REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 8 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000059
ASUNTO : RP01-D-2011-000059
CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXX
Vistas las constancias de trabajo, consignadas por el sancionado en la presente causa XXXXXXXXXXX; por su participación en los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en los artículos 458 y artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivo del Código Penal, en relación con el 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXX y El Estado Venezolano, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado esta dando cumplimiento a la medida, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 21/03/2011, (folios 64 al 69, del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en los artículos 458 y artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivo del Código Penal, en relación con el 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXX y El Estado Venezolano.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXX, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años y estuvo privado de libertad desde el día 22/02/2011 (según se evidencia de acta Policial, cursante al folio 01 y vuelto de las actuaciones) hasta el día 20/01/2012; (fecha en que se sustituyo la privación de libertad por reglas de conducta) estuvo detenido diez (10) meses y veintiocho (28) días mes y nueve (09) días, faltándole por cumplir el lapso de Un (01) año, un (01) mes y dos (02) días.
TERCERO: Dado que el sancionado debe cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de Un (01) año, un (01) mes y dos (02) días y del ultimo computo efectuado el 25-10-12 se determino que había cumplido OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.
CUARTO: Dado que consigno por ante este despacho en fechas 15-03-13, constancia de trabajo, donde se evidencia que aun se desempeña como ayudante de almacén en CAUCHOS Y LUBRICANTES 19 A. C.A, dado que el ultimo computo se tomo en cuenta el trabajo hasta el 19 de octubre 2012, se computara desde el día 20-10-12 hasta el 14-03-13, es decir ha trabajo por un lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS y si le faltaba por cumplir Y VEINTICUATRO (24) DIAS , el mismo dio cumplimiento total a la medida entendiendo este, el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma se inserto al sistema laboral , alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso por lo que si el sancionado XXXXXXXX, cumplió con la medida REGLAS DE CONDUCTA es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado XXXXXXXXX; por su participación en los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en los artículos 458 y artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivo del Código Penal, en relación con el 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXX y El Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, en virtud de haber cumplido dicha medida. Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión.
Así se decide, en Cumaná a los ocho (08) días del mes de abril de 2013.
YOMARI FIGUERAS MENDOZA
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.
SECRETARIO.
ABG. ANA LUCIA MARVAL.
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