REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 23 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002055
ASUNTO: RP11-P-2011-002055

SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido, la Audiencia de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, seguido al imputado MIGUEL ANGEL SANDOVAL, por la Comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yaderis Coromoto González, a tales efectos se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente: el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, el Imputado Miguel Angel Sandoval y la Victima Yaderis Coromoto González, En este estado el Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 17/10/2011, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el acusado.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Público Penal, Abg. Jesús Mayz; quien expone: Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal y como se desprende del sistema juris 2000, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo. .

DE LA VÍCTIMA

En este estado se le cede el derecho de palabra a la victima ciudadana Yaderis Coromoto González, quien expone: el durante ese año no se metió conmigo, y quiero que esto se cierre. Es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público; quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano MIGUEL ANGEL SANDOVAL, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, en relación con el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud que no cursa ante loa fiscalia ninguna denuncia en contra del ciudadano. Es todo.

DEL ACUSADO

Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como ciudadano MIGUEL ANGEL SANDOVAL, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.884.099, de profesión u oficio Mecánico, de 39 años de edad, nacido en fecha 23-11-71, hijo de Ruthsela Sandoval y Miguel Guzmán y domiciliado en Canchunchu Viejo, sector Valle Lindo, Casa S/Nº, cerca de la Torre, Municipio Bermúdez Estado Sucre; y expone: Yo cumplí con el régimen, no me metí con la victima durante ese año, y quiero que se cierre esta causa; es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la Defensa Pública y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado MIGUEL ANGEL SANDOVAL, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000, efectivamente el imputado MIGUEL ANGEL SANDOVAL, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 17/10/2011, no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YADERIS COROMOTO GONZÁLEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y en consecuencia se DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado MIGUEL ANGEL SANDOVAL, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.884.099, de profesión u oficio Mecánico, de 39 años de edad, nacido en fecha 23-11-71, hijo de Ruthsela Sandoval y Miguel Guzmán y domiciliado en Canchunchu Viejo, sector Valle Lindo, Casa S/Nº, cerca de la Torre, Municipio Bermúdez Estado Sucre; por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YADERIS COROMOTO GONZÁLEZ todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima de lo aquí acordado.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA


LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA