REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 26 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001443
ASUNTO: RP11-P-2013-001443
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido a los ciudadanos: ALEXANDER JESUS RODRIGUEZ GARCIA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, el imputado previo traslado desde la Guardia Nacional de Guiria. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando la misma que tiene abogado de confianza el Abg. Luís Arturo Izaguirre, Titular del Número de Cédula 3.945.838, IPSA N° 64.112, Dirección Procesal Edif. Funda Bermúdez piso 01, oficina 10, quien acepta el cargo, jura cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al caso y fue impuesto de las actuaciones.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento e imputo formalmente en este acto al imputado: ALEXANDER JESUS RODRIGUEZ GARCIA, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificados en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 9 de la Ley de arma y explosivos, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: según acta de diligencia de investigación policial de fecha 20-04-2013 suscrita por funcionarios adscritos de la Guardia Nacional Destacamento Nº 908 de Guiria, donde se deja constancia que ese mismo día siendo las 14:00 horas salieron de comisión con la finalidad de realizar patrullaje terrestre por la jurisdicción… procedimos a realizar recorrido por la población de Yoco, parroquia punta de piedra, municipio Valdez del Estado Sucre, a eso de la altura de la vía principal, se avisto a un ciudadano bajándose e un vehiculo motocicleta de actitud sospechosa al darle la voz de alto se dio veloz huida por la parte de atrás de una panadería, se activo la persecución donde el mismo corrió sobre los techos de la casa saltando, de fondo en fondo de las viviendas, y de forma violenta se introdujo por el techo de una vivienda la cual se encontraba cerrada y deshabitada… se rodio la vivienda se le pregunto a un vecino Maximiliano Medina, quien colaboro al abrir las puertas de la vivienda ya que según el la propiedad es de una sobrina, que reside en Carúpano y el le prestaba seguridad… luego se pudo lograr la captura del ciudadano que se halló oculto de uno de los baños… así mismo se realizo registro del baño logrando la incautación de un arma de FUEGO Y MUNICIONES que el mismo manifestó en presencia de los testigos que la misma era de su propiedad visto el hecho en flagrante se practico la detención y se traslado junto con los testigos a el comando…”, es por lo que solicito se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento especial de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 354 y siguientes, así mismo según información que arrojo el sistema SIPOL el Ciudadano ALEXANDER JESUS RODRIGUEZ GARCIA, se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo De Control del estado sucre según expediente Nº RP11-P-2012-008547, de fecha 18/12/2012 por lo que solicito se ponga a disposición del referido Tribunal. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 9 de la Ley de arma y explosivos, asimismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero de los imputados como: ALEXANDER JESUS RODRIGUEZ GARCIA, de nacionalidad Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, Soltero, de ocupación agricultor, titular de la cedula de identidad V-19.125.916, hijo Elvira García y Carlos Rodríguez y residenciado en Calle Cinco de Julio, Casa Nº 88, Yoco, Municipio Valdez y expone: me acojo al precepto constitucional, y solicito me manden al internado porque tengo problemas en la policía, es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Defensor Privada Abg. Luís Arturo Izaguirre, quien expone: en este asunto en el cual es presentado mi defendido por la presunta comisión del delito de ocultamiento de l delito de arma de fuego, esta defensa considera que no hay elementos suficientes a los fines de hacer la imputación respecto de ese delito, pues en acta de investigación policial, el sargento Mayor Antonio Rondom manifiesta que Alexander Rodríguez , fue capturado en uno de los baños de la casa ala que entraron en su persecución y al leer las catas de entrevista testimonial de los ciudadanos Maximiliano medina y Enelsi López ambos dicen que después de haber sido detenido por los funcionarios “ fue cuando pudimos entrar a la casa l a cual nos e encontraba con ningún daño material lo que evidencia que ambos testigos no presenciaron el momento en que los funcionarios, detienen a mi defendido presuntamente en posesión del arma mencionada en el expediente, no hay otro elemento que pueda ser considerado fundamental por lo que solicito que se desestime la solicitud del ministerio público y en este asunto se le acuerde a mi defendido una libertad sin restricciones, solicito se me expida copia simple del acta, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los imputado de autos, así como lo declarado por los imputados de autos, y los alegatos esgrimidos por la Defensa Privada y lo manifestado por el imputado de autos, es por lo que este Tribunal Primero de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificados en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 9 de la Ley de arma y explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 20-04-2013; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Al folio 04 y 05, cursa acta de diligencia de investigación policial de fecha 20-04-2013 suscrita por funcionarios adscritos de la Guardia Nacional Destacamento Nº 908 de Guiria, donde se deja constancia que ese mismo día siendo las 14:00 horas salieron de comisión con la finalidad de realizar patrullaje terrestre por la jurisdicción… procedimos a realizar recorrido por la población de Yoco, parroquia punta de piedra, municipio Valdez del Estado Sucre, a eso de la altura de la vía principal, se avisto a un ciudadano bajándose e un vehiculo motocicleta de actitud sospechosa al darle la voz de alto se dio veloz huida por la parte de atrás de una panadería, se activo la persecución donde el mismo corrió sobre los techos de la casa saltando, de fondo en fondo de las viviendas, y de forma violenta se introdujo por el techo de una vivienda la cual se encontraba cerrada y deshabitada… se rodio la vivienda se le pregunto a un vecino Maximiliano Medina, quien colaboro al abrir las puertas de la vivienda ya que según el la propiedad es de una sobrina, que reside en Carúpano y el le prestaba seguridad… luego se pudo lograr la captura del ciudadano que se halló oculto de uno de los baños… así mismo se realizo registro del baño logrando la incautación de un arma de FUEGO Y MUNICIONES que el mismo manifestó en presencia de los testigos que la misma era de su propiedad visto el hecho en flagrante se practico la detención y se traslado junto con los testigos a el comando. Al folio 6 y 7, Acta De Entrevista, de fecha 20-04-2013, rendida por el ciudadano Maximiliano Medina García ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Destacamento Nº 908 de Guiria. Al folio 8 y 9, Acta De Entrevista, de fecha 20-04-2013, rendida por el ciudadano Enelsi López Medina ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Destacamento Nº 908 de Guiria. Al folio 15 y 16 cursa Registro De Cadena de Custodia, de fecha 21-04-2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Destacamento Nº 908 de Guiria, donde se deja constancia de las evidencias físicas colectadas. Al folio 18 y 19 Experticia de reconocimiento en la cual se deja constancia del reconocimiento legal del sitio del suceso. Al folio 20 Mapa de ubicación. Al folio 21 y 22 reseña fotográfica. Al folio 23 y su vto Cursa Acta de investigación Penal, de fecha 21-04-2013 suscrita por funcionarios del CICPC donde dejan constancias de las actuaciones recibidas. Al folio 24 Experticia de reconocimiento técnico, de fecha 21-04-2013. Memorando Nº 9700-184-284, al folio 25 de fecha 21-04-2013, donde se deja constancia que el imputado de autos APARECE REGISTRADO Y SOLICITADO, por el Juzgado Segundo de control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Extensión Carúpano. Ahora bien, a los fines de decidir considera este tribunal que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso Penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificados en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 20-04-2013, por lo que se configura le numeral 1º del 236 pasamos a analizar los ordinales 2° y 3º del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no configurándose el ordinal 3°, referente al peligro de fuga u obstaculización del proceso; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º y 2º; no así el numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º ejusdem, consistente el presentaciones cada quince (15) días por el lapso de OCHO (08) meses por ante la Comandancia de Policía del Municipio Valdez, Desestimando la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Privada. Se decreta la flagrancia y se acuerda continuar por la vía del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 373 ejsudem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ALEXANDER JESUS RODRIGUEZ GARCIA, de nacionalidad Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, Soltero, de ocupación agricultor, titular de la cedula de identidad V-19.125.916, hijo Elvira García y Carlos Rodríguez y residenciado en Calle Cinco de Julio, Casa Nº 88, Yoco, Municipio Valdez, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificados en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 9 de la Ley de arma y explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente el presentaciones cada quince (15) días por el lapso de OCHO (08) meses por ante la Comandancia de Policía del Municipio Valdez. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda continuar por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 354 y siguientes, asimismo y por cuanto el imputado ALEXANDER JESUS RODRIGUEZ GARCIA, se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo De Control del Estado Sucre, Extensión Carúpano según expediente Nº RP11-P-2012-008547, de fecha 18/12/2012, se acuerda mantenerlo detenido a la orden del referido Tribunal y por cuanto el propio imputado en sala manifestó que lo trasladen al internado Judicial de esta ciudad por cuanto en la comandancia de esta ciudad tiene problemas con algunos internos, este Tribunal acuerda recluirlo en las instalaciones del Internado Judicial a los fines de garantizarle su integridad física y su vida a la orden del Tribunal Segundo de Control. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de policía de esta ciudad, haciéndole de su conocimiento que dicho imputado quedara detenido a la orden del Juzgado Segundo De Control del Estado Sucre, Extensión Carúpano según expediente Nº RP11-P-2012-008547 por orden de aprehensión, pero que a su vez el mismo deberá ser trasladado al Internado Judicial de esta ciudad, por cuanto el mismo teme por su vida en la comandancia de policía, por lo que deberá en esa instalaciones penitenciaria colocarlo en un lugar idóneo que garantice su integridad física y su vida hasta que sea trasladado en el internado Judicial de esta ciudad. Líbrese oficio al Tribunal Segundo de control a los fines de hacer de su conocimiento que el imputado de auto se encuentra detenido en el internado Judicial de esta ciudad a la orden de ese Juzgado Segundo De Control del Estado Sucre, Extensión Carúpano según expediente Nº RP11-P-2012-008547 por orden de aprehensión. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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