REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 19 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001404
ASUNTO: RP11-P-2013-001404
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra de: DIANMIL DEL JESÚS CEDEÑO CARABALLO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. María José Jaramillo, la imputada de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando la misma, que no tiene defensor de confianza, por lo que se hace comparecer a la sala al abogado Abg. Siolis Trinidad Crespo, y fue impuesto de las actuaciones.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público, quien expone: Presento en éste acto la ciudadano DIANMIL DEL JESÚS CEDEÑO CARABALLO, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado el artículo 420 en concordancia con el 415 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos: Junior Alexander Reyes Reyes y Darwin José López López. Por los hechos ocurridos el día 15/04/2013, por lo que solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en caución Económica de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los hechos ocurridos 15/04/2013, aproximadamente a las 11:00 de la noche, se levanto acta policial por el funcionario Alberto José Millán, quien dejo constancia que siendo las 07:30 p.m., se encontraba en contrata de servicio cuando le informaron sobre un accidente de transito con lesionado, resultando imputado detenido el ciudadano: DIANMIL DEL JESÚS CEDEÑO CARABALLO, y como victimas los Ciudadanos: Junior Alexander Reyes Reyes y Darwin José López López, así mismo se desprende del informe del accidente de transito de fecha 15/04/2013, suscrito el funcionario de transito Alberto José Millán, (se deja constancia que la Fiscal realizo una narración de las actuaciones); Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: DIANMIL DEL JESÚS CEDEÑO CARABALLO, Venezolano, natural de Morro, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 41 años de edad, nacido en fecha 05/12/1971, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.883.562, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Carmen Caraballo y Dafnis Cedeño, y residenciado en: Calle Principal del Morro, casa S/N, al frente de la panadería el Morro, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, y expone: yo venia muy cansado de trabajar repartiendo hielo de todos los centros de votación para lo cual me contrato PDVSA, pase sábado, domingo y lunes repartiendo hielo, y fui el lunes a llevar a una señora al hospital y cuando venia de vuelta estos muchachos que venían en una moto haciendo caballito, sin casco, y sin luz y esa parte es oscura, pegaron contra la cava. Es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente el Juez cede la palabra a la defensor Publico Abg. Siolis Crespo, quien alegó: Buenas tardes, vistas las actas que conforman la presente causa y oída la declaración de mi representado, no me opongo a la solicitud hecha por la representación Fiscal, hasta tanto continúen las investigaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos donde se pueda determinar realmente quien fue el que incurrió en imprudencia, negligencia o impericia, si fue mi representado o las victimas quienes estaban en una oscuridad en una moto haciendo caballitos y sin cascos; aunado a que mi representado no presenta registros policiales, y es un señor trabajado, honesto y responsable, tanto así que fue contratado durante cuatro días por PDVSA por los centros de votaciones de toda la ciudad, además que mi representado fue muy responsable al presentarse al comando de la guardia, poniendo de esta manera a derecho así mismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa Publica así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado el artículo 420 en concordancia con el 415 del Código Penal; que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 15-04-2013, Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber; ACTA POLICIAL de fecha 15/04/2013, en la cual se deja constancia que siendo aproximadamente a las 11:00 de la noche, se levanto acta policial por el funcionario Alberto José Millán, quien dejo constancia que siendo las 07:30 p.m., se encontraba en contrata de servicio cuando le informaron sobre un accidente de transito con lesionado, el cual ocurrió en la carretera Río Caribe Carúpano, Sector Cocoli, Municipio Arismendi del estado Sucre, y donde unos de los involucrados en el accidente se había presentado en el comando de la Guardia Nacional Bolivariana… resultando imputado detenido el ciudadano: DIANMIL DEL JESÚS CEDEÑO CARABALLO, y como victimas los Ciudadanos: Junior Alexander Reyes Reyes y Darwin José López López…; el cual corre inserto a los folios 03 y 04 vuelto del presente asunto, INFORME DEL ACCIDENTE DE TRANSITO de fecha 15/04/2013, suscrito el funcionario de transito Alberto José Millán, en la cual se deja constancia de los vehículos involucrados en el presente asunto, y las personas involucradas, el cual corre inserto al folio 05, del presente asunto; CONDICIONES DE SEGURIDAD DE LOS VEHICULOS, realizada por los funcionarios de transito, en la cual se deja constancia de las condiciones en que se encontraban los vehículos, y el cual corre inserto al folio 06 del presente asunto; CROQUIS Nº 017-13, de fecha 15/04/2013, del accidente de transito, el cual corre inserto al folio 07 del presente asunto; LA VERSIÓN DEL CONDUCTOR 01 correspondiente al Imputado: DIANMIL DEL JESÚS CEDEÑO CARABALLO , y el cual corre inserto al folio 09 del presente asunto; LA VERSIÓN DEL CONDUCTOR 02 correspondiente la Victima: Junior Alexander Reyes Reyes, y el cual corre inserto al folio 10 del presente asunto; REGISTRO DE RECEPCIÓN Y ENTREGA DEL VEHICULO Nº 00250, el cual corre inserto al folio 11 del presente asunto; Copia del CONSTANCIA MEDICO correspondiente a la victima: Darwin López, en la cual se deja constancia que el mismo presenta politraumatismo, con múltiples heridas con fracturas abiertas de articulación en el pie izquierdo, el cual corre inserto al folio 13 del presente asunto; CONSTANCIA MEDICO correspondiente a la victima: Junior Reyes de 20 años de edad, en la cual se deja constancia que el mismo presenta politraumatismo cráneo encefálico, con fractura en el brazo y antebrazo izquierdo y fractura en el pie, el cual corre inserto al folio 14 del presente asunto; Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustada a derecha la solicitud fiscal, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Consistente en presentaciones cada Quince (15) Días por el lapso de ocho (08) Meses. Por Ante La Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de DIANMIL DEL JESÚS CEDEÑO CARABALLO, Venezolano, natural de Morro, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 41 años de edad, nacido en fecha 05/12/1971, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.883.562, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Carmen Caraballo y Dafnis Cedeño, y residenciado en: Calle Principal del Morro, casa S/N, al frente de la panadería el Morro, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado el artículo 420 en concordancia con el 415 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos: Junior Alexander Reyes Reyes y Darwin José López López; consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por Ante La Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Iníciese el régimen de presentaciones en el sistema juris 2000. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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