Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 8 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001543
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
DEFENSORAS PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLANEZ y MILDRED GUERRA
SANCIONADOS: XXXXX Y XXXXX
VÌCTIMA: XXXXXXXX (OCCISO)
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS
SECRETARIO: ABG. ELIZABETH SALAZAR

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

Sancionado: Rubén José Rodríguez Rivero, Y Richard Rafael Gómez Yendiz

Vista la sentencia dictada en fecha 12 de marzo de 2013, por el Tribunal de Primera en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de XXXXXXXXX; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1ro del Código Penal y XXXXXXX por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto en el artículo 406 numeral 1ro con relación con el artículo 83 del Código Penal, delitos cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX (OCCISO).. Este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 12 de marzo de 2013, (folios 81 AL 87 de la pieza 7 del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los jóvenes XXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad de DOS AÑOS (02) AÑO Y SEIS (06) MESES, y XXXXXXXXX; a cumplir la medida de privación de libertad de TRES AÑOS (03) AÑO Y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto en el artículo 406 numeral 1ro con relación con el artículo 83 del Código Penal, delitos cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX (OCCISO)..
SEGUNDO: Para establecer el XXXXX Y XXXXX, se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
De la revisión de las actas se observa que el joven XXXXXXX, fue sancionado a cumplir medida de privación de libertad por el lapso de (03) AÑO Y CUATRO (04) MESES y visto que está privado de la libertad por la presente causa desde el 01-03-13 hasta el día de hoy 08-04-13 lleva privado de la libertad un (01) mes y siete (07) días, faltándole por cumplir tres (03) años dos (02) meses veintitrés (23) días que vencerán el 11-07-2016. El joven XXXXXXX, fue sancionado a cumplir medida de privación de libertad por el lapso DOS AÑOS (02) AÑO Y SEIS (06) MESES y visto que está privado de la libertad por la presente causa desde el 01-03-13 hasta el día de hoy 08-04-13 lleva privado de la libertad un (01) mes y siete (07) días, faltándole por cumplir dos (02) años cuatro (04) meses veintitrés (23) días que vencerán el 11-07-2015.
TERCERO: Es de señalar que actualmente el sancionado XXXXXXXXX se encuentra privado de la libertad en el Internado Judicial de Cumana, a la orden del tribunal Cuarto de Juicio Ordinario y el joven XXXXXXXXXX, en la Comandancia de la Policía de esta ciudad, a la orden del Juzgado de Ejecución Adolescentes
CUARTO: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el sancionado XXXXXXXXXX, cumplirá la sanción a la que quedó sometido en el Internado Judicial de Cumana y XXXXXXXXX, en la Comandancia de la Policía de esta ciudad, lugares donde actualmente se encuentran recluidos y dado que los mismos están sancionados por este Sistema Penal a Adolescentes en conflicto con la Ley Penal, toda vez que para la fecha del cometimiento delictual eran menores de dieciocho años, en consecuencia se ordena remitir copia del presente auto de ejecución y de la Sentencia dictada por el Juzgado de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, al Internado Judicial de Cumana y al SAPINAES y se fija el día 30/04/2013, a las 10:30 Am para imponer a los referidos sancionados, del ejecútese y cómputo de la medida, por lo que se debe solicitar al Tribunal Cuarto de Juicio Ordinario el traslado del sancionado XXXXXXXX hasta la sede de este Circuito Judicial Penal y librar boleta de traslado al IAPES, para el joven XXXXXX, a los fines que asistan al acto de imposición del auto de ejecución de la sentencia, dado que el mismo esta cumpliendo privación de libertad a la orden de este juzgado . Se ordena la práctica de informe piso- social a los sancionados incluyendo entrevista a los mismos, cuyas resultas deberán ser remitidas a este Juzgado.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Primera en Función de Juicio de de la Sección de Adolescentes en contra de XXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad de DOS AÑOS (02) AÑO Y SEIS (06) MESES, y XXXXXXXX; a cumplir la medida de privación de libertad de TRES AÑOS (03) AÑO Y CUATRO (04) MESES, Por su participación en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto en el artículo 406 numeral 1ro con relación con el artículo 83 del Código Penal, delitos cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX (OCCISO). Ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 471 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y a la Defensoras Pública Penal de los sancionados, indicándole que este Juzgado ejecuto la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio Adolescentes en contra de los jóvenes adultos XXXXXX, y XXXXXXXXXX, y fijó para el día 30/04/2013, a las 10:30 Am, a objeto de que comparezcan ante este despacho con la finalidad de imponer a los sancionados del auto de la ejecución de la sentencia. Líbrese oficio al Tribunal Cuarto de Juicio ordinario a los fines de hacerle de su conocimiento que el sancionado XXXXXXXXXXXX, cumple sanción de privación de Libertad por el lapso de Tres (03) años y cuatro (04) meses a la orden de este Juzgado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA y se ordeno su reclusión en el Internado Judicial de esta Ciudad, lugar donde se encuentra recluido a la orden de ese tribunal a su cargo; y así mismo se le solicite el traslado a objeto de que conduzcan con las seguridades necesarias desde el Internado Judicial de Cumaná al referido joven, para el día 30/04/2013, a las 10:30 Am, con la finalidad de imponerlo del ejecútese y cómputo de la sanción. Líbrese oficio al Director del Internado judicial de Cumaná; adjunto a boleta de detención a los fines de hacerles de su conocimiento que el sancionado XXXXXXXXX, deberá permanecer recluido en ese recinto a la orden de este Juzgado, cumpliendo la sanción de privación de libertad que le fue impuesta, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses; se le remite anexo copia de la sentencia y auto de Ejecución de la misma. Líbrese boleta de traslado al IAPES, para el joven XXXXXXX, a los fines que asista al acto de imposición del auto de ejecución de la sentencia, fijado para el 30/04/2013, a las 10:30 Am. Líbrese oficio a la Trabajadora social Lic: Idaylis Espinoza, a los fines que practique evaluación social, incluyendo entrevista a los sancionados XXXXXX y XXXXXXXX, recluidos en el Internado Judicial de esta ciudad, el primero de los nombrados y el segundo en el IAPES. Líbrese oficio a la Psicóloga adscrita al SAPINAES, a los fines que practique evaluación psicológica a los sancionados XXXXXX y XXXXXXX, recluidos en el Internado Judicial de esta ciudad el primero de los nombrados y el segundo en el IAPES. En Cumaná; a los ocho (08) días del mes de abril de 2013.
ABG. Yomari Figueras Mendoza
JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCDENTES.-



Secretaria.
Abg. Elizabeth Salazar.-