REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 26 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2002-000035
ASUNTO: RJ11-P-2002-000035
SOBRESEIMIENTO
Celebrada la Audiencia de verificación de cumplimiento, en el presente asunto, seguido al imputado: RICHARD ALEXANDER MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUASTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tales efectos se verifico la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: La Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Maria José Jaramillo y la Defensora Pública Penal Abg. Siolis Crespo, no estando presente el imputado. Transcurrido un lapso prudencial de espera, se vuelve a verificar la presencia de las partes, sin que hicieran acto de presencia el imputado.
DE LA DEFENSA
Seguidamente la ciudadana Juez informa el motivo de la Audiencia y cede el derecho de palabra el Defensor Público Abg. Siolis Crespo, quien expone: ‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las presentaciones impuestas como suspensión condicional del proceso considera esta representación que es necesario solicitar sea decretado el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia certificada del acta y de la resolución dictada en la presente causa. Es Todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Verificado que efectivamente el imputado si cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del COPP en relación con el 49 numeral séptimo ejusdem, es decir por la extinción de la acción penal. Solicito copia del acta. Es Todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Verificado como ha sido el Cumplimiento de las Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 03/09/2003, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUASTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 03/09/2003, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado RICHARD ALEXANDER MARTÍNEZ, la suspensión condicional del proceso, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUASTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y una vez verificado y quien manifestó que efectivamente el imputado cumplió con las condiciones impuestas, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, es por lo que este Juzgador extingue la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia decreta de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; cesando así, las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano RICHARD ALEXANDER MARTÍNEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 38 años de edad, de oficio indefinido, nacido el 02-03-75, con domicilio en el Sector las Salinas, casa numero 32,. Copacabana, Carúpano, estado Sucre, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUASTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al imputado de lo aquí decidido.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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