REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 15 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001322
ASUNTO: RP11-P-2013-001322


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de: LUIS ALEXANDER ORDOSGOITI GARCIA, por unos de los delitos de La Ley Orgánica para el Derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjurio de ROSSANA ARCIA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar, el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo SI tener que nombra al Abg. Gustavo Bermúdez, quien estando en sala dijo estar identificado con el IMPRE, 61.854, residenciado en el Edificio Carabobo Piso 2, oficina 2-B, Calle Carabobo Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, y expuso: Acepto el cargo recaído en mi persona, y juro Cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, quien fue impuesto de las actuaciones.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, Abg. NIckson Salazar, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, coloco y pongo a disposición de este tribunal a los fines de ser individualizado al ciudadano LUIS ALEXANDER ORDOSGOITI GARCIA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSSANA ARCIA, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 09-04-2013, cuando se encontraba por la calle trincheras, específicamente frente del local queso azul, de esta localidad, se apersono su ex pareja de nombre LUIS ALEXANDER ORDOSGOITI GARCIA, y comenzó a decirle una serie de groserías y que si no retirara una denuncia que formulo en su contra el 02-04-2013 me iba a matar…. A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Por último solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial; así mismo, solicito se decreten las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, en concordancia con el 87 ordinales 5, (prohibición al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en tal sentido, no podrá acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la víctima) 6 (prohibición al imputado de realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas) Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: LUIS ALEXANDER ORDOSGOITI GARCIA, Venezolano, natural de Guiria, 26 de años de edad, nacido en fecha: 13-07-1986, de profesión u oficio Chofer, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-16.893.560, hijo de Benigna García y Luís Ordosgoiti, residenciado en el sector las Tuberías, Brisas del Mar, Calle Nº 07, cerca de la Bodega Los Mailing, Guiria Estado Sucre, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo.”

DE LA DEFENSA

Acto seguido el Juez le cede la palabra al Defensor Público Abg. Gustavo Bermúdez, quien expone: Esta defensa en nombre de mi representado LUIS ALEXANDER ORDOSGOITI GARCIA, va a solicitar libertad plena y sin restricciones para el justiciadle, por cuanto el ciudadano fiscal de la vindicta publica, esta imputándole un delito previsto y sancionado en la ley de genero, específicamente el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y al no existir en las actas procesales constancia psicológica emitido por un medico forense ni testigo alguno que corrobore la denuncia de la victima, no esta demostrado plenamente los delito señalado, por lo antes expuesto solicito libertad sin restricciones como ya fue señalado y no se opone a las medidas solicitadas por el represente de la vindicta publica a favor de la victima, a todo evento solicito medida cautelar de posible cumplimiento para el justiciable, en cuanto a las medidas de protección no me opongo a las mismas. Por último solicito copias simples del presente acto, Es todo”.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita Medida Cautelar en contra del ciudadano LUIS ALEXANDER ORDOSGOITI GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSSANA ARCIA y así mismo solicita la ratificación de las Medidas De Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, en concordancia con el artículo 87 ordinales 5, 6 y 13 (prohibición al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en tal sentido, no podrá acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la víctima) 6 (prohibición al imputado de realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas) así mismo oído lo manifestado por la defensa publica y así como de la revisión del presente asunto, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
Ciertamente estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSSANA ARCIA, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 09-04-2013. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano LUIS ALEXANDER ORDOSGOITI GARCIA, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Al folio 01, cursa acta de Denuncia, de fecha 10-04-2013, rendida por la ciudadana Arcia Rossana, por ante el CICPC subdelegación Guiria, Estado Sucre, en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 09-04-2013, cuando se encontraba por la calle trincheras, específicamente frente del local queso azul, de esta localidad, se apersono su ex pareja de nombre LUIS ALEXANDER ORDOSGOITI GARCIA, y comenzó a decirle una serie de groserías y que si no retirara una denuncia que formulo en su contra el 02-04-2013 me iba a matar…Al folio 05, Acta de Investigación penal, suscrita por el funcionario Ángel Figueroa, adscrito al CICPC subdelegación Guiria, en la cual dejan constancia de haber realizados las diligencias urgentes y necesarias en en presente asunto. Al folio 07, Inspección Técnica, suscrita por el funcionario José Sánchez y Ángel Figueroa, adscrito al CICPC subdelegación Guiria, en la cual dejan constancia que tratase de un sitio del suceso ABIERTO. Al folio 09 cursa acta de imposición de medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor a favor de la victima y en contra del imputado. Al folio 10 cursa memorando Nº 9700-184-0342, suscrita por el detective Simón García, en la cual solicita al jefe del área técnica, los registros policiales o solicitudes que pudiere tener el ciudadano LUIS ALEXANDER ORDOSGOITI GARCIA. Al folio 11 cursa memorando Nº 9700-184-0203, suscrita por el detective José Sánchez, en la cual deja constancia que el ciudadano LUIS ALEXANDER ORDOSGOITI GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 16.893.560, presenta registro policial por el delito de Violencia de Genero, de fecha 02-04-2013 por ante el CICPC Guiria Estado Sucre.
En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público con la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado de autos LUIS RAMON CONTRERAS RONDON, medida que consistirá en presentaciones periódicas cada diez (10) días por el lapso de cuatro (04) meses por ante la Comandancia de Policía de Guiria Estado Sucre, negándose en consecuencias la Libertad sin Restricciones, solicitada por la Defensa. Asimismo se ratifican las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia, por lo que se le prohíbe al presunto agresor acercarse a la víctima por sí o por terceras personas y realizar actos de persecución o acoso en contra de la misma y consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, desestimándose la solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por la defensa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: LUIS ALEXANDER ORDOSGOITI GARCIA, Venezolano, natural de Guiria, 26 de años de edad, nacido en fecha: 13-07-1986, de profesión u oficio Chofer, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-16.893.560, hijo de Benigna García y Luís Ordosgoiti, residenciado en el sector las Tuberías, Brisas del Mar, Calle Nº 07, cerca de la Bodega Los Mailing, Guiria Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSSANA ARCIA, consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada diez (10) días por el lapso de cuatro (04) meses por ante la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez, del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial. Asimismo se imponen las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5, (prohibición al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en tal sentido, no podrá acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la víctima) 6 (prohibición al imputado de realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia, por lo que se le prohíbe al presunto agresor acercarse a la víctima por sí o por terceras personas y realizar actos de persecución o acoso en contra de la misma, desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete Libertad Sin Restricciones. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio de Guiria Municipio Valdez, adjunto a oficio, informándole el Régimen de Presentaciones impuesto al imputado, informándole el deber de remitir a este Tribunal el cumplimiento del mismo. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA


LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA