REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 5 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000259
ASUNTO : RP01-D-2010-000259
CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Sancionado: XXXXXXXXXXX
En virtud que mediante oficio No 2012-325, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrito por la Abg. Ana Dubraska García, Juez Rectota del Estado Sucre, donde comunica que a partir del 02 de Abril del año 2012, me correspondería presidir el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en fecha 09/04/2012 efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me aboco al conocimiento de la misma y revisadas se observa que se le inicio aXXXXXXXXX, quien fue sancionado por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado no esta dando cumplimiento a la medida, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 18-10-2010, (folio 57, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, a cumplir la medida de Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Sanción que consistirá en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente XXXXXXXXX, estuvo detenido un (01) día y tomando en cuenta la normativa antes transcritas y visto que el adolescente fue sancionado a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses, es por lo que se le resta dicho lapso, quedando obligado a cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días
TERCERO: En fecha 17-01-11 consigno constancia que lo acreditaba como estudiante de la Misión Robinsón, cursante al folio 93 de fecha 16-01-11. Así mismo consigno el 01-10-12 constancia de fecha 20-08-12 donde de refleja que labora como colector en la Asociación Cooperativa LOS PIRATAS 2650 por cuatro meses y tres días, mas el periodo de estudios cursados, dan fe que el joven cumplió totalmente con la medida impuesta, logrando alcanzar la finalidad educativa de este proceso seguido a adolescentes en conflictos con la ley penal, en razón de ello es procedente DECRETA el cese de la misma conforme al a los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el cese de la medida de reglas de conducta misma que cumplía el sancionado .XXXXXXXX, quien fue sancionado por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad, por el lapso de seis (06) meses, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes informándole que se decreto el cese de la medida de reglas de conducta al sancionado XXXXXXXXXX, por cumplimiento de la misma.
Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXX, informándole que se decreto el cese de la medida de reglas de conducta que debía cumplir a la orden e este Juzgado conforme al a los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA .
En Cumana; a los cinco (05) días del mes de abril de 2013.
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.-
Secretario.
Abg. FABIOLA BAUZA.
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