REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 11 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000139
ASUNTO: RP11-P-2011-000139
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido, la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido a los imputados: VIRGILIO JOSÉ MARTÍNEZ HERNÁNDEZ y JEAN CARLOS AMUNDARAIN ROJAS. Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano VIRGILIO JOSÉ MARTÍNEZ HERNÁNDEZ por encontrase presuntamente incursos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio FERRE NORTE CA, y en cuanto al imputado JEAN CARLOS AMUNDARAIN ROJAS, por encontrase presuntamente incursos en la comisión del delito de y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos acontecidos en fecha: 17-01-2011 en la Avenida José Francisco Bermúdez de Playa Grande se encuentra la empresa ferre Norte C.A, la cual había sido hurtada, posteriormente la comisión policial localizo en el interior de la residencia del ciudadano Virgilio Martínez diez cabillas de media pulgadas agrupadas y atadas por medio de una cuerda, producto del hurto de la empresa. En ese mismo procedimiento el Ciudadano Jean Carlos Amundarain al momento que se le iba a realizar una revisión corporal, tomando el mismo una actitud agresiva en contra de la comisión lanzándole golpes y vociferando palabras obscenas, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público; es todo.
DEL ACUSADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como VIRGILIO JOSÉ MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, venezolano, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.880234, nacido en fecha: 31-01-66, de 45 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de: Laureano Martínez, y Delia de Martínez, y domiciliado en la calle la Marina, sector la Playa, Playa Grande, Carúpano, Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
Seguidamente se le cede la palabra al segundo de los imputados, JEAN CARLOS MUNDARAIN ROJAS, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.373.825, nacido en fecha 16-04-1988, de 22 años de edad, sin oficio definido , hijo de: Amarylys teresa Rojas y Emiliano Amundarain Rojas, Titular de la Cedula de Identidad Nª: 20.373.825 y domiciliado en la Calle Real, casa Nª 54, Playa Grande, Carúpano, Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Siolis Crespo, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mis defendidos, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”; es todo.
VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por los imputados y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano VIRGILIO JOSÉ MARTÍNEZ HERNÁNDEZ por encontrase presuntamente incursos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio FERRE NORTE CA, y en cuanto al imputado JEAN CARLOS AMUNDARAIN ROJAS, por encontrase presuntamente incursos en la comisión del delito de y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos acontecidos en fecha: 17-01-2011 en la Avenida José Francisco Bermúdez de Playa Grande se encuentra la empresa ferre Norte C.A, la cual había sido hurtada, posteriormente la comisión policial localizo en el interior de la residencia del ciudadano Virgilio Martínez diez cabillas de media pulgadas agrupadas y atadas por medio de una cuerda, producto del hurto de la empresa. En ese mismo procedimiento el Ciudadano Jean Carlos Amundarain al momento que se le iba a realizar una revisión corporal, tomando el mismo una actitud agresiva en contra de la comisión lanzándole golpes y vociferando palabras obscenas, considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”.
DEL ACUSADO
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los acusados sobre las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas, el Ciudadano VIRGILIO JOSÉ MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo. Y el ciudadano JEAN CARLOS AMUNDARAIN ROJAS, expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso y en representación de la victima doy el visto bueno para que se celebre de dicha suspensión, es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido la Juez le otorga la palabra a la Defensora Pública, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias certificadas de la presente acta.”; es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Vista la admisión de los hechos realizada por los acusados VIRGILIO JOSÉ MARTÍNEZ HERNÁNDEZ Y JEAN CARLOS AMUNDARAIN ROJAS, por los hechos acontecidos en fecha: 17-01-2011 en la Avenida José Francisco Bermúdez de Playa Grande se encuentra la empresa ferre Norte C.A, la cual había sido hurtada, posteriormente la comisión policial localizo en el interior de la residencia del ciudadano Virgilio Martínez diez cabillas de media pulgadas agrupadas y atadas por medio de una cuerda, producto del hurto de la empresa. En ese mismo procedimiento el Ciudadano Jean Carlos Amundarain al momento que se le iba a realizar una revisión corporal, tomando el mismo una actitud agresiva en contra de la comisión lanzándole golpes y vociferando palabras obscenas, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado VIRGILIO JOSÉ MARTÍNEZ HERNÁNDEZ por encontrase presuntamente incursos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio FERRE NORTE CA, y en cuanto al imputado JEAN CARLOS AMUNDARAIN ROJAS, por encontrase presuntamente incursos en la comisión del delito de y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual los acusados admitieron los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Labor Comunitaria de Limpieza de las orillas de la Playa de Playa Grande, el cual ejecutará el trabajo comunitario por dos horas semanales los días Sábados, sin entorpecer sus labores habituales de trabajo, por el lapso de tres (03) meses. En consecuencia se ordena librar oficio al Vocero Principal Ciudadano Carlos Hernández, encargado del Consejo Comunal, (frente a la Panadería Virgen del Valle) a los fines de que remita a este tribunal Mensualmente un informe del trabajo comunitario realizado por los imputados de autos; y así se decide”.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los ciudadanos VIRGILIO JOSÉ MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, venezolano, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.880234, nacido en fecha: 31-01-66, de 45 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de: Laureano Martínez, y Delia de Martínez, y domiciliado en la calle la Marina, sector la Playa, Playa Grande, Carúpano, Estado Sucre, por encontrase presuntamente incursos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio FERRE NORTE CA, y en cuanto al imputado JEAN CARLOS MUNDARAIN ROJAS, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.373.825, nacido en fecha 16-04-1988, de 22 años de edad, sin oficio definido , hijo de: Amarylys teresa Rojas y Emiliano Amundarain Rojas, Titular de la Cedula de Identidad Nª: 20.373.825 y domiciliado en la Calle Real, casa Nª 54, Playa Grande, Carúpano, Estado Sucre, por encontrase presuntamente incursos en la comisión del delito de y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Labor Comunitaria de Limpieza de las orillas de la Playa de Playa Grande, el cual ejecutará el trabajo comunitario por dos horas semanales los días Sábados, sin entorpecer sus labores habituales de trabajo, por el lapso de tres (03) meses. En consecuencia se ordena librar oficio al Vocero Principal Ciudadano Carlos Hernández, encargado del Consejo Comunal, (frente a la Panadería Virgen del Valle) a los fines de que remita a este tribunal Mensualmente un informe del trabajo comunitario realizado por los imputados de autos. En consecuencia se ordena librar oficio al Vocero Principal del Consejo Comunal de Playa Grande (frente a la Panadería Virgen del Valle), a los fines de que remita a este tribunal Mensualmente un informe del trabajo comunitario realizado por los imputados de autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 08-07-2013 a las 10:30 AM, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase en estado Suspendido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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