REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 5 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000219
ASUNTO : RP01-D-2006-000219


CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXX

Revisadas las presentes actuaciones, en la causa seguida a XXXXXXXXXX, quien fue sancionado por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, ha cumplir 6 meses de reglas de conducta, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado consigno constancia a los fines de acreditar el cumplimiento de la medida, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 09-08-2011, (folios 33 al 38 del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXXX, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente, Sanción que consistirá en que el sancionado realice alguna actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral; así mismo, se le advierte que no deberá incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXX, permaneció privado de su libertad desde el día 31/08/2006 (según Acta de Investigación Penal cursante al folio 1 1ra pieza del expediente) hasta el día 01/09/2006, fecha en al cual el Juzgado Segundo de Control acuerda su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 28 1ra pieza del expediente), es decir que estuvo detenida un (01) día, tomando en cuenta la normativa antes transcrita y visto que la adolescente fue sancionado a cumplir la medida de Seis (06) meses de reglas de conducta, es por lo que se le resta el lapso que estuvo detenido a dicha sanción, quedando por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días.
TERCERO: En fecha 25-01-12, consigno constancia de trabajo que lo acreditaba como Barbero, en la ALTA PELUQUERIA MIGUEL UNISEX, desde el 01-01-12, cursante al folio 73 de la 2da pieza. Así mismo consigno el 04-10-12 constancia de fecha 12-06-12 cursante al folio 86, donde de refleja que labora como ayudante de albañilería en la Asociación Cooperativa MANO AMIGA RL, por lo que si labora desde enero a junio de 2013, cumplió 6 meses de la medida, habiendo cumplido totalmente con la medida impuesta, logrando alcanzar la finalidad educativa de este proceso seguido a adolescentes en conflictos con la ley penal, en razón de ello es procedente DECRETAR el cese de la misma conforme al a los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el cese de la medida de reglas de conducta que cumplía el sancionado XXXXXXXXXX, quien fue sancionado por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por el lapso de seis (06) meses, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes informándole que se decreto el cese de la medida de reglas de conducta al sancionado XXXXXXXXX, por cumplimiento de la misma.
Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXX, informándole que se decreto el cese de la medida de reglas de conducta que debía cumplir a la orden e este Juzgado conforme al a los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA .
En Cumana; a los cinco (05) días del mes de abril de 2013.
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.-

Secretario.

Abg. FABIOLA BAUZA.