REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000007
ASUNTO : RP01-D-2013-000007
AUTO QUE PROVEE ORDEN DE CAPTURA
Visto el oficio N° 68, de fecha 08 de abril de 2013, emanado del centro de Prisión Preventiva Cumaná, donde informan que en fecha 07-04-12 en horas de la madrugada se fugo de dicho centro, el sancionado xxxxxxxxxxx venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad No. xxxxxxxx, nacido en fecha 13/11/1995, de 16 años de edad, soltero, de ocupación indefinido hijo de xxxxxxxxxx, residenciado en la entrada de xxxxxxxxxxxx Cumaná, Estado Sucre; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 174 del Código Penal, ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previsto en el articulo 376 del Código Penal; ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 05 y 06 de la ley Orgánica sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, LESIONES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277, del Código Penal, en relación con los artículos 07 y 09 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxx; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN LAPSO DE CUMPLIMIENTO DE TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES..
SEGUNDO: Que al fugarse del Centro donde se encontraba recluido, esta evadiendo el cumplimiento de la sanción de privación de libertad que le fue impuesta; por lo que considera quien suscribe que lo ajustado y conforme a Derecho es que este Tribunal lo declare en REBELDIA y en consecuencia, se ordene su ubicación y captura, para que de cumplimiento a la medida impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDIA AL SANCIONADO xxxxxxxxxxxx, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad No. xxxxx, nacido en fecha 13/11/1995, de 16 años de edad, soltero, de ocupación indefinido hijo de xxxxxxxxxxxx residenciado en la entrada de xxxxxxxxx, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 174 del Código Penal, ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previsto en el articulo 376 del Código Penal; ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 05 y 06 de la ley Orgánica sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, LESIONES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277, del Código Penal, en relación con los artículos 07 y 09 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxx; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN LAPSO DE CUMPLIMIENTO DE TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES; de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena su ubicación y captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumana Estado Sucre. Líbrese oficio y orden de captura al C. I. C. P. C. para que practique la captura del referido ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad No. 25.414.277; e indíquesele que deberá ser recluido en las instalaciones del centro de Prisión Preventiva Cumana y notificar de inmediato a este Tribunal, una vez capturado éste. Líbrese oficio al Jefe del centro de Prisión Preventiva Cumana y al SAPINAES, a los fines que tomen las medidas urgentes y necesarias para evitar las constantes y reiteradas fugas de los jóvenes recluidos en dicho centro. Notifíquese a las partes, que este Juzgado ordeno la captura del xxxxxxxxxxxx, dado que se evadió el 07-04-13 del Centro de Prisión Preventiva Cumana. Así se decide en Cumaná, a los nueve (09) días del mes de abril de 2013.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN ADOLESCENTES
Abg. Yomari Figueras Mendoza
EL SECRETARIO
Abg. Fabiola bauza
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