REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 12 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008584
ASUNTO: RP11-P-2012-008584
Celebrada como ha sido, la Audiencia de Ratificación de Medidas de Protección, en el presente asunto seguido en contra del imputado: DEISY RAFAEL BARCENILLA, a quien se le imputa unos de los delitos de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana DEYSI MARÍA ACOSTA DE BERCENILLA. A tales efectos se verificó la presencia de las partes. Estando presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Enrique Paredes, el Defensor Público Penal Abg. Jesús Mayz, La victima DEYSI MARÍA ACOSTA DE BERCENILLA y el imputado: DEYSI MARÍA ACOSTA DE BERCENILLA.
DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le cede la palabra a la victima, quien expone: Actualmente nosotros convivimos, no ha habido ningún problema, y queremos seguir como pareja, por eso pido se cierre la causa. Es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Esta representación del Ministerio Público y visto lo manifestado por la victima Ciudadana DEYSI MARÍA ACOSTA DE BERCENILLA, solicito al tribunal remita las actuaciones al despacho a los fines de realizar el respectivo acto conclusivo, es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 131 y 136 del Código Orgánico procesal penal, tras lo cual se identificó como DEISY RAFAEL BARCENILLA, quien es venezolano, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.289.549, casado, nacido en fecha 22-07-1960, de 42 años de edad, pescador, hijo de Desiderio Barcenilla y Josefa de Barcenilla y residenciado en: Ocho de Febrero, Calle Zona Nueva, casa N° 14, en el Morro de Puerto Santo, estado Sucre y expone: ya nosotros volvimos, estamos juntos y tranquilos, quiero estabilidad con mi familia, y le pido disculpa a la señora por lo que paso, Es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica; Abg. Jesús Mayz, quien expone: “visto lo manifestado por mi defendido y por la victima solicito al Fiscal solicite en su oportunidad al Tribunal el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada en virtud de la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, oído lo manifestado por la víctima, el imputado, la defensa, y por cuanto la representación del Ministerio Público manifestó en la sala de audiencia, que en virtud del dicho de la victima Ciudadana DEYSI MARÍA ACOSTA DE BERCENILLA, en el presente acto, solicita al tribunal remita las actuaciones al despacho a los fines de realizar el respectivo acto conclusivo; en consecuencia este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, realizado como ha sido el presente acto por petitorio Fiscal, acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo. Désele por terminado al presente asunto a nivel del sistema por hacer realizado la audiencia de ratificación de Medida de Protección. Líbrese oficio a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que presente el acto conclusivo. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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