REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 29 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000507
ASUNTO: RP11-P-2010-000507
AMPLIACIÓN RÉGIMEN DE PRUEBA
Celebrada como ha sido, la Audiencia convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los acusados: ANGEL TEOFILO ACOSTA DALIZ y JULIO CESAR ACOSTA ALFONZO.
Al inicio de la audiencia la Representante del Ministerio Público expuso: en este acto solicito la revocatoria de las medidas impuestas, por cuanto hasta la presente fecha no han cumplido con las mismas, tal como se demuestra de la consignación que hago en este acto del informe suscrito por el Contralmirante Rafael Padrón Luque, de la estación Principal de Guardacostas Guiria, constante de 03 folios útiles, es todo.
De seguidas la Ciudadana Jueza impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como ÁNGEL TEOFILO ACOSTA, titular de la Cedula de Identidad N° 1.490.292, de 73 años de edad, domiciliado en la Calle Bolívar, N° 31, Guiria Estado Sucre y expone: le cedo el derecho de palabra a mi defensa, es todo.
Asimismo se le cedió el derecho de palabra al segundo de los acusados, quien dijo ser y llamarse Julio Cesar Acosta titular de la Cedula de Identidad N° 5.909.508, de 42 años de edad, domiciliado en calle Arismendi Villas del Sol Apto PA-4, Lechería Estado Anzoátegui y expone: le cedo el derecho de palabra a la defensa; es todo.
De igual manera se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Alberto José Terius, quien expuso: sorprende que el ministerio publico obviando la opinión de la oficina del ministerio del ambiente en Guiria, organismo que por mandato de este Tribunal y por la naturaleza propia de sus funciones es el encargado de supervisar y dirigir los trabajos de remoción de los resto de la motonave WINDWARD, cuyo naufragio se produjo en las inmediación del puerto de Guiria, y que el ministerio publico sin solicitar o requerir la información del entre comisionado por el Tribunal fundamente una solicitud de revocatoria de régimen de probación acordados a nuestros representados en un informe expedido por la estación principal de Guardacostas de Guiria, institución esta a la que el Tribunal no le ha conferido atribución de supervisión alguna para verificar el cumplimiento del mandato judicial, y que como consta en los autos, esta estación de guardacostas junto con la capitanía de puestos de Guiria, han sido consumases en permitir el cumplimiento del mandato de remoción de los escombros ordenado por el Tribunal, toda vez que sistemáticamente se venían oponiendo sin causa legal alguna al desguase de la embarcación a pesar de ello reconocen que el buque se encuentra seccionado en cortes lo que implica necesariamente que los trabajos de remoción están en plena ejecución, trabajos estos que por la posible afectación del medio ambiente deben ser ejecutados con sumo cuidado de allí que este Tribunal acertadamente ordenase al Ministerio del Ambiente en su ofician de Guardia la dirección y supervisón de esos trabajos. En contraposición al informe consignado por el Ministerio Publico cursa al expediente el informo que por el ente autorizado por el Tribunal presente sobre el avance de la obra y en el se establece que ha sido removidos y trasportado a tierra aproximad la mitad de la embarcación y de la otra mitrad que aun queda en el agua, un 70 % ya ha sido cortado esperándose el traslado a atierra cuando exista la posibilidad de una gabarra grúa que permita ese movimiento, y agregamos nosotros las condiciones climáticas, ciudadana juez como se evidencia del expediente ha sido interés de la empresa Grupo Acosta resolver la situación sobrevenida a consecuencia del naufragio de la motonave WINDWARD, así como también los esfuerzos hechos por instituciones como el comando de guardacostas y la capitanía de puerto de Guiria, para impedir que esa situación se hubiese solventado con mucha antelación, por las razones expuestas y por cuanto del informe consignado al Tribunal por el Jefe del área de vigilancia y control de Guiria, se desprende que los trabajos de remoción y traslado de la motonave WINDWARD a un sitio donde no cause daños ambientales se están realizando, es por lo que muy respetuosamente solicitamos al Tribunal prorrogue el lapso de probación acordados a nuestros representados ANGEL TEOFILO ACOSTA DALIZ y JULIO CESAR ACOSTA ALFONZO. Representante de la empresa Grupo Acosta, S.A. consignamos en este acto, constante de ocho (08) folios grupo de fotografías donde se puede observar que toda la parte superior del buque, es decir la super estructura, ya fue desmantelada y la parte inferior, es decir el caso, en gran parte ya ha sido cortado y removido, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Revidadas como han sido las presentes actuaciones este tribunal observa que en fecha 30-03-2012, se celebro audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y se DECLARÓ la ampliación del plazo de prueba por seis meses mas a partir de la referida fecha a los acusados ANGEL TEOFILO ACOSTA DALIZ y JULIO CESAR ACOSTA ALFONZO, a los fines que se de cumplimiento a las condiciones por las cuales se suspendió el proceso en fecha 29 de Junio del 2010, en esa misma oportunidad el Representante del Ministerio Público tenía conocimiento de la situación de reflotaje de la embarcación objeto de la presente causa, y tal como quedó expuesto de la exposición se aprecia lo siguiente: “Ciertamente de lo manifestado por el representante de la defensa y de la revisión de la causa se evidencia que se han hecho las gestiones necesarias para remover el buque de las costas de Guiria, tal como se desprende de las comunicaciones y de los anexos presentados por la acusada y sus representantes, a consideración de quien aquí expone, su actuación ha sido justificada, en ese sentido considero en interés del ambiente y de acuerdo con el principio de precaución antes citado, es necesario opinar que estoy de acuerdo en conceder un plazo que no exceda de un año, y de ser posible menor a este, por lo que sugiero seis meses de ampliación para que se cumpla con el mandato judicial de remoción de la embarcación, cumpliéndose con las correspondiente medidas ambientales del INEA y del MPPA. Es todo.”
Así las cosas, este Tribunal acordó en fecha 30-03-2012, el plazo de prueba por seis meses mas a partir de la presente, ya que de las comunicaciones y de lo expuesto por la defensa es necesario que el INEA autorice el desguace de dicha embarcación y que sólo hay una empresa en el país de nombre REMAPCA la cual no ha dado respuesta cierta a la solicitud que le hicieren los representantes de la empresa involucrada en el presente asunto, por lo que se acuerda un lapso de dos meses para que esta responda y en su defecto cumplido este lapso los representantes de Acosta Marine Services CA (acusada) se autorizan para que contraten una empresa que le haga los trabajos cumplimiento con las reglas establecidas por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (MPPA), para lo cual se le acuerda librar oficio tanto a Capitanía de Puerto de Guiria (INEA) como al MPPA.
Ahora bien, habiendo observado este Tribunal, que los acusados ANGEL TEOFILO ACOSTA DALIZ y JULIO CESAR ACOSTA ALFONZO, se han mantenido al margen del proceso penal, asistiendo a los diferentes actos convocados por este Tribunal, y que el incumplimiento a plazos de las obligaciones impuestas, no han sido imputable directamente a los mismos, sino a condiciones externas, por cuanto dependen de otras empresas para culminar con las labores de desguase de la embarcación WINDWARD, pero que no obstante a ello han realizado todas las diligencias necesarias, tal y como consta en las actuaciones procesales, diligencias tendientes al cumplimiento total de las obligaciones impuestas, verificándose efectivamente esta circunstancia del oficio N° 00038 de fecha 23-04-2013, suscrito por el ingeniero Juan Benjamín Brito López, Jefe del Área de Vigilancia y Control Ambiental, Ministerio del Ambiente de Guiria, donde deja constancia que los acusados de autos han removido y trasportado a atierre aproximadamente la mitad de la embarcación, quedando en el sitio el otros 50 %, existiendo en espera de la Gabarra Grúa un 70 % ya cortada en el sitio y según observación con los responsables de la embarcación se espera finalizar en un lapso de sesenta (60) días, e igualmente del oficio que informa presentado en la sala de audiencia por la Fiscal del Ministerio Publico, suscrito por el Contralmirante Rafael Padrón Luque, de la estación Principal de Guardacostas Guiria, quien manifestó entre otras cosas que el buque WINDWARD, se encuentra con cortes seccionados en un 80% del casco, lo que evidencia efectivamente para este Tribunal que efectivamente los acusados de autos, están cumpliendo hasta la presente fecha con las condiciones impuestas, las cuales se encuentran supeditadas a un lapso establecido, pero en virtud de que la referida embarcación se encuentra en alta mar, este Tribunal considera que a los fines de garantizar la conservación del medio ambiente como fin primordial de la Ley especial que rige la materia, y por cuanto en fecha 30-03-2012 se otorgó solo un plazo de seis (6) meses, es por lo que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, en aras de garantizar el interés esencial del ambiente, se acuerda ampliar el plazo de prueba por seis (06) meses más a partir de la presente fecha, tal y como lo establece el artículo 47 numeral del Código Orgánico Procesal Penal; desestimándose la solicitud planteada por la fiscal del Ministerio Publico por los argumentos antes expuestos, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la ampliación del plazo de prueba por seis meses mas a partir de la presente fecha a la acusada Grupo Acosta Marine Services representada por los ciudadanos Ángel Acosta y Julio Cesar Acosta, bajo las condiciones anteriormente señaladas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la presente Audiencia Especial para el día: 31-10-2013, a las 11:00 A.M., en la sede de este Circuito Judicial Penal. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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