REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000056
ASUNTO : RP01-D-2011-000056
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO.
Sancionado: XXXXXXXXXXXX

Revisadas la presente causa que se le inicio al XXXXXXXXXX mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida de Privación De Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO MESES (04) MESES, POR LA COMISION DEL LDELITO DE homicidio intencional en grado de coautoria en perjuicio de XXXXXXXX, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado no ha consignado nuevas constancias de cumplimiento de medida, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: El joven XXXXXXX, le fue impuesta por el Tribunal Primero de Control Adolescentes del Circuito Judicial Penal de Barcelona Estado Anzoátegui la medida de Privación De Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO MESES (04) MESES, por la comisión del delito de homicidio intencional en grado de coautoria, previsto en el art. 405 del código penal en relación al 83del mismo código en perjuicio de XXXXXXXXX.
SEGUNDO: En fecha 21-02-11, se recibió por Ante este Juzgado el presente asunto por declinatoria de competencia, proveniente del Tribunal de Ejecución Adolescentes del Circuito Judicial Penal de Barcelona Estado Anzoátegui, informando a su vez que el sancionado estaría recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad.
TERCERO; En fecha 21-02-2011, se acuerda su reclusión en la Comandancia de la Policía de esta ciudad.
TERCERO: El joven XXXXXXXXXX, estuvo privado de libertad desde el día 02-10-2009 hasta el 27-12-2009 (fecha en que se evade del centro de internamiento) por un Lapso de dos (02) meses y veinticinco (25) días. Nuevamente detenido por captura el 04-08-10 hasta el 17 de enero de 2012 (fecha en que se reviso la medida y se sustituyo la privación de libertad por reglas de conducta) cumplió un (01) año cinco (05) meses y doce (12) días, para un total de privación de libertad de un (01) año ocho (08) meses y siete (07) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, siete (07) meses y veintisiete (27) días.
CUARTO: El 17-01-2012 se le reviso la medida de privación y se sustituyo por reglas de conducta por el lapso de lapso de un (01) año, siete (07) meses y veintisiete (27) días.
QUINTO: El sancionado de auto, consigno en fecha 02 de mayo de 2012, Constancia de trabajo (folio 59 tercera pieza) suscrita por el Ciudadano Pedro González, gerente administrativo de la Empresa Clínica del Parabrisa, Reparación De Parabrisa ubicada en Barcelona _Anzoátegui G.A.72,CA, fechada 25-04-12, en la cual se acredita que el mismo se desempeña como obrero en dicha empresa desde el 03-04-12. De igual manera consigno constancia de fecha 30-07-12 (folio 63 tercera pieza) donde se evidencia que continúa trabajando en la misma empresa, en razón de ello ha laborado desde el 02-04-12 al 30-07-12 tres (03) meses y veintisiete (27) días, que descontado del lapso de un (01) año, siete (07) meses y veintisiete (27) días, por el cual debe cumplir las reglas de conducta, aun le faltaría por cumplir un (01) año, cuatro (04) meses .
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara actualizado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXX, quien cumple medida de reglas de conducta ( por sustitución de privación de libertad ) por el lapso de lapso de un (01) año, siete (07) meses y veintisiete (27) días y se determinó que lleva cumplido hasta el 30-07-12, tres (03) meses y veintisiete (27) días y le faltaría por cumplir un (01) año, cuatro (04) meses de la medidA .
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes en las que se haga saber que se actualizo computo de la sanción en la presente causa seguida a XXXXXXXX y se determino ha cumplido tres (03) meses y veintisiete (27) días y le faltaría por cumplir un (01) año, cuatro (04) meses de la medida de reglas de conducta.
Líbrese boleta informativa al en las que se haga saber que se actualizo computo de la sanción en la presente causa seguida a su persona y se determino que lleva cumplido hasta el 30-07-12, tres (03) meses y veintisiete (27) días y le faltaría por cumplir un (01) año, cuatro (04) meses de la medida de reglas de conducta, por lo que deberá presentar de inmediato constancia actualizada de trabajo, a los fines de continuar acreditando el cumplimiento de la medida. En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de abril de 2013.

Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución Adolescentes



La Secretaria.

Abg. Doanalmy Román
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