REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 19 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001409
ASUNTO: RP11-P-2013-001409


LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra de: JOSE FRANCISCO NARVAEZ BRITO y DANIEL JOSE BRITO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Daniela Aguilar, el imputado de autos (previo traslado), Acto seguido la Juez impuso a los imputados del derecho que tienen de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando los mismos no tener abogados de confianza, por lo que se hizo llamar a la Defensora Publica Nº 02 en funciones de guardia Abg. Siolis Crespo, Asimismo fue impuesto de las actuaciones procesales.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, quien expone: Presento en este acto a los ciudadanos JOSE FRANCISCO NARVAEZ BRITO y DANIEL JOSE BRITO, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Por los hechos ocurridos el día de 17-04-2012, cuando aproximadamente a las 10:00 de la mañana, por lo que solicito Libertad Sin Restricciones, haciendo la salvedad que esta representación Fiscal continuara con la investigación y determinar si existen nuevos elementos de convicciones para así determinar el respectivo acto conclusivo. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DEL IMPUTADO


Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133, 134 y 138 asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero como: JOSE FRANCISCO NARVAEZ BRITO, venezolano, natural de Guacipati, estado Bolívar, de 18 años de edad, nacido en fecha 24-04-1994, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 24.692.787, hijo de Yanelis Karina Brito Villegas y José Francisco Narváez Zapata, y residenciado en: Sector el Jaguei 2, casa Nº 02, Irapa, Municipio Mariño, del Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional, Es todo.
Seguidamente se ordena el ingreso a la sala del segundo de los imputados quien dijo llamarse DANIEL JOSE BRITO MARQUEZ, venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 20/11/1992, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 21.288.141, hijo de Aura Rosa Brito Márquez y padre desconocido, y residenciado en: Sector el Marco, Calle Bermúdez, casa Nº 11, Irapa, municipio Mariño del Estado Sucre y expone: Me acojo al precepto constitucional, Es todo.



DE LA DEFENSA


Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensor Público Nº 02 Abg. Siolis Crespo, quien alegó: Esta Defensa no se opone a la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Publico. Es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos JOSE FRANCISCO NARVAEZ BRITO y DANIEL JOSE BRITO MARQUEZ, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica quien considera que esta ajustada la solicitud Fiscal, es por lo que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Al folio 03, cursa acta de policial, de fecha 17-04-2013, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, Agregado Arwuien García, en la cual se deja constancia que siendo aproximadamente a las 01:00 de la mañana, funcionarios de la policía del municipio Valdez del estado sucre, cuando transitaban por la calle Carabobo avistamos dos sujetos rompiendo botellas en la vía publica, los mismos al ver la presencia policial emprendieron una veloz huida en una moto, en la persecución los ciudadanos se cayeron de dicha moto, y pudimos alcanzarlos allí le informamos que iban a practicar una revisión corporal y los mismos tomaron una actitud agresiva lanzándonos golpes, tuvimos que efectuar varios disparos polietileno al aire con la escopeta para poder controlar a los ciudadanos al revisar la inspección pudimos contactar que los ciudadanos estaban en estado de ebriedad..,.. asimismo cursa un Acta de Investigación Penal, de fecha 17-04-2013, cursante al folio 09 y su vuelto, en la cual se deja constancia de la recepción del procedimiento y del detenido, y de la llamada realizada al sistema SIIPOL, con la finalidad de verificar los posibles registros policiales o solicitudes, no presentando registros ni solicitudes, fue llevado al área técnica y visualizado físicamente…..y ACTA DE INSPECCION, de fecha 16-04-2013, cursante al folio al folio 06, en la cual se deja constancia que se trata de un sitio del suceso abierto, iluminación natural y artificial suficiente; Memorandum N 9700-184-115, de fecha 17-04-2013, cursante al 12, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, en el cual se deja constancia que los imputados de autos NO presentan registros policiales.
Ahora bien del Acta de investigación penal de fecha 17 de abril del 2013, la cual corre inserta al folio 09 del presente asunto, se evidencia en las presentes actuaciones no hay testigos presénciales, que avalen el dicho policial, y al no estar configurados los extremos de ley, tal y como lo ha sostenido reiteradamente la Jurisprudencia que el solo dicho de los funcionarios no hace plena prueba, por lo que resulta procedente la libertad sin restricciones solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos: JOSE FRANCISCO NARVAEZ BRITO, venezolano, natural de Guacipati, estado Bolívar, de 18 años de edad, nacido en fecha 24-04-1994, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 24.692.787, hijo de Yanelis Karina Brito Villegas y José Francisco Narváez Zapata, y residenciado en: Sector el Jaguei 2, casa Nº 02, Irapa, Municipio Mariño, del Estado Sucre, y DANIEL JOSE BRITO MARQUEZ, venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 20/11/1992, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 21.288.141, hijo de Aura Rosa Brito Márquez y padre desconocido, y residenciado en: Sector el Marco, Calle Bermúdez, casa Nº 11, Irapa, municipio Mariño del Estado Sucre, por cuanto no se evidencian de las actuaciones procesales presentadas, suficientes elementos de convicción procesal que hagan presumir que el imputado de autos es autor o partícipe del delito imputado por la Representación Fiscal, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. En lo relativo a la aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio, y junto con Boleta de Libertad a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA


LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA