REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 23 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001753
ASUNTO: RP11-P-2009-001753
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido, la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2009-001753, seguido al imputado LORENZO ANTONIO VASQUEZ RODRIGUEZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Droga, Abg. Simón Márquez; el imputado LORENZO ANTONIO VASQUEZ RODRIGUEZ y la Defensora Públicos en materia Penal, Abg. Siolis Crespo. Acto seguido, este tribunal procede a imponer al acusado de autos, así como a las partes de la Decisión tomada por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre de fecha 13/03/2013, en la cual se declaro con lugar la apelación realizada por la Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Droga Abg. Dalia Maria Ruiz, así mismo se acordó la realización de una nueva audiencia preliminar, se deja constancia igualmente que fue decretada la causa en lo que respecta al Imputado Ricardo Feliciano González Payares, en virtud de que el mismo falleció, en este estado la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem; siendo solo procedente éste último.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Ratifico todos y en cada uno de sus partes el escrito acusatorio interpuesto en tiempo hábil y oportuno en contra del ciudadano Lorenzo Antonio Velásquez Rodríguez por la comisión del Porte Ilícito De Arma De Fuego Y De Municiones previsto en el artículo 277 de Código penal en concordancia del artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y delito de Resistencia A La Autoridad previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10/08/2009 en horas de la mañana cuando funcionarios adscritos al Destacamento Policial Nº 31 de la Región Policial Nº 3 de Carúpano, se encontraba realizando labores de patrullaje y avistaron al imputado quien al notar la presencia policial, tomó una actitud de nerviosismo a bordo de un vehiculo tipo moto, motivo por el cual se le dio la voz de alto y el mismo emprendió velos carrera, logrando su captura y al practicarle una revisión corporal, se le encontró un envoltorio pequeño elaborado en papel de bolsa, contentivo en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, y al ciudadano que iba de parrillero saco a relucir un Arma de fuego, y le efectuó varios disparos a los funcionarios razón por la cual se vieron en la necesidad de repeler l acción, haciendo uso de sus armas de reglamento, quedando identificado el ciudadano herido como Lorenzo Antonio Velásquez Rodríguez… igualmente ratifico los medios probatorios ofrecidos en dicho escrito acusatorio por ser lícitos, pertinentes, y necesarios, igualmente solicito se decrete las accesorias de Ley, y solicito al Tribunal decrete el auto de apertura a juicio Oral y Público; es todo.
DEL ACUSADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como LORENZO ANTONIO VASQUEZ RODRIGUEZ , quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 27 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.789.141, de oficio albañil, nacido el 21-07-1985, domiciliado en viviendas de Macarapana, Calle principal, casa s/n, Municipio Bermúdez, Carúpano estado Sucre, quien expone: “No deseo declarar, es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido, se le cede el derecho de palabra al Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expone: “solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad de lo previsto en el articulo 300 numeral Primero del Código Orgánico Procesal Penal ya que no se puede demostrar la culpabilidad de mi defendido ni mucho menos testigos del procedimiento por lo que solicito la desestimación de las acciones, es todo, es todo.
VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano LORENZO ANTONIO VASQUEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito De Arma De Fuego Y De Municiones previsto en el artículo 277 de Código penal en concordancia del artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y delito de Resistencia A La Autoridad previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asimismo odia la declaración del imputado y los alegatos de la defensa publica; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano LORENZO ANTONIO VASQUEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos DE PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y DE MUNICIONES previsto en el artículo 277 de Código penal en concordancia del artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos de fecha 10/08/2009 en horas de la mañana cuando funcionarios adscritos al Destacamento Policial Nº 31 de la Región Policial Nº 3 de Carúpano, se encontraba realizando labores de patrullaje y avistaron al imputado quien al notar la presencia policial, tomó una actitud de nerviosismo a bordo de un vehiculo tipo moto, motivo por el cual se le dio la voz de alto y el mismo emprendió velos carrera, logrando su captura y al practicarle una revisión corporal, se le encontró un envoltorio pequeño elaborado en papel de bolsa, contentivo en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, y al ciudadano que iba de parrillero saco a relucir un Arma de fuego, y le efectuó varios disparos a los funcionarios razón por la cual se vieron en la necesidad de repeler la acción, haciendo uso de sus armas de reglamento, quedando identificado el ciudadano herido como Lorenzo Antonio Velásquez Rodríguez… por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y la defensa se adhiere a las mismas, igualmente se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se decide.
DEL ACUSADO
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de Ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el acusado LORENZO ANTONIO VASQUEZ RODRIGUEZ , quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 27 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.789.141, de oficio albañil, nacido el 21-07-1985, domiciliado en viviendas de Macarapana, Calle principal, casa s/n, Municipio Bermúdez, Carúpano estado Sucre, y expone: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que el Tribunal imponga; es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido la Juez le cede la palabra la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo. Es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del acusado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna a que se decrete la suspensión condicional del proceso; en vista que no cursa denuncia nueva por ante el despacho fiscal que represento.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado LORENZO ANTONIO VASQUEZ RODRIGUEZ , quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 27 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.789.141, de oficio albañil, nacido el 21-07-1985, domiciliado en viviendas de Macarapana, Calle principal, casa s/n, Municipio Bermúdez, Carúpano estado Sucre, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano LORENZO ANTONIO VASQUEZ RODRIGUEZ, los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y DE MUNICIONES previsto en el artículo 277 de Código penal en concordancia del artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delitos éstos que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Ayudar en la reconstrucción del puente que se esta realizando en el sector La Rinconada, de Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, por cuanto el acusado manifestó tener conocimiento de albañilería, durante dos (2) horas semanales, por Tres (03) Meses el cual va a ser supervisado por el Vocero principal del Consejo Comunal ubicado en el sector La Rinconada, de Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, el cual deberá remitir un informe mensual de las actividades realizadas por el Imputado de autos. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir al acusado LORENZO ANTONIO VASQUEZ RODRIGUEZ , quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 27 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.789.141, de oficio albañil, nacido el 21-07-1985, domiciliado en viviendas de Macarapana, Calle principal, casa s/n, Municipio Bermúdez, Carúpano estado Sucre, por la comisión los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y DE MUNICIONES previsto en el artículo 277 de Código penal en concordancia del artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes: PRIMERO: Ayudar en la reconstrucción del puente que se esta realizando en el sector La Rinconada, de Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, por cuanto el acusado manifestó tener conocimiento de albañilería, durante dos (2) horas semanales, por Tres (03) Meses el cual va a ser supervisado por el Vocero principal del Consejo Comunal ubicado en el sector La Rinconada, de Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, el cual deberá remitir un informe mensual de las actividades realizadas por el Imputado de autos. Fijándose audiencia para la verificación del cumplimiento el día 01-08-2013 a las 09:30 de la mañana, en las instalaciones de este circuito judicial penal. Líbrese oficio al consejo comunal ubicado en el sector La Rinconada, de Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, a los fines de informarle sobre la condición impuesta al imputado de autos y la obligación de informar a este Tribunal mensualmente por el lapso de Tres (03) meses si el referido imputado cumplió con la condición impuesta. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Quedan los presentes notificados en la presente causa de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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