REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 19 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001411
ASUNTO: RP11-P-2013-001411
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra de: JAVIER JOSE HERNANDEZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. María José Jaramillo, el imputado de autos (previo traslado), Acto seguido la Juez impuso a los imputados del derecho que tienen de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando los mismos no tener abogados de confianza, por lo que se hizo llamar al Defensor Publico Nº 05 en funciones de guardia Abg. Jesús Mayz, Asimismo fue impuesto de las actuaciones procesales.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Primero del Ministerio Público, quien expone: Presento e imputo en este acto al ciudadano JAVIER JOSE HERNANDEZ, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Por los hechos ocurridos en fecha 17-04-2012, cuando en horas de la mañana, momento cuando a bordo del vehiculo toyota, por la Avenida Perimetral, Sector el Yunque, específicamente frente al Barrio Campo Ajuro de esta ciudad, cuando avistamos a un ciudadano quien al notar la presencia policial, tomara una actitud de nerviosismo, por lo que se le dio la voz de alto ya que se le realizaría una revisión corporal, tomando este una actitud agresiva y hostil, vociferando palabras obscenas en contra de la comisión policial, por lo que solicito Libertad Sin Restricciones, haciendo la salvedad que esta representación Fiscal continuara con la investigación y si en el curso de ella surgen nuevos elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del ciudadano, en los hechos que se le imputan esta representación Fiscal Solicitara una Medida Cautelar correspondiente. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero como: JAVIER JOSE HERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 54 años de edad, nacido en fecha 18/01/1959, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.835.455, hijo de Cruz María Hernández y Ramón Rodríguez, y residenciado en: Campo Ajuro, Hacía el cerro, casa S/N, en todo el frente de la estación de bombeo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: Me acojo al precepto constitucional, Es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensor Público Nº 05 Abg. Jesús Mayz, quien alegó: Esta Defensa no se opone a la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Publico. Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano JAVIER JOSE HERNANDEZ, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica quien considera que esta ajustada la solicitud Fiscal, es por lo que este Tribunal Primero de Control, pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Al folio 01 y su vuelto, cursa acta de Investigación Penal de fecha 17-04-2013, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, sub- delegación Carúpano, funcionaria Ana Morales, en la cual se deja constancia que hoy en horas de la mañana, momento cuando a bordo del vehiculo toyota, por la Avenida Perimetral, Sector el Yunque, específicamente frente al Barrio Campo Ajuro de esta ciudad, cuando avistamos a un ciudadano quien al notar la presencia policial, tomara una actitud de nerviosismo, por lo que se le dio la voz de alto ya que se le realizaría una revisión corporal, tomando este una actitud agresiva y hostil, vociferando palabras obscenas en contra de la comisión policial... ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 17-04-2013, cursante al folio al folio 03, en la cual se deja constancia que se trata de un sitio del suceso abierto, iluminación natural y artificial suficiente; Memorandum Nº 9700-184-115, de fecha 17-04-2013, cursante al folio 04, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, en el cual se deja constancia que el imputado de autos presentan registros policiales.
Por lo que en vista que en las presentes actuaciones no hay testigos presénciales, que avalen el dicho policial, lo que procede es la libertad sin restricciones solicitada por la representación fiscal, por cuanto el solo dicho de los funcionarios no es plena prueba y al no estar configurados los extremos de ley, por cuanto no se evidencian de las actuaciones procesales presentadas, suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipe al imputado de auto, razón por la que, a criterio de quien decide lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar para los efectos la libertad sin restricciones del imputado de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano JAVIER JOSE HERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 54 años de edad, nacido en fecha 18/01/1959, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.835.455, hijo de Cruz María Hernández y Ramón Rodríguez, y residenciado en: Campo Ajuro, Hacía el cerro, casa S/N, en todo el frente de la estación de bombeo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por cuanto no se evidencian de las actuaciones procesales presentadas, suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipe al imputado de auto, razón por la que, a criterio de quien decide lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar para los efectos la libertad sin restricciones del imputado de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. En lo relativo a la aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio, y junto con Boleta de Libertad a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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