REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 11 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003380
ASUNTO: RP11-P-2012-003380
Celebrada como ha sido, la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida contra el imputado: seguido en contra del imputado CESAR ALEXANDER ZAPATA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves Previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de Héctor Ramón Torcatt Alcantara. Acto seguido se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. Elvismary Hernández, el Defensor Público Penal Abg. Jesús Mayz, el imputado Cesar Alexander Zapata y la victima Héctor Ramón Torcatt Alcantara. Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “quiero antes que nada manifestar al tribunal que esta Representación Fiscal procede a representar a la victima en el presente acto, De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano CESAR ALEXANDER ZAPATA por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves Previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de Héctor Ramón Torcatt Alcantara; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06/09/2010, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, en el Sector los Arroyos frente a la concha acústica, Municipio Benítez del Estado Sucre, el Ciudadano Hector Ramón Torcatt Alcántara, fue agredido por el Ciudadano Cesar Zapata, que se dispuso, a cobrarle un dinero que le debía, por lo que este se altero y le lanzo un palo de escoba agrediéndolo en la cara, brazo izquierdo por lo que amerito atención medica, y según el resultado del informe medico legal, practicado por el medico forense Dr. Diógenes Rodríguez, Adscrito a la Medicatura Forense, quien dejo constancia de 15 días de curación, salvo complicación. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del CESAR ALEXANDER ZAPATA, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede la palabra a la victima Ciudadano Héctor Ramón Torcatt Alcantara, titular de la cedula de identidad Nº 5.183.364, quien expone: Yo lo que quiero es hacer del conocimiento del tribunal que debido a las lesiones que el señor Cesar Zapata me ocasiono, se me generaron muchos gastos médicos, incluso hasta la compra de unos lentes nuevos, los cuales me rompió al momento de su agresión es todo.
DEL ACUSADO
Acto seguido el Juez instruye a el acusado con respecto al delito que se les atribuye, del precepto constitucional y asimismo los impone de la formula alternativa a la prosecución del proceso, consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 Y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como CESAR ALEXANDER ZAPATA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.956.967-, de 48 años de edad, Fecha de Nacimiento 31/01/1964 Estado Civil: Casado, de Oficio Comerciante , Hijo de Cesar Avila y Pastora Zapata, residenciado en Calle, Páez de los Arroyos, Numero 53, Municipio Benítez, Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expone: “En vista que mi defendido me han manifestado proponer a la representante de la víctima un acuerdo reparatorio, solicito al tribunal se pronuncie con respecto a la acusación fiscal, es todo.
VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano: CESAR ALEXANDER ZAPATA, por el delito de Lesiones Personales Menos Graves Previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de Héctor Ramón Torcatt Alcantara, y los alegatos de la defensa pública; es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal, presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en contra del ciudadano CESAR ALEXANDER ZAPATA, por el delito de Lesiones Personales Menos Graves Previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de Héctor Ramón Torcatt Alcantara; todo en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06/09/2010, cuando siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, en el Sector los Arroyos frente a la concha acústica, Municipio Benítez del Estado Sucre, el Ciudadano Héctor Ramón Torcatt Alcántara, fue agredido por el Ciudadano Cesar Zapata, que se dispuso, a cobrarle un dinero que le debía, por lo que este se altero y le lanzo un palo de escoba agrediéndolo en la cara, brazo izquierdo por lo que amerito atención medica, y según el resultado del informe medico legal, practicado por el medico forense Dr. Diógenes Rodríguez, Adscrito a la Medicatura Forense, quien dejo constancia de 15 días de curación, salvo complicación; por lo que los hechos narrados encuadran en los tipos penales por los cuales los acusó la Representación Fiscal, y los cuales estima acreditado este Tribunal, razón por la cual se admite totalmente la acusación fiscal, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se admite totalmente las pruebas promovidas por la Representación Fiscal en su escrito acusatorio, las cuales por el principio de comunidad de la prueba las defensas las hacen suyas, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL ACUSADO
Seguidamente el Tribunal procede a instruir a los acusados sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, por lo que se les pregunta a los imputados, si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado: CESAR ALEXANDER ZAPATA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.956.967-, de 48 años de edad, Fecha de Nacimiento 31/01/1964 Estado Civil: Casado, de Oficio Comerciante , Hijo de Cesar Avila y Pastora Zapata, residenciado en Calle, Páez de los Arroyos, Numero 53, Municipio Benítez, Estado Sucre, quien expuso: Admito los hechos y le propongo a la victima por las lesiones sufridas y por los gastos ocasionados la indemnización por lo que le propongo a la víctima un acuerdo reparadorío, consistente en la cancelación de Seis Mil Bolívares(Bs. 6.000), el cual cancelare a la victima en Cuatro (4) cuotas de Mil Quinientos Bolívares (Bs.1.500), en las fechas que bien tenga imponerme el tribunal. Es todo.
DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le cede la palabra a la victima, Héctor Ramón Torcatt Alcantara, en su condición de Victima y expone: Acepto el acuerdo reparatorio propuesto por el Acusado Cesar Zapata, en el lapso ofrecido por el mismo. Es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: No presentó ninguna objeción en virtud del acuerdo reparatorio propuesto, en virtud de que la víctima dio su consentimiento libre de todo apremio y coerción, y por cuanto es procedente en este tipo de delitos celebrar acuerdos reparatorios, emito opinión favorable al respecto. Es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente el Juez cede la palabra al defensor Publico Abg. Jesus Mayz, quien alegó: oído lo manifestado por mi representado solicito se imparta la homologación, y se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por extinción de la acción penal, librándose la libertad de mis defendidos. Asimismo solicito copias simples del acta. Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa Publica, de la exposición del acusado y de la victima, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito Lesiones Personales Menos Graves Previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal; que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y por cuanto el Acusada de autos se acogió a las Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso, y le propuso un acuerdo reparatorio a la victima, y este a su vez aceptó el acuerdo propuesto por el Acusado libre de todo apremio y coerción y donde no hubo oposición por parte del Ministerio Público, y que la defensa, solicito se otorgue un plazo, para la cancelación de la suma acordada; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 354, y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: el Juez podrá, desde la fase preparatoria, y antes de la apertura del debate, aprobar Acuerdos Reparatorios entre el acusada y la víctima. Ahora bien, en el presente caso considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos de ley antes descritos, toda vez que el delito imputado es el de el delito Lesiones Personales Menos Graves Previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal; delito éste que, efectivamente, de acuerdo a lo manifestado por la victima le ha ocasionado gastos médicos; por lo que en tal sentido, habiendo prestado las partes su consentimiento de forma libre y espontánea con relación al acuerdo reparatorio propuesto, y no habiendo oposición por parte del Ministerio Público, considera quien aquí decide que lo procedente es APROBAR el ACUERDO REPARATORIO, por indemnización de los gastos ocasionados a la victima por las lesiones sufridas, y la cual fue propuesto en esta sala de audiencias, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y siguientes, en relación con los articulo, 358 y 359 todos del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en la cancelación por parte del acusado: CESAR ALEXANDER ZAPATA, de la deuda correspondiente a la victima Ciudadano: Héctor Ramón Torcatt Alcantara, por la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,°°), el cual deberá hacerse de la siguiente manera: PRIMERO: este Tribunal acuerda fijar Audiencia Especial para el día 03/05/2013, a las 08:45 a.m., a los fines de que se haga efectiva la cancelación de la primera Cuota por la cantidad Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1500), SEGUNDO: Se Acuerda fijar Audiencia Especial para el día 03/06/2013, a las 08:45 a.m., a los fines de que se haga efectiva la cancelación de la segunda Cuota por la cantidad Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500); TERCERO: este Tribunal Acuerda fijar Audiencia Especial para el día 04/07/2013, a las 08:45 a.m., a los fines de que se haga efectiva la cancelación de la Tercera Cuota por la cantidad Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1500) y CUARTO: SE Acuerda fijar Audiencia Especial para el día 05/08/2013, a las 08:45 a.m., a los fines de que se haga efectiva la cancelación de la Cuarta Cuota por la cantidad Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1500), y la verificación del Cumplimiento de las condiciones impuestas Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, APRUEBA el ACUERDO REPARATORIO, propuesto en esta sala de audiencias, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y siguientes, en relación con los articulo 358 y 359 todos del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en la cancelación por parte del acusado: CESAR ALEXANDER ZAPATA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.956.967-, de 48 años de edad, Fecha de Nacimiento 31/01/1964 Estado Civil: Casado, de Oficio Comerciante , Hijo de Cesar Avila y Pastora Zapata, residenciado en Calle, Páez de los Arroyos, Numero 53, Municipio Benítez, Estado Sucre, de la deuda correspondiente a la victima Ciudadano: Héctor Ramón Torcatt Alcantara, por la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,°°), el cual deberá hacerse de la siguiente manera: PRIMERO: este Tribunal acuerda fijar Audiencia Especial para el día 03/05/2013, a las 08:45 a.m., a los fines de que se haga efectiva la cancelación de la primera Cuota por la cantidad Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1500). SEGUNDO: Se Acuerda fijar Audiencia Especial para el día 03/06/2013, a las 08:45 a.m., a los fines de que se haga efectiva la cancelación de la segunda Cuota por la cantidad Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500); TERCERO: Este Tribunal Acuerda fijar Audiencia Especial para el día 04/07/2013, a las 08:45 a.m., a los fines de que se haga efectiva la cancelación de la Tercera Cuota por la cantidad Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1500) y CUARTO: Se Acuerda fijar Audiencia Especial para el día 05/08/2013, a las 08:45 a.m., a los fines de que se haga efectiva la cancelación de la Cuarta Cuota por la cantidad Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1500), y la verificación del Cumplimiento de las condiciones impuestas, por la comision del delito de Lesiones Personales Menos Graves Previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de Héctor Ramón Torcatt Alcantara. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
|