REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 15 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000022
ASUNTO: RP11-P-2012-000022
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido, la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2012-000022, seguido al imputado DAVID SAUL FARIAS SILVA. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: el imputado David Saúl Farias Silva, El Defensor Público Abg. Wilmal Zapata, en sustitución de la Defensa Nº 1, La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito. No estando Presente: la victima Adrián José Mendoza Medina. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, procediéndose nuevamente a verificar la presencia de las partes sin que hubiere hecho acto de presencia la ya indicada como ausente. Seguidamente el Ministerio Público en representación de la victima solicita la apertura de la respectiva audiencia toda vez de que la misma no ha comparecido en reiteradas oportunidades encontrándose debidamente notificada. Acto seguido el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano DAVID SAUL FARIAS SILVA, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ADRIAN MENDOZA MEDINA. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano DAVID SAUL FARIAS SILVA, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo en el desarrollo del juicio Oral y Público. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
DEL ACUSADO
Acto seguido el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye, del precepto constitucional y asimismo los impone de la formula alternativa a la prosecución del proceso, consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 Y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como DAVID SAUL FARIAS SILVA, quien dijo ser Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.024.696, de oficio Comerciante, soltero, hijo de Maria Silva y Antonio Farias, nacido el 17/01/1993, residenciado en: la calle San Miguel del Pilar, Casa S/N, cerca de la Bodega del Sr. Orlando, Municipio Benítez, Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto Constitucional; es todo.”
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a El Defensor Público Abg. Wilmal Zapata, quien expone: “Solicito al Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la acusación, por cuanto mi defendido tiene el deseo de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso; es todo.”
VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Oída la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado, la victima y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: “Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscalía Segundo del Ministerio Público, contra del Ciudadano: DAVID SAUL FARIAS SILVA, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ADRIAN MENDOZA MEDINA. Por los hechos de fecha, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la defensa privada, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.”
DEL ACUSADO
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de Ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el imputado DAVID SAUL FARIAS SILVA, solicita la palabra la cual le es concedida por el Juez y expone: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndome al cumplimiento de las condiciones que ha bien tenga el Tribunal imponer y prometo no meterme con ella, es todo.”
DE LA DEFENSA
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Defensor Público, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del decreto con Rango de Ley de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley, es todo.”
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado que dijo llamarse DAVID SAUL FARIAS SILVA, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación de la Fiscalía del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano DAVID SAUL FARIAS SILVA, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ADRIAN MENDOZA MEDINA; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del decreto con Rango de Ley de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece un régimen de pruebas por el lapso de tres (03) meses, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Desmalezamiento y Limpieza de la Plaza Bolívar de el Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, por cuatro (04) horas mensuales, los días sábados, se comisiona al Consejo Comunal del Sector Calle Principal del Pilar, cerca de la Plaza Bolívar, a los fines de que supervise el cumplimiento de la medida impuesta. En este estado se le cede el derecho de palabra al imputado a los fines que expongan su conformidad con las condiciones y expuso: “Estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por este tribunal, y me comprometo a cumplirlas, es todo.”
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano DAVID SAUL FARIAS SILVA, quien dijo ser Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.024.696, de oficio Comerciante, soltero, hijo de Maria Silva y Antonio Farias, nacido el 17/01/1993, residenciado en: la calle San Miguel del Pilar, Casa S/N, cerca de la Bodega del Sr. Orlando, Municipio Benítez, Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ADRIAN MENDOZA MEDINA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 del del Código Orgánico Procesal Penal, durante el plazo de tres (03) meses, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Desmalezamiento y Limpieza de la Plaza Bolívar de el Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, por cuatro (04) horas mensuales, los días sábados, se comisiona al Consejo Comunal del Sector Calle Principal del Pilar, cerca de la Plaza Bolívar, a los fines de que supervise el cumplimiento de la medida impuesta. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Asimismo se Acuerda fijar Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 25-07-2013, a las 9:30 a.m en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio Consejo Comunal del Sector Calle Principal del Pilar, cerca de la Plaza Bolívar, a los fines de que supervise el cumplimiento de la medida impuesta, así mismo le solicito se sirva remitir a este tribunal el informe mensual de la resulta del mismo. Oída la solicitud de Copias simples realizada por las partes este Tribunal lo acuerda de conformidad, instando a las partes hacer todos los trámites necesarios para la reproducción fotostáticos de la misma. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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