REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 8 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000271
ASUNTO : RP01-D-2009-000271
REVISION: SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASITIDA
Realizada como ha sido la Audiencia Oral de de revisión de medida privativa de libertad al joven XXXXXXXXXXX, por el delito de Cómplice en el delito de Homicidio Intencional Calificado Frustrado en Ejecución de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto en el artículo 406, numeral 1, articulo 84 numeral 1 y 80 segundo aparte del Código Penal y Coautor en el delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO y la Defensora Pública Segunda, ABG. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, el sancionado XXXXXXXXX, previo traslado del IAPES de esta ciudad y su representante legal ciudadana XXXXXXXX. Acto seguido, se informo la finalidad del acto, indicándoles que previa solicitud por parte del sancionado y conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a realizar la revisión de la sanción impuesta al sancionado XXXXXXXXX, por lo que para decidir se observa:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
La ABG. BEATRIZ PLANEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal, expuso “solicito de conformidad con en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la revisión de la sanción de la que es objeto el adolescente presente causa y en consecuencia se sustituya por una menos gravosa, para lo cual solcito a este Tribunal tome en consideración lo elementos cursantes en las actas procesales que puedan favorecer a nuestro representado, y por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo”
DECLARACION DEL SANCIONADO
El sancionado XXXXXXXX, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia y expone: no deseo declarar. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
La Fiscal de Ministerio Público, expuso: El Ministerio Publico solicita se realice una revisión exhaustiva de la causa a los fines de determinar la procedencia o no de lo solicitado de la defensa, tomando en consideración el Informes Psico-social y el cumplimiento del plan individual establecido en la LOPNNA. Es todo.
RESOLUCION JUDICIAL
Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a la revisión de la medida de conformidad con la función conferida al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual observa: PRIMERO: Que el sancionado XXXXXXXXX, fue sentenciado a cumplir Tres (3) año y Dos (02) meses con la medida de privación de libertad, por el delito de Cómplice en el delito de Homicidio Intencional Calificado Frustrado en Ejecución de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto en el artículo 406, numeral 1, articulo 84 numeral 1 y 80 segundo aparte del Código Penal y Coautor en el delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, estando el mismo detenido desde el día 11/11/2011, hasta el día de hoy 08/04/2013, lleva cumplido Un (1) Año (04) meses y veintiséis (26) días, mas tres (3) Meses y Dos (2) días que estuvo detenido con anterioridad, tiene un total de privación de Libertad de D0s (2) Siete (7) meses y Veintiocho (28) Díaz, faltándole por cumplir Un (1) Año (06) meses y dos (2) días de la sanción impuesta .SEGUNDO: De la revisión realizada a la presente causa se observa, que el mismo no se le ha podido realizar un plan individual por cuanto se encuentra recluido en la Comandancia de Policía de esta ciudad de Cumaná donde no hay condiciones adecuadas para realizar actividad alguna de provecho, que coadyuve a su desarrollo integral, no obstante cursa en las actuaciones resultas del informe psicológico del sancionados donde se evidencia que sus capacidades de juicio y discernimientos se encuentran conservadas, logrando diferenciar entre el bien y el mal, por lo que recomienda orientaciones al momento de salir de la institución por parte de especialista de psiquiatría y trabajo social, para mermar su capacidad de sugestionabilidad y de las resultas del informe social se observa que la profesional que lo practico recomienda otorgar una medida no privativa de libertad como regla de conducta y que sea sometido a un tratamiento de rehabilitación por ser un consumidor dependiente de cannabis sativa. Así mismo, se evidencia resultas del informe conductual donde se refleja que el sancionado durante su permanencia en el centro ha observado BUENA CONDUCTA. TERCERO: Que la Ley establece que la revisión debe realizarse una vez cada seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, aunado al hecho que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que actualmente la medida de privación de libertad no es la mas idónea para el sancionado, pues el mismo requiere tratamiento, estar cerca de su grupo familiar y modular su conducta a los patrones sociales establecidos, a los fines de lograr su desarrollo integral, en razón de ello considera esta Juzgadora procedente sustituir la sanción de privación de libertad de que es objeto el referido sancionado por la medidas de reglas de conducta, consistente realizar alguna actividad de provecho bien sea estudiar o trabaja a fin de coadyuvar a su crecimiento personal y Libertad Asistida consistente en recibir orientaciones por el lapso de Un (1) Seis (6) meses y Dos (2) días, debiendo asistir una vez al mes al programa de Libertad asistida y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo el XXXXXXXXX, por el delito de Cómplice en el delito de Homicidio Intencional Calificado Frustrado en Ejecución de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto en el artículo 406, numeral 1, articulo 84 numeral 1 y 80 segundo aparte del Código Penal y Coautor en el delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 80 primer aparte del Código Penal; por la medidas de REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA, consistente realizar alguna actividad de provecho bien sea estudiar o trabajar a fin de coadyuvar a su crecimiento personal y recibir orientaciones por ante el equipo multidisciplinario adscrito al SAPINAES, por el lapso de Un (1) Seis (6) meses y Dos (2) días, debiendo asistir una vez al mes al programa de Libertad asistida y así se declara., de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio al SAPINAES a los fines que incorpore al Sancionado XXXXXXXXX, en el programa de Libertad Asistida que ejecuta esa institución y quien acudirá una (1) vez al mes por el lapso de (1) Seis (6) meses y Dos (2) días, debiendo informar al respecto a este despacho. Se insta al sancionado que de cumplimiento a la medida impuesta, y que presente cada (3) Constancia de Trabajo o de estudio a los fines de acreditar el cumplimiento de la medida de Regla De Conducta. Se le concede la Libertad al Sancionado XXXXXXXX, desde esta sala de audiencia en buen estado de salud. Quedaron los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, SECC. ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
EL SECRETARIO,
ABG. BELKIS MARTINEZ
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