REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 15 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001282
ASUNTO: RP11-P-2013-001282
Celebrada como ha sido, la audiencia convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a los imputados DOUGLAS SAMUEL FIGUEROA MARIÑO, GLEOMAR JOSE MARCANO RODRIGUEZ, y FELIX DEL VALLE DIAZ, presuntamente incursos en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero del Código Penal, e relación con el articulo 84 en perjuicio del ciudadano JORGE ANTONIO LUNA TOVAR, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470, ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Seguidamente se instruyó a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia y, asimismo, procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra a cada uno de los fiadores del Imputado DOUGLAS SAMUEL FIGUEROA MARIÑO, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó a los Fiadores como: LUIS DIONEL CEDEÑO LICONTE, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.452.752, con domicilio en: Vivienda Rural Guiria de la Playa casa s/n parroquia Bolivar, Municipio Bermúdez Carúpano Estado Sucre y MARIA LUISA ROMERO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.895.577, con domicilio en: Vivienda Rural Guiria de la Playa casa s/n parroquia Bolivar, Municipio Bermúdez Carúpano Estado Sucre; quienes manifestaron que se comprometen a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal.
De igual manera se identificó a los Fiadores del imputado GLEOMAR JOSE MARCANO RODRIGUEZ, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificaron como: YULIMAR COROMOTO MARTINEZ LA ROSA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.173.562, y con domicilio en: Vivienda Rural Guiria de la Playa casa s/n parroquia Bolivar, Municipio Bermúdez Carúpano Estado Sucre, y JUAN ALBERTO LA ROSA QUILARQUE, titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.517.216, y con domicilio en: Vivienda Rural Guiria de la Playa casa s/n parroquia Bolivar, Municipio Bermúdez Carúpano Estado, Sucre, quienes se manifestaron que se comprometen a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.
Asimismo se procedió a identificar a los fiadores del imputado FELIX DEL VALLE DIAZ, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificaron como: JAVIER JOSÉ REYES RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.318.977, y con domicilio en: Vivienda Rural Guiria de la Playa casa s/n parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez Carúpano Estado, Sucre, y RAMON ANTONIO MOYA titular de la Cedula Identidad N° V.- 5.866.076, y con domicilio en: Vivienda Rural Guiria de la Playa casa s/n parroquia Bolivar, Municipio Bermúdez Carúpano Estado, Sucre; quienes se comprometen a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.
De igual manera la defensa privada Abg. Lovelia Marcano, expuso que le sea decretada la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de mis representados, y que se le impongan las condiciones que ha bien tenga la ciudadana Jueza, es todo.”
Asimismo el Fiscal Segundo del Ministerio Público, No presento objeción a la constitución de la fianza, es todo.”
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a instruir a los imputados de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Caución Económica, acordada en fecha: 08/04/2013 siendo estas las siguientes: 1- Régimen de presentaciones cada quince (15) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, 3.- La prohibición de Cometer nuevos delitos, 4.- Prohibición de acercase a la residencia o sitio de trabajo por si o por terceras personas a los familiares de la victima y 5.- Acudir a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico y al Tribunal Primero de Control las veces que sean requeridos.
Asimismo los imputados DOUGLAS SAMUEL FIGUEROA MARIÑO, venezolano, natural de Porlamar estado Nueva Esparta, de 33 años de edad, nacido el 23/11/1977, Cédula de Identidad Número V 14.064.482, de estado civil concubinato, hijo de Mauro Antonio Figueroa y Eurimedes Mariño, de oficio comerciante, residenciado en: Viviendas rurales Guiria de la Playa, casa sin numero al lado de la cancha deportiva. Carúpano Estado Sucre, quien expone: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el tribunal, es todo.” Seguidamente se le cede la palabra al segundo de los imputados GLEOMAR JOSE MARCANO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado sucre, de 22 años de edad, nacido el 19/11/1991, Cédula de Identidad Número V 20.126.631, de estado civil soltero, hijo de Osmar Marcano y Gladis Rodríguez, de oficio comerciante, residenciado en: via principal de Guiria de la Playa casa sin numero frente a la cancha deportiva, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el tribunal, es todo.” Seguidamente se le cede la palabra al tercero de los imputados FELIX DEL VALLE DIAZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido el 10/07/1981, Cédula de Identidad Número V 15.787.821, de estado civil casado, oficio comerciante, hijo de Norma Josefina Diaz y Felix Martínez, residenciado en: Guiria de la Playa sector las viviendas casa sin numero cerca del estadio, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el tribunal, es todo.”
Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por el imputado, este Tribunal declara materializada la caución económica fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3, 4 y 8; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA Materializada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo Caución Económica, respecto de los imputados DOUGLAS SAMUEL FIGUEROA MARIÑO, venezolano, natural de Porlamar estado Nueva Esparta, de 33 años de edad, nacido el 23/11/1977, Cédula de Identidad Número V 14.064.482, de estado civil concubinato, hijo de Mauro Antonio Figueroa y Eurimedes Mariño, de oficio comerciante, residenciado en: Viviendas rurales Guiria de la Playa, casa sin numero al lado de la cancha deportiva. Carúpano Estado Sucre, GLEOMAR JOSE MARCANO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado sucre, de 22 años de edad, nacido el 19/11/1991, Cédula de Identidad Número V 20.126.631, de estado civil soltero, hijo de Osmar Marcano y Gladis Rodríguez, de oficio comerciante, residenciado en: via principal de Guiria de la Playa casa sin numero frente a la cancha deportiva, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y FELIX DEL VALLE DIAZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido el 10/07/1981, Cédula de Identidad Número V 15.787.821, de estado civil casado, oficio comerciante, hijo de Norma Josefina Diaz y Felix Martínez, residenciado en: Guiria de la Playa sector las viviendas casa sin numero cerca del estadio, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de incursos en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero del Código Penal, e relación con el articulo 84 en perjuicio del ciudadano JORGE ANTONIO LUNA TOVAR, debiendo los referidos ciudadanos cumplir con las siguientes obligaciones: 1- Régimen de presentaciones cada quince (15) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, 3.- La prohibición de Cometer nuevos delitos 4.- Prohibición de acercase a la residencia o sitio de trabajo por si o por terceras personas a los familiares de la victima y 5.- Acudir a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico y al Tribunal Primero de Control las veces que sean requeridos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3, 4 y 9; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese el Régimen de presentaciones por el Sistema Juris 2000. Remítase la presente causa al Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de continuar con el debido proceso.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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