REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 15 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002358
ASUNTO: RP11-P-2006-002358

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Celebrada como ha sido, la Audiencia de verificación de cumplimiento, en el presente asunto, seguido al imputado: LUIS ENRIQUE VASQUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSA, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: DAVID HIDALGO BONILLO y FRANYER DIAZ. A tales efectos se verifico la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: El Defensor Público Penal Abg. Wilmal Zapata, la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito y el imputado Luís Enrique Vásquez.

DE LA DEFENSA

Seguidamente la ciudadana Juez informa el motivo de la Audiencia y cede el derecho de palabra el Defensor Público Abg. Wilmal Zapata, quien expone: ‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las presentaciones impuestas como suspensión condicional del proceso aun cuando no cursa a las actuaciones el informe que de fe de su cumplimiento por parte de los funcionarios de la Guardia nacional, considera esta representación que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Cabe destacar que se puede demostrar así mismo por las constancias presentadas en sala por mi representado. Finalmente solicito copia certificada del acta y de la resolución dictada en la presente causa. Es Todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Verificado que efectivamente el imputado si cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del COPP en relación con el 49 numeral séptimo ejusdem, es decir por la extinción de la acción penal. Solicito copia del acta. Es Todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 9 de Agosto de 2010, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSA, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: DAVID HIDALGO BONILLO y FRANYER DIAZ; Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 9 de Agosto de 2010, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado LUIS ENRIQUE VASQUEZ, la suspensión condicional del proceso, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSA, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: DAVID HIDALGO BONILLO y FRANYER DIAZ y una vez verificado efectivamente que el imputado cumplió con las condiciones impuestas, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09 de Agosto de 2010, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE VASQUEZ RAMIREZ, quien indico ser de nacionalidad venezolano, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 14-05-64, de Estado Civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.457.802, de oficio Mecánico, hijo de Ligia Ramírez y Luís Antonio Vásquez, residenciado en: caserío el Charcal, casa S/N, frente del talle mecánico del señor Maneiro, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSA, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: DAVID HIDALGO BONILLO y FRANYER DIAZ. Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano LUIS ENRIQUE VASQUEZ RAMIREZ, quien indico ser de nacionalidad venezolano, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 14-05-64, de Estado Civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.457.802, de oficio Mecánico, hijo de Ligia Ramírez y Luís Antonio Vásquez, residenciado en: caserío el Charcal, casa S/N, frente del talle mecánico del señor Maneiro, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSA, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: DAVID HIDALGO BONILLO y FRANYER DIAZ, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA


LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA