REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 10 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002717
ASUNTO: RP11-P-2012-002717


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrada como ha sido, la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido en contra del ciudadano VICTOR ELI RIVERA MACHADO, por estar incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano VICTOR ELI RIVERA MACHADO por encontrase presuntamente incursos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 470 y 277 del Código Penal, concatenado el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos acontecidos en fecha: 12-06-2012, cuando funcionarios adscrito a la Comandancia de la Policía de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, siendo aproximadamente las 06:50 horas de la tarde, se encontraban de servicio en la estación policial las peonías, cuando recibieron una llamada telefónica de un ciudadano, que por resguardo a su integridad física no quiso identificarse, el mismo informo que en el sector de los uveros cerca de la entrada de la pica de Evaristo, se encontraba un ciudadano con un arma de fuego que el mismo había efectuado un disparo, de inmediato se trasladaron al sitio en la unidad motorizada M-129, conducida por el oficial Agregado Jesús Rivas, y una vez cerca en el lugar avistaron a un ciudadano con dicho armamento en sus manos , razón por la cual procedieron a darle la voz de alto, el mismo la acto y tomaron las medidas de seguridad que ameritaba el caso y procedieron a despojarlo de la referida arma, con la empuñadura de color negra, calibre 12mm, con un cartucho del mismo calibre percutido en sus interior, quedando detenido; razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público; es todo.

DEL ACUSADO


Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como VICTOR ELI RIVERA MACHADO, Venezolano, Natural de Carúpano, 33 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V.- 15.554.152, nacido en fecha 14/05/1979, Hijo de: Maria de Rivera y Víctor Rivera, Residenciado en: calle Principal de Los Uveros, a dos casas de la primera entrada de la Pica Evaristo, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.


DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Jesús Mayz; quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”; es todo.

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano VICTOR ELI RIVERA MACHADO, plenamente identificados en actas, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 470 y 277 del Código Penal, concatenado el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos acontecidos en fecha: 12-06-2012, cuando funcionarios adscrito a la Comandancia de la Policía de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, siendo aproximadamente las 06:50 horas de la tarde, se encontraban de servicio en la estación policial las peonías, cuando recibieron una llamada telefónica de un ciudadano, que por resguardo a su integridad física no quiso identificarse, el mismo informo que en el sector de los uveros cerca de la entrada de la pica de Evaristo, se encontraba un ciudadano con un arma de fuego que el mismo había efectuado un disparo, de inmediato se trasladaron al sitio en la unidad motorizada M-129, conducida por el oficial Agregado Jesús Rivas, y una vez cerca en el lugar avistaron a un ciudadano con dicho armamento en sus manos , razón por la cual procedieron a darle la voz de alto, el mismo la acto y tomaron las medidas de seguridad que ameritaba el caso y procedieron a despojarlo de la referida arma, con la empuñadura de color negra, calibre 12mm, con un cartucho del mismo calibre percutido en sus interior, quedando detenido, considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”.

DEL ACUSADO

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a la imputada sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas, el Ciudadano VICTOR ELI RIVERA MACHADO, expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido la Juez le otorga la palabra a la Defensora Pública, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias certificadas de la presente acta.”; es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado VICTOR ELI RIVERA MACHADO, por los hechos acontecidos en fecha: 12-06-2012, cuando funcionarios adscrito a la Comandancia de la Policía de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, siendo aproximadamente las 06:50 horas de la tarde, se encontraban de servicio en la estación policial las peonías, cuando recibieron una llamada telefónica de un ciudadano, que por resguardo a su integridad física no quiso identificarse, el mismo informo que en el sector de los uveros cerca de la entrada de la pica de Evaristo, se encontraba un ciudadano con un arma de fuego que el mismo había efectuado un disparo, de inmediato se trasladaron al sitio en la unidad motorizada M-129, conducida por el oficial Agregado Jesús Rivas, y una vez cerca en el lugar avistaron a un ciudadano con dicho armamento en sus manos , razón por la cual procedieron a darle la voz de alto, el mismo la acto y tomaron las medidas de seguridad que ameritaba el caso y procedieron a despojarlo de la referida arma, con la empuñadura de color negra, calibre 12mm, con un cartucho del mismo calibre percutido en sus interior, quedando detenido, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado VICTOR ELI RIVERA MACHADO, plenamente identificados en actas, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 470 y 277 del Código Penal, concatenado el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual los acusados admitieron los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Labor Comunitaria de Limpieza, desmalesamiento y mantenimiento de la Casa de la Cultura de Playa Grande, ubicada frente a la Plaza Bolívar de Playa Grande, en cual ejecutará el trabajo comunitario por dos horas semanales, sin entorpecer sus labores habituales de trabajo, por el lapso de tres (03) meses. En consecuencia se ordena librar oficio a la Directora de la Casa de la Cultura de Playa Grande a los fines de que remita a este tribunal Mensualmente un informe del trabajo comunitario realizado por el imputado de autos; y así se decide”.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los ciudadanos VICTOR ELI RIVERA MACHADO, Venezolano, Natural de Carúpano, 33 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V.- 15.554.152, nacido en fecha 14/05/1979, Hijo de: Maria de Rivera y Víctor Rivera, Residenciado en: calle Principal de Los Uveros, a dos casas de la primera entrada de la Pica Evaristo, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, por encontrase presuntamente incursos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 470 y 277 del Código Penal, concatenado el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Labor Comunitaria de Limpieza, desmalesamiento y mantenimiento de la Casa de la Cultura de Playa Grande, ubicada frente a la Plaza Bolívar de Playa Grande, en la cual ejecutará el trabajo comunitario por dos horas semanales, sin entorpecer sus labores habituales de trabajo, por el lapso de tres (03) meses. En consecuencia se ordena librar oficio a la Directora de la Casa de la Cultura de Playa Grande a los fines de que remita a este tribunal Mensualmente un informe del trabajo comunitario realizado por el imputado de autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 09-08-2013 a las 09:30 AM, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase en estado Suspendido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA RASSE BOADA