REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 19 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001412
ASUNTO: RP11-P-2013-001412


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra de: JESUS DEL VALLE JIMENEZ HERNANDEZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. María José Jaramillo y el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando el mismo contar con la asistencia de la Abg. Lovelia Marcano, titular de la cédula de identidad V-4.952.469, INPRE Nº 23.628, Con domicilio procesal en la Avenida asiloi de Anciano, San Martín, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado sucre. Quien aceptó el cargo recaído en su persona, prestó el juramento de ley y se impuso de las actuaciones.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público, quien expone: Presento e imputo en este acto la ciudadano JESUS DEL VALLE JIMENEZ HERNANDEZ, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de OFENSA A FUNCIONARIO PUBLICO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 222, 277 y 218, respectivamente del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Por los hechos ocurridos el día 17/04/2013, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dejan constancia que encontrándose efectuando diligencias de investigación a las 06:20 horas de la tarde observaron a una magnitud estudiantil corriendo desenfrenadamente por el frente de las instalaciones de la referida institución manifestando que un grupo de sujetos se encontraban en frente de la escuela Bolivariana Creación de Playa Grande, ubicada en la urbanización Augusto Malave Villalba, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, discutiendo y que uno de ellos portaba un arma de fuego. Por lo que se constituyeron en comisión a los fines de dirigirse a la mencionada dirección. Estando en el lugar observaron ciertamente a unas personas que discutían entre sí y uno de ellos portaba un arma de fuego, tipo escopeta, de color negro, quien al observar la presencia policial cuatro de ellos, incluyendo al que portaba el arma de fuego emprendieron veloz carrera, a la parte lateral de la mencionada unidad educativa que da acceso a una zona boscosa, por lo salieron en persecución de los mismos y al efectuarles la voz de alto hicieron caso omiso y a portarse de manera agresiva con la comisión por lo que resultando de las personas detenidas tres adolescentes y el ciudadano JESUS DEL VALLE JIMENEZ HERNANDEZ, quien portaba el arma de fuego anteriormente descrita. En virtud de esto es por lo que solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: JESUS DEL VALLE JIMENEZ HERNANDEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 08-09-1992, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.842.769, de profesión u oficio pescador, hijo de José Jiménez y Edict Hernández, y residenciado en: Playa de Sal, Calle Principal, Casa S/N, Sector el Matadero, a seis casas de la escuela, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: estamos en el liceo de Plya aGrande pelando pava, llegaron unos estudiantes que tenían el arma de fuego, fue cuando intervino la PTJ, los estudiantes salieron corriendo y nosotros nos quedamos allí. Esa arma no era de uno. Es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano, quien alegó: Oída la solicitud hecha por la representación fiscal, así como la imputación hecha a mi representado solicito respetuosamente a este Tribunal que se aparte de dicha solicitud, por considerar que no existen dentro de las actuaciones practicadas elementos de convicción que hagan presumir que mi defendido haya ofendido a los funcionarios del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas que practicaron su detención, es decir, que ellos se presentan, los detienen sin que mi representado pudiera resistirse a dicha aprehensión, de igual manera no esta demostrado en las actuaciones que el armamento haya sido encontrado en poder del mismo pues de las mismas actuaciones se evidencia que fue encontrado en otro lugar distinto al lugar del suceso, por lo que solicito como lo señale inicialmente que se desestime la pretensión del ministerio Público y que se otorgue una libertad a mi representado sin ningún tipo de restricciones, ya que los funcionarios aprehensores a pesar de la hora de la detención, y del lugar donde ocurrió la misma, no se hicieron acompañar de los testigos correspondientes para que dieran fe del procedimiento que realizaban, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado y solicitado por la Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa Privada así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de OFENSA A FUNCIONARIO PUBLICO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 222, 277 y 218, respectivamente del Código Penal; que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 17-04-2013.
Asimismo existen suficientes elementos de convicción, a saber; ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 17/04/2013, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dejan constancia que encontrándose efectuando diligencias de investigación a las 06:20 horas de la tarde observaron a una magnitud estudiantil corriendo desenfrenadamente por el frente de las instalaciones de la referida institución manifestando que un grupo de sujetos se encontraban en frente de la escuela Bolivariana Creación de Playa Grande, ubicada en la urbanización Augusto Malave Villalba, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, discutiendo y que uno de ellos portaba un arma de fuego. Por lo que se constituyeron en comisión a los fines de dirigirse a la mencionada dirección. Estando en el lugar observaron ciertamente a unas personas que discutían entre sí y uno de ellos portaba un arma de fuego, tipo escopeta, de color negro, quien al observar la presencia policial cuatro de ellos, incluyendo al que portaba el arma de fuego emprendieron veloz carrera, a la parte lateral de la mencionada unidad educativa que da acceso a una zona boscosa, por lo salieron en persecución de los mismos y al efectuarles la voz de alto hicieron caso omiso y a portarse de manera agresiva con la comisión por lo que resultando de las personas detenidas tres adolescentes y el ciudadano JESUS DEL VALLE JIMENEZ HERNANDEZ, quien portaba el arma de fuego anteriormente descrita, el cual corre inserto al folio 01, su vuelto, folio 02 y su vuelto, del presente asunto; ACTA DE INSPECCION TECNICA, realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en el lugar de los hechos y el cual corre inserto al folio 03 y 04 del presente asunto; REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS en la cual se deja constancia de la incautación de un arma de fuego tipo escopeta, sin marca ni serial visible, calibre 12 MM, empuñadura elaborada de madera, color marrón, tipo escopeta, recortada, el cual corre inserto al folio 05 del presente asunto; RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 287, el cual corre inserto al folio 10 del presente asunto; MEMORANDO Nº 9700-226-432 donde se deja constancia que el imputado no presenta registro policial, cursan te al folio 11; Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustada a derecha la solicitud fiscal, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Consistente en presentaciones cada Treinta (30) Días por el lapso de ocho (08) Meses. Por Ante La Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se desestima la solicitud de Libertad Sin Restricciones solicitada por la defensa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de JESUS DEL VALLE JIMENEZ HERNANDEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 08-09-1992, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.842.769, de profesión u oficio pescador, hijo de José Jiménez y Edict Hernández, y residenciado en: Playa de Sal, Calle Principal, Casa S/N, Sector el Matadero, a seis casas de la escuela, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: OFENSA A FUNCIONARIO PUBLICO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 222 277 y 218, respectivamente del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por Ante La Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Iníciese el régimen de presentaciones en el sistema juris 2000. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA


LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA