REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 11 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2001-000015
ASUNTO: RJ11-P-2001-000015

SOBRESEIMIENTO


Celebrada como ha sido, la Audiencia en el asunto arriba numerado, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto N° RJ11-P-2001-000015, seguido a los imputados OLGA DEL VALLE VILLARROEL MACHADO, AMALIO RAFAEL RODRÍGUEZ, AURISBEL DEL VALLE VILLARROEL Y MANUEL DEL JESÚS HERNÉNDEZ.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


Seguidamente la ciudadana Juez informa el motivo de la Audiencia y cede el derecho de palabra a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico quien expone: ‘’Esta Representación Fiscal visto que los imputados OLGA DEL VALLE VILLARROEL MACHADO, AMALIO RAFAEL RODRÍGUEZ, AURISBEL DEL VALLE VILLARROEL Y MANUEL DEL JESÚS HERNÉNDEZ cumplieron cabalmente con las presentaciones impuestas como suspensión condicional del proceso, tal como se evidencia de oficio N° 200-05 de fecha 09/06/20005, suscrito por el Alguacil Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, considera esta representación que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia certificada del acta y de la resolución dictada en la presente causa. Es Todo.

DE LA DEFENSA


Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Defensa Publica N° 02 Abg. Siolis Crespo quien expone: Ésta defensa, revisadas las actuaciones y por cuanto mis representados cumplieron cabalmente con las presentaciones impuestas como suspensión condicional del proceso, tal como se evidencia de oficio N° 200-05 de fecha 09/06/20005, suscrito por el Alguacil Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, considera esta representación que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia certificada del acta y de la resolución dictada en la presente causa. Es Todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL


Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 05 de marzo de 2003, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ILÍCITAS DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de LOSEP, vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la Colectividad, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha en fecha 05 de marzo de 2003, se celebro audiencia preliminar a los ciudadanos OLGA DEL VALLE VILLARROEL MACHADO, AMALIO RAFAEL RODRÍGUEZ, AURISBEL DEL VALLE VILLARROEL Y MANUEL DEL JESÚS HERNÉNDEZ, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ILÍCITAS DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de LOSEP, vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la Colectividad donde les fue concedido la suspensión condicional del proceso, y una vez verificado como ha sido mediante oficio N° 200-05 de fecha 09/06/20005, suscrito por el Alguacil Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, que consta en la presente causa, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los ciudadanos AMALIO RAFAEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.886.996, Olga del Valle Villarroel Machado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V.- 11.440.684, AURISBEL DEL VALLE VILLARROEL, venezolano, mayor de edad titular de las cédula de identidad N°, V.- 15.882.960 y MANUEL DEL JESÚS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad titular de las cédula de identidad N° V.- 11.932.931, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ILÍCITAS DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de LOSEP, vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la Colectividad. Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos AMALIO RAFAEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.886.996, OLGA DEL VALLE VILLARROEL MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V.- 11.440.684, AURISBEL DEL VALLE VILLARROEL, venezolano, mayor de edad titular de las cédula de identidad N°, V.- 15.882.960 y MANUEL DEL JESÚS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad titular de las cédula de identidad N° V.- 11.932.931, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ILÍCITAS DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de LOSEP, vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la Colectividad, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los ciudadanos Olga Del Valle Villarroel Machado, Amalio Rafael Rodríguez, Aurisbel Del Valle Villarroel Y Manuel Del Jesús Hernéndez, de la decisión acordada en sala. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA


LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA