REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000642
ASUNTO: RP11-P-2013-000642


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: OSCAR EDUARDO BELLORIN RIVERA, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Simón Márquez, el imputado OSCAR EDUARDO BELLORIN RIVERA, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo tener abogado de confianza, haciéndose pasar a la sala a la Abg. Lovelia Marcano, quien dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 4.952.469 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.628, y con domicilio procesal en: Av Asilo de Anciano, San Martin, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “Acepto el cargo designado en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento formalmente en este acto al imputado OSCAR EDUARDO BELLORIN RIVERA, plenamente identificado en autos, visto que la cantidad supera de manera ínfima lo establecido en el articulo 153 de la Ley Especial aunado a que el pesaje corresponde un peso bruto, es por lo que precalificamos la conducta en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 03-03-2013, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, siendo la 04:30 horas de la mañana se encontraban realizando labores de patrullaje por Playa Grande, Parroquia Bolívar, específicamente por la Calle 4, adyacente al estadio Gonzalo Márquez, Municipio Bermúdez, avistaron a dos ciudadanos los cuales venían caminando y uno de ellos al ver la comisión policial opto una actitud de nerviosismo, emprendiendo huida, por lo cual los funcionarios procedieron a darle la voz de alto, la cual el mismo accedió… Se procedió a realizar una revisión corporal en presencia del testigo, dejándose constancia que se le incauto un (1) arma blanca tipo cuchillo y Un (1) envoltorio de regular tamaño, confeccionado en material sintético de color verde, atado con uno de sus extremos y al abrirlo contenía siete (7) envoltorios de regular tamaño confeccionado de igual forma de material sintético de color verde, cada envoltorio contentivo en su interior de un polvo de color blanco, el cual presumimos sea la droga de la denominada cocaína); Por lo que solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y las que el Tribunal considere pertinente. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: OSCAR EDUARDO BELLORIN RIVERA, Venezolano, natural de Playa Grande, de 18 años de edad, nacido en fecha: 01-02-1995, comerciante, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 24.841.318, hijo de: Marinys Rivera y Oscar Bellorin, residenciado en: Playa Grande, Calle 2, Urb, Franceschi, cerca de la bodega Mi Futuro, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: yo soy consumidor, eso era para mi consumo, Es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “Vista la solicitud hecha por la representación fiscal y lo manifestado por mi representado esta defensa solicita respetuosamente que las presentaciones por ante la Unidad de Alguacilazgo sean establecidas de tal manera que no le impidan dedicarse a sus trabajos, a sus actividades habituales, y que se tomen las medidas necesarias para que le sea practicada la evaluación toxicologica correspondiente, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado OSCAR EDUARDO BELLORIN RIVERA,, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 03-03-2013.
Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Privada quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones periódicas, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del LA COLECTIVIDAD, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 03-03-2013.
Ahora bien, a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Al folio 03 y su vuelto, cursa Acta de Investigación Penal de fecha 03-03-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, y entre otras cosas señala: que siendo la 04:30 horas de la mañana se encontraba realizando labores de patrullaje por Playa Grande, Parroquia Bolívar, específicamente por la Calle 4, adyacente al estadio Gonzalo Márquez, Municipio Bermúdez, avistamos a dos ciudadanos los cuales venían caminando y uno de ellos al ver la comisión policial opto una actitud de nerviosismo, emprendiendo huida, por lo cual los funcionarios procedieron a darle la voz de alto, la cual el mismo accedió… Se procedió a realizar una revisión corporal en presencia del testigo, dejándose constancia que se le incauto un arma blanca tipo cuchillo y Un (1) envoltorio de regular tamaño, confeccionado en material sintético de color verde, atado con uno de sus extremos y al abrirlo contenía siete (7) envoltorios de regular tamaño confeccionado de igual forma de material sintético de color verde, cada envoltorio contentivo en su interior de un polvo de color blanco, el cual presumimos sea la droga de la denominada cocaína… Cursante al folio al folio 3 y su vuelto. Acta de Entrevista, de fecha 03-03-2012, rendida por el testigo Raudys José Hernández Rivera, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Cursante al folio al folio 4 y su vuelto. Acta de Aseguramiento, de fecha 03-03-2013, mediante la cual se deja constancia que se trata de Un (1) envoltorio de regular tamaño, confeccionado en material sintético de color verde, atado con uno de sus extremos y al abrirlo contenía siete (7) envoltorios de regular tamaño confeccionado de igual forma de material sintético de color verde, cada envoltorio contentivo en su interior de un polvo de color blanco, el cual presumimos sea la droga de la denominada cocaína. Cursante al folio al folio 8. Registro De Cadena De Custodia, tratándose de Un (1) envoltorio de regular tamaño, confeccionado en material sintético de color verde, atado con uno de sus extremos y al abrirlo contenía siete (7) envoltorios de regular tamaño confeccionado de igual forma de material sintético de color verde, cada envoltorio contentivo en su interior de un polvo de color blanco, el cual presumimos sea la droga de la denominada cocaína. Cursante al folio al folio 9. Registro De Cadena De Custodia, tratándose de Un cuchillo arma blanca, en su hoja metálica esta impreso la Seguidamente se le cede la palabra a profesional con empuñadura plástica de color blanco. Cursante al folio al folio 10. Acta De Investigación Penal, de fecha03-03-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual se deja constancia que recibieron actuaciones relacionadas con la detención del imputado de autos… Asimismo se deja constancia que se realizo llamada al SIIPOL a los fines de verificar los datos aportados y verificar si el mismo posee registro o solicitud ante el referido sistema, siendo atendida la misma por el Agente Freddy Pérez quien manifestó que los datos aportados son correctos y que el mismo no presenta registro ni solicitud ante el referido sistema… Cursante al folio 11 y su vuelto. Acta De Inspección Técnica, de fecha 03-03-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dejándose constancia que se trata de un lugar del suceso Abierto. Cursante al folio 12. Experticia Nº 9700-226-1664, de fecha 03-03-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Cursante al folio 13. Memorando Nº 9700-226-261, de fecha 03-03-2013, suscrito por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante el cual se deja constancia que el Ciudadano Oscar Eduardo Bellorin Rivera, presenta registro de fecha 15-04-2013, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Carúpano, 192C-DPIF-F6-0065-12, por uno de los delitos de Droga. Cursante al folio 14. Reconocimiento Nº 208, de fecha 03-03-2013, suscrito por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Cursante al folio 15.
Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado a manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo este Circuito Judicial. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes para la práctica de la evaluación toxicologica al imputado de autos, así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano OSCAR EDUARDO BELLORIN RIVERA, Venezolano, natural de Playa Grande, de 18 años de edad, nacido en fecha: 01-02-1995, comerciante, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 24.841.318, hijo de: Marinys Rivera y Oscar Bellorin, residenciado en: Playa Grande, Calle 2, Urb, Franceschi, cerca de la bodega Mi Futuro, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo este Circuito Judicial. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, adjunto boleta de libertad. Se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes para la práctica de la evaluación toxicológica al imputado de autos. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con competencia en Materia de Drogas, en el lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA