REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 26 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-001730
ASUNTO: RP11-S-2004-001730

SOBRESEIMIENTO


Celebrada como ha sido, la Audiencia para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en el presente asunto Nº RP11-S-2004-001730, seguido en contra del imputado: SERGIO DESIDERIO RAMIREZ ROJAS, a quien se le imputa el delito de ROBO LEVE (ARREBATON), previsto y sancionados en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAFAEL RAMON RODRIGUEZ. A tales efectos se verificó la presencia de las partes. Estando Presente: La Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. Crisser Brito, La Defensora Pública Penal Abg. Siolis Crespo y el imputado Sergio Desiderio Ramírez Rojas. No estando presente: la victima. Se deja transcurrir un lapso de 15 minutos a los fines de que comparezcan los ausentes, sin que comparecieran las mismas.

DE LA DEFENSA
Seguidamente la ciudadana Juez informa el motivo de la Audiencia y cede el derecho de palabra el Defensor Público Abg. Siolis Crespo, quien expone: ‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las presentaciones impuestas como suspensión condicional del proceso, considera esta representación que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia simple del acta y de la resolución dictada en la presente causa. Es Todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expone: Verificado que efectivamente el imputado si cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del COPP en relación con el 49 numeral séptimo ejusdem, es decir por la extinción de la acción penal. Solicito copia del acta. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Verificado el Cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 26 de Septiembre de 2011, por la comisión del delito de ROBO LEVE (ARREBATON), previsto y sancionados en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAFAEL RAMON RODRIGUEZ; Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 26 de Septiembre de 2011, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado SERGIO DESIDERIO RAMIREZ ROJAS,, la suspensión condicional del proceso, por la comisión del delito de ROBO LEVE (ARREBATON), previsto y sancionados en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAFAEL RAMON RODRIGUEZ y una vez verificado y quien manifestó que efectivamente el imputado cumplió con las condiciones impuestas, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 26 de Septiembre de 2011, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano SERGIO DESIDERIO RAMIREZ ROJAS,, quien es venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, Soltero, mayor de edad, de 36 años de edad, nacido en fecha 31-01-1977, de oficio Obrero, Titular de la cédula de identidad numero: V- 16.397.681, hijo de Elena Rojas, y residenciado en: Las Pionias, al lado de la Alcabala, Estado Sucre, por la comisión del delito de ROBO LEVE (ARREBATON), previsto y sancionados en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAFAEL RAMON RODRIGUEZ. Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano SERGIO DESIDERIO RAMIREZ ROJAS, quien es venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, Soltero, mayor de edad, de 36 años de edad, nacido en fecha 31-01-1977, de oficio Obrero, Titular de la cédula de identidad numero: V- 16.397.681, hijo de Elena Rojas, y residenciado en: Las Pionias, al lado de la Alcabala, Estado Sucre por la comisión del delito de ROBO LEVE (ARREBATON), previsto y sancionados en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAFAEL RAMON RODRIGUEZ; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, 49 Ordinal 7° y 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA

ABG. ANNA DI BISCEGLIE