REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 26 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001446
ASUNTO: RP11-P-2013-001446
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos ALVARO JOSE BRITO y DIANMIL DEL JESUS CEDEÑO CARABALLO, Por el delito de Ley Orgánica de Violencia a la Mujer, en Perjuicio de HEIDI DEL VALLE BRITO LOPEZ dez. Este Tribunal da entrada y así mismo, se fija para el día de hoy, la realización de la Audiencia de presentación de Imputado. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Abg. Maria José Jaramillo, los imputados previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre Acto seguido la Juez impuso a los imputados del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando los mismos NO tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, solicitando los mismo la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar al Defensor Público Penal N° 05 Abg. Jesús Mayz, quien fue impuesto de las actuaciones.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Maria José Jaramillo, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo en este acto a los ciudadanos ALVARO JOSE BRITO y DIANMIL DEL JESUS CEDEÑO CARABALLO por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HEIDI DEL VALLE BRITO LOPEZ ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 21-04-2013, siendo las 05:00 horas de la tarde, me encontraba realizando labores de patrúllaje por diferente sectores de esta ciudad al mando del Oficial Jefe IAPES, Anverso Caraballo, recibieron una llamada telefónica de la estación policial que en el sector de San Martín, calle 25 de Diciembre cerca del Centro de acopio del Mercal, presuntamente dos ciudadanos se encontraban golpeando a una ciudadana, nos trasladamos al sitio y al llegar se nos acerco una ciudadana de nombre HEIDI DEL VALLE BRITO LOPEZ, de 33 años de edad, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad 14.064.316, de profesión u oficio Estudiante, natural de Carúpano, de fecha de nacimiento 14-04-1980, con domicilio en calle 25 de Diciembre cerca del Centro de acopio del Mercal, la misma indicando de que había sido agredida por dos ciudadanos y que los mismos se encontraban cerca del sector, es por lo que nos dirigimos a donde se encontraban los ciudadanos y nos identificamos como funcionarios policiales y le indicamos que se le realizaría una inspección corporal amparadios en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole nada de interés criminalistico, así mismo se les informo que iban a quedar detenidos por estar incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley especial de los Derechos de la Mujer a una Vida libre de Violencia, posteriormente se le notifico vía telefónica a la Fiscal Primera del Ministerio Publico Abg. Maria José Jaramillo. A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Por último solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial; así mismo, solicito se decreten las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, en concordancia con el 87 ordinales 5, (prohibición al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en tal sentido, no podrá acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la víctima) y 6 (prohibición al imputado de realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al primero de los Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al primero de los Imputados y procede a identificarse como: ALVARO JOSE BRITO, Venezolano, natural de Carúpano de 50 de años de edad, nacido en fecha: 01-02-1963, de profesión u oficio Zapatero, de estado civil casado, Titular de la Cédula de identidad V-05.881.295, hijo de José Del Carmen Malave y Damasa Daniela Brito, residenciado en el Sector San Martin, calle 25 de Diciembre, casa Nº 15, Municipio Bermudez, del Estado Sucre; quien manifestó: “ Yo le dije a la vecina que quitara los escombros de la calle ya que les hacia daño a mi y a mi familia y por eso se presento el problema, y en eso vino la policía ya que el esposo de ella saco un arma de fuego, fue cuando llego un vecino a auxiliarme, es todo.”
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Segundo de los Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al segundo de los Imputados y procede a identificarse como: DIANMIL DEL JESUS CEDEÑO CARABALLO, Venezolano, natural del Morro de 41 de años de edad, nacido en fecha: 05-12-1971, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-10.883.562, hijo de Danny Cedeño y Carmen Caraballo, residenciado en el Morro, calle principal, casa S/N, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; quien manifestó: El señor Alvaro José Brito tenia un problema con una vecina y yo venia llegando, y al ver que unos policías lo querían golpear yo me metí para que no le hicieran daño. Es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Defensor Público Nº 05 Abg. Jesús Mayz, quien expone: Esta defensa en nombre de mis representados ALVARO JOSE BRITO y DIANMIL DEL JESUS CEDEÑO CARABALLO no se opone a las medidas solicitadas por el represente de la vindicta publica a favor de la victima, en cuanto a la solicitud realizada por el Ministerio Publico y solicito una medida cautelar para los justiciables, por ultimo solicito copia del presente acto. Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita Medida Cautelar en contra de los ciudadanos ALVARO JOSE BRITO y DIANMIL DEL JESUS CEDEÑO CARABALLO por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HEIDI DEL VALLE BRITO LOPEZ y así mismo solicita la ratificación de las Medidas De Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, en concordancia con el artículo 87 ordinales 5, (prohibición al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en tal sentido, no podrá acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la víctima) y 6 (prohibición al imputado de realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas) así mismo oído lo manifestado por la defensa publica y así como de la revisión del presente asunto, considera este tribunal que en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HEIDI DEL VALLE BRITO LOPEZ, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 21-04-2013. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos ALVARO JOSE BRITO y DIANMIL DEL JESUS CEDEÑO CARABALLO, son los presuntos autores o participes del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Al folio 03, cursa acta de Investigación Policial, de fecha 21-04-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “Gral José Francisco Bermudez”, en la cual se deja constancia de que en fecha 21-04-2013, siendo las 05:00 horas de la tarde, me encontraba realizando labores de patrúllaje por diferente sectores de esta ciudad al mando del Oficial Jefe IAPES, Anverso Caraballo, recibieron una llamada telefónica de la estación policial que en el sector de San Martín, calle 25 de Diciembre cerca del Centro de acopio del Mercal, presuntamente dos ciudadanos se encontraban golpeando a una ciudadana, nos trasladamos al sitio y al llegar se nos acerco una ciudadana de nombre HEIDI DEL VALLE BRITO LOPEZ, de 33 años de edad, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad 14.064.316, de profesión u oficio Estudiante, natural de Carúpano, de fecha de nacimiento 14-04-1980, con domicilio en calle 25 de Diciembre cerca del Centro de acopio del Mercal, la misma indicando de que había sido agredida por dos ciudadanos y que los mismos se encontraban cerca del sector, es por lo que nos dirigimos a donde se encontraban los ciudadanos y nos identificamos como funcionarios policiales y le indicamos que se le realizaría una inspección corporal amparados en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole nada de interés criminalistico, así mismo se les informo que iban a quedar detenidos por estar incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley especial de los Derechos de la Mujer a una Vida libre de Violencia, posteriormente se le notifico vía telefónica a la Fiscal Primera del Ministerio Publico Abg. Maria José Jaramill. Al folio 04, Acta de Entrevista interpuesta por la ciudadana HEIDI DEL VALLE BRITO LOPEZ suscrita por funcionarios adscritos a la policía del Municipio Bermúdez quien manifestó “ Yo me encontraba en mi casa cuando el ciudadano Alvaro Brito comenzó a decirle a mi pareja sal maldito cabrón, llama a tus malditos policía, luego comenzó a llamarme perra, que el dueño de la calle es él, que va hacer lo que sea para sacarme de mi casa por que yo no me merezco esa, dile a tu marido que salga para ver si es un hombre; cuando mi pareja salio estos dos señores se le fueron encima y yo trate de empujar a señor Dianmil Del Jesús Cedeño Caraballo para que no se fuera agarrar y este lanzo un golpe y me lo lanzo en el seno izquierdo, luego siguieron ofendiendo, hasta me amenazaron de que yo no sabia con quien me había metido, hasta que yo llame a la patrulla policial y se los trajeron. Al folio 06, Acta de Imposición de Medidas de Protección a favor de la ciudadana HEIDI DEL VALLE BRITO LOPEZ. Cursa al folio 09, hoja de montaje de constancia medica, de la ciudadana HEIDI DEL VALLE BRITO LOPEZ donde se deja constancia de las lesiones que presenta. Cursa al folio 08, hoja de montaje de constancia medica, de la ciudadana HEIDI DEL VALLE BRITO LOPEZ donde se deja constancia de las lesiones que presenta. Al folio 14 cursa Acta de Investigación Penal de fecha 22-04-13, suscrita por el detective Agregado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Keimer Tenias, donde deja constancia del procedimiento presentado por la policia Estadal, donde figuran como imputados los ciudadanos ALVARO JOSE BRITO y DIANMIL DEL JESUS CEDEÑO CARABALLO, asi mismo se deja constancia que se realizo llamada telefonica al funcionario Maximo Figueroa a los fines de solicitar información a través del Sistema SIPOL; con a finalidad de averiguar si los mismos presentan solicitud alguna, manifestando que los mismos no presentan solicitud alguna. Cursa al folio 15 Acta de Inspección Tecnica de fecha 22-04-13, realizada al sitio del suceso. Al folio 16 cursa memorando Nº 9700-26-449 donde se deja constancia que los imputados de autos NO presentan registros policiales. En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que los imputados puedan fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que los imputados son de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público con la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados ALVARO JOSE BRITO y DIANMIL DEL JESUS CEDEÑO CARABALLO, medida que consistirá en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, negándose en consecuencias la Libertad sin Restricciones, solicitada por la Defensa. Asimismo se ratifican las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia, por lo que se le prohíbe al presunto agresor acercarse a la víctima por sí o por terceras personas y realizar actos de persecución o acoso en contra de la misma, desestimándose la solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por la defensa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados ALVARO JOSE BRITO y DIANMIL DEL JESUS CEDEÑO CARABALLO, a quien se le sigue la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HEIDI DEL VALLE BRITO LOPEZ, medida que consistirá en presentaciones periódicas cada quince (15) días por el lapso de cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, negándose en consecuencias la Libertad sin Restricciones, solicitada por la Defensa. Asimismo se ratifican las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia, por lo que se le prohíbe al presunto agresor acercarse a la víctima por sí o por terceras personas y realizar actos de persecución o acoso en contra de la misma, desestimándose la solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por la defensa. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de la Policia Estadal del Municipio Bermudez. Regístrese en el Sistema Juris 2000 el Régimen de Presentaciones impuesto a los imputados, informándole el deber de remitir a este Tribunal el cumplimiento del mismo. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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