REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 26 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001442
ASUNTO: RP11-P-2013-001442
DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de: Joel José Rodríguez Alcalá, Por el delito de Ley Orgánica de Violencia a la Mujer, en Perjuicio de Adrianelis Moreno Valdez. Este Tribunal da entrada y así mismo, se fija para el día de hoy, la realización de la Audiencia de presentación de Imputado. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, solicitando el mismo la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar al Defensor Público Penal N° 05 Abg. Jesús Mayz, quien fue impuesta de las actuaciones.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo en este acto al ciudadano Joel José Rodríguez Alcalá por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Adrianelis Moreno Valdez, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 20-04-2013, siendo las 11:25 horas de la mañana, se integro comisión policial a los fines de procesar denuncia interpuesta por la ciudadana Adrianelis Moreno Valdez, se trasladaron hasta el lugar de residencia del ciudadano imputado Joel José Rodríguez Alcalá, y al llegar a la residencia hicieron llamado a la puerta, siendo atendido por el ciudadano Joel José Rodríguez Alcalá, quien era el mismo ciudadano que buscaban, por estar presuntamente involucrado en una presunta violencia fisica, ya que había sido denunciado por la ciudadana Adrianelis Moreno Valdez, por una presunta agresión física, es por lo que le solicitaron que los acompañaran hasta la sede del Comando de la Guardia Nacional, procedieron a identificarlo, posteriormente se le leyeron sus derechos como imputado por encontrarse incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Especial del derecho de una Mujer a una vida libre de Violencia, posteriormente se procedió a notificar a la fiscal auxiliar tercera Abg. Daniela Aguilar. A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Por último solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial; así mismo, solicito se decreten las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, en concordancia con el 87 ordinales 5, (prohibición al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en tal sentido, no podrá acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la víctima) 6 (prohibición al imputado de realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas) y 13 (prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: Joel José Rodríguez Alcalá, Venezolano, natural de Yaguaraparo de 41 de años de edad, nacido en fecha: 27-04-1971, de profesión u oficio funcionario publico, de estado civil casado, Titular de la Cédula de identidad V-09.934.337, hijo de Carlos Rodríguez y Lelis Alcalá de Rodríguez, residenciado en el Yaguaraparo, sector San Agustín, casa nº 02 Municipio Cajigal, del Estado Sucre; quien manifestó: “ Yo estaba tomando por una parte y cuando ella llego comenzó a ofenderme ya que llego con otro señor y comenzó a lanzarme golpes y yo lo que hice fue defenderme, esos golpes que ella presenta los traía de haber tenido otra pelea, eso no fue conmigo, en ningún momento yo le he dado golpes, es todo.”
DE LA DEFENSA
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Defensor Público Nº 05 Abg. Jesús Mayz, quien expone: Esta defensa en nombre de mi representado Joel José Rodríguez Alcalá no se opone a las medidas solicitadas por el represente de la vindicta publica a favor de la victima, en cuanto a la solicitud realizada por el Ministerio Publico esta defensa solicita la desestimación de la misma por cuanto no cumple con los requisitos mínimos exigidos de ley, en tal sentido vista la presunta constancia medica, la misma no esta debidamente firmada y sellada por un medico tratante, tal y como lo establece en el articulo 225 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de demostrar de una manera clara la presunta violencia física, de lo expuesto es por lo que solicito se desestime la imputación fiscal, y como consecuencia solicito una libertad sin restricciones, en el supuesto negado que el Tribunal no acoja el pedimento de esta defensa va a solicitar una medida cautelar de posible cumplimiento, por ultimo solicito copia del presente acto. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita Medida Cautelar en contra del ciudadano Joel José Rodríguez Alcalá por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Adrianelis Moreno Valdez y así mismo solicita la ratificación de las Medidas De Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, en concordancia con el artículo 87 ordinales 5, (prohibición al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en tal sentido, no podrá acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la víctima) 6 (prohibición al imputado de realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas) y 13 (prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas), así mismo oído lo manifestado por la defensa publica y así como de la revisión del presente asunto, considera este tribunal que en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Adrianelis Moreno Valdez, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 20-04-2013. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Joel Jose Rodríguez Alcala, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Al folio 02, cursa acta Policial, de fecha 20-04-2013, suscrita por funcionarios adscritos al destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual se deja constancia de que en fecha 20-04-2013, siendo las 11:25 horas de la mañana, se integro comisión policial a los fines de procesar denuncia interpuesta por la ciudadana Adrianelis Moreno Valdez, se trasladaron hasta el lugar de residencia del ciudadano imputado Joel José Rodríguez Alcalá, y al llegar a la residencia hicieron llamado a la puerta, siendo atendido por el ciudadano Joel José Rodríguez Alcalá, quien era el mismo ciudadano que buscaban, por estar presuntamente involucrado en una presunta violencia física, ya que había sido denunciado por la ciudadana Adrianelis Moreno Valdez, por una presunta agresión física, es por lo que le solicitaron que los acompañaran hasta la sede del Comando de la Guardia Nacional, procedieron a identificarlo, posteriormente se le leyeron sus derechos como imputado por encontrarse incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Especial del derecho de una Mujer a una vida libre de Violencia, posteriormente se procedió a notificar a la fiscal auxiliar tercera Abg. Daniela Aguilar. Al folio 03, Acta de Entrevista interpuesta por la ciudadana Adrianelis Moreno Valdez, suscrita por funcionarios adscritos al destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela quien manifestó “ El día 19-04-13, yo me encontraba aproximadamente a las 11: 40 de la noche, en la plaza Bolívar, de Yaguaraparo, dando una vuelta en una moto con el ciudadano Cesar Zorrilla, quien es mi compadre, con el fin de distraernos, y al desplazarnos por la calle bolívar específicamente frente al Banco de Venezuela el señor Joel Jose Rodríguez Alcala, estaba obstruyendo el trafico de la carretera por que estaba hablando con un ciudadano que estaba manejando un carro, y yo le dije que por favor que terminara de hablar para nosotros poder seguir y el señor Yoel estaba ebrio y al yo pedirle eso el empezó a ofenderme verbalmente y se me viene encima, mi compadre al ver la actitud agresiva del señor Joel se baja de la moto e intenta agarrarlo para que no me agreda, mi compadre no lo pudo sostener y el señor Joel me da dos cahetadas en la mejilla derecha, posteriormente me traslade al comando de la Guardia Nacional a formular la denuncia. Es todo. Al folio 05, Acta de Entrevista de testigo suscrita por el ciudadano Cesar Enrique Zorrillas Rojas, suscrita por funcionarios adscritos al destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela quien manifestó “ El día 19-04-13, nos encontrábamos aproximadamente a las 11: 40 de la noche, en la plaza Bolívar, de Yaguaraparo, dando una vuelta en una moto con mi comadre Adrianelis Moreno Valdez, con el fin de distraernos, y al desplazarnos por la calle bolívar específicamente frente al Banco de Venezuela el señor Joel José Rodríguez Alcalá, estaba obstruyendo el trafico de la carretera por que estaba hablando con un ciudadano que estaba manejando un carro, y mi comadre le pidió el por favor que terminara de hablar para nosotros poder seguir y el señor Yoel empezó a ofenderla verbalmente y se me fue encima, me baje de la moto e intente agarrarlo para que no la agrediera, pero no lo pudo sostener y el señor Joel le da dos cahetadas en la mejilla derecha, posteriormente se retira del sitio, nosotros nos trasladamos al comando de la Guardia Nacional a formular la denuncia. Es todo. Cursa al folio 08, hoja de montaje de constancia medica, de la ciudadana Adrianelis Moreno Valdez donde se deja constancia de las lesiones que presenta. Al folio 10 cursa memorando Nº 9700-184-812 donde se deja constancia que el imputado de autos NO presenta registros policiales. En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público con la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado de autos Joel José Rodríguez Alcala, medida que consistirá en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, negándose en consecuencias la Libertad sin Restricciones, solicitada por la Defensa. Asimismo se ratifican las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia, por lo que se le prohíbe al presunto agresor acercarse a la víctima por sí o por terceras personas y realizar actos de persecución o acoso en contra de la misma, desestimándose la solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por la defensa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado de autos Joel José Rodríguez Alcala, medida que consistirá en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, negándose en consecuencias la Libertad sin Restricciones, solicitada por la Defensa. Asimismo se ratifican las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia, por lo que se le prohíbe al presunto agresor acercarse a la víctima por sí o por terceras personas y realizar actos de persecución o acoso en contra de la misma, desestimándose la solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por la defensa. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional. Regístrese en el Sistema Juris 2000 el Régimen de Presentaciones impuesto al imputado, informándole el deber de remitir a este Tribunal el cumplimiento del mismo. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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