REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 2 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001067
ASUNTO: RP11-P-2013-001067

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
BAJO FIANZA

Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos: RAMON AGUSTIN YEPEZ CENTENO Y ENDERSON JOSE FIGUERA ARISTIGUIETA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Maria José Jaramillo, el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que No tiene defensor de confianza, por lo que se hace comparecer a la sala a al Defensor Público Penal Nº 02 en funciones de Guardia Abg. Siolis Crespo, quien acepta el cargo y fue impuesto de las actuaciones.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público, quien expone: Presento en éste acto a los ciudadanos RAMON AGUSTIN YEPEZ CENTENO Y ENDERSON JOSE FIGUERA ARISTIGUIETA identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los art. 277 y 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En virtud de que el día 26-03-2013, cuando suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Vigilancia Costera, Destacamento 908, Estación de Vigilancia Costera Comando Carúpano, quienes dejan constancia que haciendo recorridos por la población de Guaca, siendo aproximadamente a las 12:30 horas de la madrugada, avistamos a un vehiculo tipo moto, color azul, con dos ciudadanos a bordo de manera sospechosa trasladándose por la calle principal de Guaca, donde le dieron la voz de alto, quienes reaccionaron de manera extraña y queriendo emprender veloz huida procedió la comisión a detener el vehiculo al lado de los mismos para abordarlos de manera rápida y efectiva, donde se procedió al chequeo corporal de los ciudadanos y al vehiculo tipo moto, donde se observo que los mismos poseían un arma de fuego, tipo revolver ubicado en el medio de ambos ciudadanos, se procedió a detenerlos y a verificar el arma incautada y se trata de un revolver, calibre 38mm, color negro, empuñadura de madera de color marrón oscuro, serial E440634, marca AMADEO ROSSI, con dos cartuchos sin percutir, no posean ningún documento de propiedad de la moto, marca empire, modelo OWEN, color azul, serial de carrocería 812MC1K63AM006623, placas AE4C01D, identificando plenamente a los ciudadanos, asimismo se dejo constancia que el ciudadano ENDERSON JOSE FIGUERA ARISTIGUIETA, C.I. V-21.345.494, se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Ejecución, sección adolescente del Circuito del Área Metropolitana de Caracas, por el delito de Robo Agravado; es por lo que solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento ordinaria, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando; así mismo fue impuesto del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso procediendo a identificarse como: RAMON AGUSTIN YEPEZ CENTENO, venezolano, natural de Carúpano, de 27 años de edad, nacido en fecha 04-11-1985, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.779.522, de oficio carpintero ebanista, hijo de Bladimir Centeno y Ana de Yepez, y residenciado en Cariaco, sector Barrio Venezuela, calle principal, rancho Nº 25, Municipio Rivero, estado Sucre y expone: “yo me encontraba en mi casa en Cariaco, llego el compañero, nos tomamos como 2 cervezas, el se fui y luego me fue a buscar, como a eso de las 6 o 7, salimos a la plaza de Cariaco, estábamos con unos primos de el compartiendo, nos volvimos a ir a la casa y como a las 11 nos quedamos en la plaza otra vez, y como a las 11:30 llego la guardia, revisando, pidiendo cedula, el dueño de la moto no se encontraba en ese momento y nos dijeron que después de la 9 no se puede transitar en vehiculo de dos ruedas, cuando nos trasladan hasta Carúpano, en la vía nos pidieron plata para soltar la moto porque si no teníamos que pagar 10 UT en transito, en una ocasión nos amedrentaron por la vía, que nos iban a dar salida, y otra guardia decía vamos a dejarlo por aquí tirado, en ningún momento nos encontraron con arma de fugo y como no estaba haciendo ningún delito no tenia que buscar nada, y nos dijeron que al otro día podía ir el dueño a buscar la moto y aquí estamos, yo no tengo familia aquí, yo soy nuevo en Cariaco, a raíz de eso mi esposa tuve una perdida, es todo.
Acto seguido, la Juez procede a imponer al segundo imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando; así mismo fue impuesto del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso procediendo a identificarse como: ENDERSON JOSE FIGUERA ARISTIGUIETA, venezolano, natural de Caracas, de 20 años de edad, nacido en fecha 09-09-1992, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-21.345.494, de oficio obrero, hijo de José Maria Figuera y Carmen Aristiguieta, y residenciado en Caracas, Km 12 de la Panamericana, sector Felipe Acosta, Edificios los Verdes, piso 04, apartamento, Caracas, distrito Capital y expone: “en eso de que estoy solicitado debe ser un error porque eso de robo agravado, eso fue en cumana hace como 2 años y yo pague todo eso, yo pase ahí un año y me estaba presentado normal, y me las pasaron para caracas porque era una gastadera de plata, eso lo tiene mi papa allá abajo, y me dieron mi ultimo papel que se me cerraban las presentaciones y eso de que es eso yo no he hecho nada, nosotros no teníamos ningún arma de fuego, estábamos tomando en una esquina cerca de la policía con mi hermano y unas primas, y llegaron los guardias revisando a todo el mundo y me preguntaron por la moto y yo dije que la tenia que era un primo mío, y me dijeron que si no sabia que no podía estar con la moto después de las 9:00 pm, y como no tenia ni papeles ni licencia nos llevaron con la moto también, y cuando íbamos por la via nos pidieron algo y nos decían que buscáramos algo y como no tenia real aquí estamos, es todo”.

DE LA DEFENSA

Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Pública Penal Abg. Siolis Crespo, quien alegó: “vistas las actas y oída las declaraciones de mis defendidos, me opongo a la solicitud de medida cautelar con caución personal, hecha por la representación fiscal, toda vez que no se evidencia de las actas elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mis defendidos, ni se evidencia declaración de algún testigo que avale los alegatos de los funcionarios respecto a la incautación del arma, y de la resistencia a la autoridad, razón por la cual solicito se le acuerde su libertad sin restricciones por ausencia de fundados elementos de convicción necesarios para que procede algún tipo de medida de coerción personal, solicito copia de las actas, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes:
En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo son los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los art. 277 y 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que el día 26-03-2013, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 26-03-2013, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber; ACTA POLICIAL, de fecha 26-03-2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Vigilancia Costera, Destacamento 908, Estación de Vigilancia Costera Comando Carúpano, quienes dejan constancia que haciendo recorridos por la población de Guaca, siendo aproximadamente a las 12:30 horas de la madrugada, avistamos a un vehiculo tipo moto, color azul, con dos ciudadanos a bordo de manera sospechosa trasladándose por la calle principal de Guaca, donde le dieron la voz de alto, quienes reaccionaron de manera extraña y queriendo emprender veloz huida procedió la comisión a detener el vehiculo al lado de los mismos para abordarlos de manera rápida y efectiva, donde se procedió al chequeo corporal de los ciudadanos y al vehiculo tipo moto, donde se observo que los mismos poseían un arma de fuego, tipo revolver ubicado en el medio de ambos ciudadanos, se procedió a detenerlos y a verificar el arma incautada y se trata de un revolver, calibre 38mm, color negro, empuñadura de madera de color marrón oscuro, serial E440634, marca AMADEO ROSSI, con dos cartuchos sin percutir, no posean ningún documento de propiedad de la moto, marca empire, modelo OWEN, color azul, serial de carrocería 812MC1K63AM006623, placas AE4C01D, identificando plenamente a los ciudadanos, asimismo se dejo constancia que el ciudadano ENDERSON JOSE FIGUERA ARISTIGUIETA, C.I. V-21.345.494, se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Ejecución, sección adolescente del Circuito del Área Metropolitana de Caracas, por el delito de Robo Agravado, Cursante a los folios 4, 5 y 6. DICTAMEN PERICIAL, de fecha 27-02-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas quienes dejan constancia de la experticia realizada al vehiculo tipo moto incautado en el procedimiento, Cursante al folio 16. FORMULARIO DE REVISION, de fecha 27-02-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, realizada al vehiculo tipo moto incautado en el procedimiento, Cursante al folio 17. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y DE EVIDENCIA FISICAS, SIP-010, de fecha 27-02-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de que se trata de un revolver, calibre 38mm, color negro, empuñadura de madera de color marrón oscuro, serial E440634, marca AMADEO ROSSI, con dos cartuchos sin percutir, incautada en el procedimiento, Cursante al folio 18. ACTA DE INSPECCION OCULAR, de fecha 27-03-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, mediante la cual se deja constancia que se trata de un sitio del suceso “ABIERTO”… Cursante al folio 19. RESEÑA FOTOGRAFICAS, tomadas por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Vigilancia Costera, Destacamento 908, Estación de Vigilancia Costera Comando Carúpano, donde se deja constancia del sitio del suceso, cursante a los folios 20. MEMORANDO Nº 9700-226-348, de fecha 26-03-2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano RAMON AGUSTIN YEPEZ CENTENO presenta un registro policial, y el ciudadano ENDERSON JOSE FIGUERA ARISTIGUIETA, C.I. V-21.345.494, se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Ejecución, sección adolescente del Circuito del Área Metropolitana de Caracas, por el delito de Robo Agravado, Cursante al folio 14. REGISTRO DE RECEPCION DE ENTREGA DE VEHICULO Nº 0172, donde se deja constancia de la retención del vehiculo tipo moto, cursante al folio 23.
Elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, ha podido tener participación en los presuntos delitos; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustada a derecha la solicitud fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en caución económica, por lo que deberá presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral que devenguen un salario igual o superior a las Cincuenta (50) unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose así improcedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentaciones, solicitada por la Defensa. Se decreta la Flagrancia.
Asimismo por cuanto el ciudadano ENDERSON JOSE FIGUERA ARISTIGUIETA, C.I. V-21.345.494, se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Ejecución, sección adolescente del Circuito del Área Metropolitana de Caracas, por el delito de Robo Agravado, se acuerda librar oficio informándole lo acordado por el Tribunal, por cuanto permanecera recluido en la comandancia de policía de esta ciudad. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, informando que los imputados permanecerán detenidos en dicha institución en calidad de depósito hasta tanto sea materializada la fianza impuesta. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA


LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA