REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000421
ASUNTO : RP01-D-2011-000421

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXX

Vista la solicitud de computo hecha por la Dra Beatriz Planez, defensora del joven XXXXXXX, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: en fecha 09-02-2012, tal como consta en los folios 156 al 151 de la primera pieza procesal, el Tribunal de Primera Instancias en funciones de Segundo de Control de este Circuito Judicial penal sancionó al adolescente XXXXXXXXX a sancionado a cumplir con la medida de privación de Libertad por el lapso de un (01) año y nueve (09) meses, por la comisión del delito de por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX e XXXXXXXX. SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXX, se encuentra detenido desde el 03/12/2011 (según se evidencia boleta de detención, cursante al folio 34 y 35 de las actuaciones), hasta el día de hoy, 21-09/2012; tiene detenido NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS faltándole por cumplir el lapso de ONCE (11) MESES y DOCE (12) DIAS, los cuales vencerán el 03/09/2013.
TERCERO: En fecha 21/09/2012 este Juzgado en audiencia oral revisó y sustituyó la sanción de privación de libertad al sancionado de autos, imponiéndole las Medidas de Reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso de ONCE (11) MESES y DOCE (12) DIAS, consistentes en Realizar alguna actividad laboral y/o educativa a los fines de buscar su desarrollo integral y de igual manera recibir orientaciones por ante EL SAPINAES, debiendo asistir cada 30 días a los fines de presentarse en el programa de libertad asistida
CUARTO: El sancionado asistió los meses de septiembre y octubre a recibir orientaciones por ante el SAPINAES , es decir dos (02) meses que descontados del tiempo por cumplir ONCE (11) MESES y DOCE (12) DIAS, aun le falta de la sanción NUEVE (09) MESES y DOCE (12) DIAS y de la medida de reglas de conducta le falta por cumplir la totalidad de la misma ONCE (11) MESES y DOCE (12) DIAS.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara actualizado el computo en la presente causa seguida XXXXXXXXXXXXXX, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se actualizo computo de la sanción en la presente causa seguida a XXXXXXXXX, donde se determino que cumplió hasta el mes de octubre dos meses de la medida de libertad asistida y le falta por cumplir NUEVE (09) MESES y DOCE (12) DIAS y de la medida de reglas de conducta le falta por cumplir la totalidad de la misma ONCE (11) MESES y DOCE (12) DIAS. Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXX, en la que se le haga saber que se actualizo el computo de la sanción, donde se determino que cumplió hasta el mes de octubre dos meses de la medida de libertad asistida y le falta por cumplir NUEVE (09) MESES y DOCE (12) DIAS , por lo que deberá reincorporarse de manera inmediata al programa libertad asistida en el SDAPINAES, y de la medida de reglas de conducta le falta por cumplir la totalidad de la misma ONCE (11) MESES y DOCE (12) DIAS, DEBIENDO consignar inmediatamente constancia de trabajo o estudio que acredite su cumplimiento, ya que en caso contrario podrá ser revocada la medida
En Cumana; a los cuatro (04) días del mes de abril de 2013. Cúmplase.-
ABG. Yomari Figueras.
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-


Secretario.
Abg. Doanalmy Roman.-