REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000324
ASUNTO : RP01-D-2011-000324
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO.
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxxxx
Revisadas las presentes actuaciones correspondientes al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, de 18 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 02/10/1994, titular de la cédula de identidad Nº V-xxxxxxxxxx de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos xxxxxxxxxxxx de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; teléfono de la hermana xxxxxxxxxx; Quien fue sancionado a cumplir con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxx este Tribunal de Ejecución, pasa a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 21/11/2011, (folios 219 al 224, 1ra pieza del expediente), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto en el artículo 414 del Código Penal.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el joven xxxxxxxxxxxxx, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, y se encuentra privado de libertad desde el día 11/09/2011 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 01 de las actuaciones) hasta el día de hoy, 09/04/2013; tiene detenido un (01) año seis (06) meses y veintiocho (28) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año nueve (09) meses y dos (02) días, los cuales vencerán el 11/01/2015.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de Derecho antes indicadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara realizado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado xxxxxxxxx venezolano, de 16 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 02/10/1994, titular de la cédula de identidad Nº V-xxxxxxxxxx de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos xxxxxxx, residenciado en el xxxxxxxxxde esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; teléfono de la hermana xxxxxxxx; Quien fue sancionado a cumplir con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxx; donde se determinó que ha cumplido hasta el día de 09/04/2013; un (01) año seis (06) meses y veintiocho (28) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año nueve (09) meses y dos (02) días, los cuales vencerán el 11/01/2015. Cómputo que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Notifíquese a las partes sobre el cómputo realizado, donde se determinó que el jovenxxxxxxxxxxxxxxxxx quien cumple medida de privación de libertad por el lapso TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, lleva privado de la libertad hasta el día de 09/04/2013; un (01) año seis (06) meses y veintiocho (28) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año nueve (09) meses y dos (02) días, los cuales vencerán el 11/01/2015. Cúmplase.
En Cumaná, a los nueve(09) días del mes de abril de 2013.
La Juez de Ejecución,
Abg. Yomari Figueras
El Secretario,
Abg. Fabiola Bauza.
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