chapa que se refleja en la experticia como suplantada esta en su estado original solo que esta sujeta por dos remaches que no son originales, por cuanto el vehiculo había tenido un accidente; es por lo que en consecuencia este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano ACUERDA la ENTREGA PLENA sobre la propiedad del Vehiculo Marca: Ford, Modelo: Cabina, Placas: A39AE8R, Color: Blanco, Tipo: Cava, Serial de Carrocería: AJF3TP2414, Año 1996, de conformidad con el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Ángel David Ferrer, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.290.221. Y Así se Decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la ENTREGA PLENA SOBRE LA PROPIEDAD del Vehiculo Marca: Ford, Modelo: Cabina, Placas: A39AE8R, Color: Blanco, Tipo: Cava, Serial de Carrocería: AJF3TP2414, Año 1996, de conformidad con el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano: ÁNGEL DAVID FERRER, venezolano, mayor de edad, comerciante, Casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.290.221 domiciliado en la calle Colombia casa Nº 166, de tras de la Escuela JJ Martínez Mata, Carúpano, municipio Bermúdez del Estado Sucre.- Líbrese oficio al Ministerio de Interior y Justicia.-Dirección de Registro y Notarías, mediante el cual se le informe que se acordó la entrega plena sobre la propiedad del vehiculo antes mencionado, en consecuencia se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar. Se acuerdan las copias solicitadas.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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